16 mayo 2012

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A UNIVERSIDAD A MULTA DE 50 UTM Y A REBAJA DE ARANCEL DE ALUMNA DEMANDANTE POR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATO (Fallo de 14 de Mayo de 2012)


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Universidad Nacional Andrés Bello a pagar una multa por infracción a la Ley del Consumidor, al considerar abusivas algunas de las cláusulas contenidas en contrato de prestación de servicios.

En fallo unánime (causa rol 1905-2011), los ministros de la Primera Sala Lamberto Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga, determinaron que la Universidad Andrés Bello debe pagar una multa 50 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.982.450, y rebajar el arancel a un porcentaje de 20% de la matrícula en el caso de la estudiante Carolina Ravinet Patiño.

El fallo determina que algunas de las cláusulas del contrato que firman los estudiantes con la casa de estudios, resultan abusivas, de acuerdo a las normas de la Ley del Consumidor, ratificando lo que había determinado, en junio de 2011, el Cuarto juzgado de Policía Local de Santiago.

“Tal como lo señala el Juez de grado, el acuerdo entre las partes del actual procedimiento responde a un contrato de adhesión regulado por la ley anotada. La cláusula quinta de ese contrato infringe las letras c) y e) del  artículo 16 de ese estatuto, pues pone de cargo del consumidor los efectos de determinadas deficiencias u omisiones que no son claramente suyas y, lo que es más importante, contiene limitaciones absolutas de responsabilidad que pueden privarlo de sus derechos –de orden público- por mala prestación de los servicios. Por su parte, las cláusulas Segunda y Cuarta de este contrato de adhesión infringen también el citado artículo 16, especialmente en su letra g), pues el contenido de ambas atenta contra parámetros de buena fe objetiva –que es exigida por esa norma-, desde que con ellas se altera el equilibrio de las prestaciones, atendido lo exigente e inflexible de ese contenido y la clara desigualdad que existe en este caso entre proveedor y consumidor. Las cláusulas referidas conculcan también, a lo menos indirectamente, el derecho a la seguridad que asiste a todo consumidor, conforme al artículo 3, letra d) de la Ley 19.496, a la hora de realizar un acto de consumo”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Nada impide el tratamiento por separado de las cláusulas de un contrato en lo que dice relación con las infracciones a la ley N° 19.496, toda vez que no existe norma que obligue apreciar el acuerdo como una unidad y, por el contrario, cada cláusula puede infringir la ley anotada; más aún, cuando el articulo 16 letra a) del citado cuerpo legal, faculta al Juez declarar nulas cláusulas de un contrato con carácter de abusivas. Lo anterior, sin perjuicio de precisar que el articulo 16 letra g) de la ley N° 19.496, reconoce el principio de conmutatividad de las obligaciones al señalar que son abusivas las cláusulas, en especial, que constituyen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los intervinientes, cual es el actual caso que nos ocupa”.






Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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