22 junio 2014

PUBLICADA RESOLUCIÓN 513 EXENTA DE 2014 DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR DE CHILE QUE AUTORIZA LA DELEGACIÓN DE CIERTAS FACULTADES EN LOS DIRECTORES REGIONALES

   La ley 20.529 estableció la figura del Administrador Provisional, quien asumirá, en las condiciones allí establecidas, las funciones que normalmente le competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, entre otros tantos aspectos.

   Del mismo modo, el DS 538 de 2014 del Mineduc aprobó el Reglamento por el que se creó el Registro Público de Administradores Provisionales, como asimismo se establecen normas su evaluación, selección, tiempo de duración, etc.

   A su turno, el decreto con fuerza de ley Nº 5/2012 de Educación, estableció las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación y determinó sus facultades, funciones y zonas que abarcará cada una.

   Es así como teniendo en cuenta todos estos aspectos, se procedió a la dictación por la Superintendencia de Educación de la Resolución Exenta N°513 de 2014 para autorizar la delegación de facultades a los Directores Regionales de dicha Superintendencia en las materias allí señaladas.

   Para una información más detallada al efecto, junto con el texto completo de la Res Ex 513 de 2014 de la Superintendencia ya indicada, se incluyen enlaces a la ley 20.529, al DS 538 de 2014 Mineduc, al DFL 5 de 2012 de la misma Cartera y a la Ley de Bases de la Administración del Estado.

   


Normas Generales

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Educación

Superintendencia de Educación Escolar

DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA

(Resolución)


Núm. 513 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2014.-

Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, con Toma de Razón, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de Transitorio y Provisorio; en la resolución Nº 192, de 2013, de la Superintendencia de Educación; en la resolución exenta Nº 1, de 2012, de la Superintendencia de Educación; en las resoluciones exentas Nos 591 y 37, de 2013 y 2014, respectivamente, ambas de la Superintendencia de Educación; en el ordinario Nº 1.666, de 2013, de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.713, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el año 2014, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º Que mediante la ley Nº 20.529, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, se crea la Superintendencia de Educación Escolar, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación, cuyo objeto es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional, como a fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados.

2º Que el artículo 87 de la ley 20.529, crea la figura del administrador provisional, quien será designado a través de una resolución fundada del Superintendente, a objeto que asuma las funciones que le competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos que contempla el artículo 89 de la mencionada ley.

3º Que el artículo Nº 1 del decreto supremo Nº538, del año 2014, del Ministerio de  Educación, aprueba el reglamento que establece el Registro Público de Administradores Provisionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Nº 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, señala que la Superintendencia de Educación tendrá a su cargo un registro público denominado Registro Público de Administradores Provisionales, en el que se inscribirá a aquellas personas, naturales y jurídicas, que cumplan con los requisitos legales.

4º Que, en los artículos 99 y siguientes de la ley Nº20.529, se establecen las atribuciones del Superintendente de Educación, como Jefe Superior del Servicio, entre las cuales se encuentra delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.

5º Que mediante decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, se establecen las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación Escolar, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas.

6º Que la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los Órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en razón de su cargo, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.

Resuelvo:

1º Deléguense en los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación Escolar, o en sus subrogantes legales, las siguientes facultades señaladas en el decreto supremo Nº 538, de 2014, para que las ejerzan en sus respectivos territorios jurisdiccionales:

1.1.- Aprobar o rechazar la solicitud de inscripción en el Registro Público de Administradores Provisionales de la Superintendencia de Educación a través de resolución fundada.

1.2.- Aprobar los informes trimestrales de su gestión y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de la misma. Dichos informes serán incorporados en el Registro.

1.3.- Notificar y cesar en el cargo al administrador provisional mediante resolución fundada.

2º Establézcase que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el Art. 41 letra d) de DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y en todo lo no previsto por la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

3º Suscríbanse los actos administrativos celebrados en virtud de la presente delegación bajo la fórmula “Por orden del Superintendente de Educación”.

4º Publíquese la presente resolución, la que entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, regístrese y publíquese.- Alexis Ramírez Orellana, Superintendente de Educación (PT).


   Normas relacionadas:

   LEY 20.529

   DS 538 DE 2014 MINEDUC

   DFL 5 DE 2012 MINEDUC

   LEY DE BASES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


Fuente: BCN Chile y Diario Oficial de la República de Chile

06 junio 2014

EN FALLO DIVIDIDO CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE EN SEGUNDA INSTANCIA RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE CIERRE DE ESCUELA MUNICIPAL EN PIRQUE

    En primera instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel había fallado en el mismo la acción constitucional intentada.

   Se consideró ilegal por la Tercera Sala la actuación de la Corporación Municipal de Pirque, al decidir el cierre a partir del año escolar 2014, de la Escuela Santa Rita de la comuna. Adicionalmente, se dispuso que la reapertura del colegio debe ser implementada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y la Superintendencia de Educación.

   Se cerró el establecimiento pese a que éste aún no había perdido su condición de reconocido por el Estado, con lo que dicha actitud puso al margen de la ley en esta materia a la Corporación Municipal, además de vulnerar el derecho a la libertad de enseñanza de los padres recurrentes, conforme con el artículo 45 de la Ley N° 20.370, contenida en el DFL N° 2/2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del DFL N°1 del 2005, sin perjuicio de considerarse lo que dispone su art. 10°.

   Se señala que si bien la renuncia a su condición de establecimiento reconocido formulada por el sostenedor le estaba formalmente permitida, ella no puede tener eficacia sino una vez dictada la resolución de la Seremi competente. Mientras ello no ocurra, no se habrá perdido la condición de establecimiento reconocido. Esta es la única interpretación posible, considerando el interés público que está involucrado en este tipo de procedimientos, se sostuvo en el fallo.

   Respecto de la reapertura de la escuela, según el máximo tribunal debe quedar entregada en su implementación a lo que resuelvan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley en materias de educación escolar.

   El voto disidente indicó que “… este tribunal no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar porque … la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la escuela municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo… se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida, máxime si tal pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico de parte de ella al mencionado establecimiento.” Además se agrega en la disidencia que el cierre se decidió por razones de seguridad, habiendo más colegios en la comuna y transporte gratuito proveído por la Municipalidad.


   TEXTO DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE SAN MIGUEL

Fuente: Poder Judicial de Chile