21 julio 2014

CORTE DE SANTIAGO CONDENA A SOSTENEDORA A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE AL INTERIOR DE COLEGIO (Fallo de 18 de Julio de 2014)

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó sentencia que ordena a sostenedor educacional pagar una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos) a los padres de un menor que sufrió una caída al interior de un colegio que le causó un traumatismo encéfalo craneano.
En fallo unánime (causa rol 7346-2013), la Duodécima Sala -integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y el abogado integrante Mauricio Izquierdo- ratificó que la Sociedad Educacional San Martín Ltda., propietaria de la Escuela San Martín de La Florida, debe indemnizar a Alfredo Díaz Luengo, apoderado del alumno lesionado.
El hijo del demandante, de cuatro años al momento de los hechos, sufrió una caída desde un segundo piso, el 2 de junio de 2011, lo que le causó serias lesiones.
El fallo ratifica la decisión de la jueza suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago, Guinette López Insilla, quien estableció la responsabilidad del establecimiento educacional por el tardío aviso a los padres del accidente.
"Resulta evidente que ante una caída de la naturaleza de la sufrida por el menor (…) una persona medianamente diligente y cuidadosa habría dado aviso inmediato a cualquiera de sus padres y no se habría limitado a escribir acerca de la ocurrencia de este hecho en una libreta de comunicaciones o cuaderno para que sea visto muchas horas después. La diligencia más elemental imponía ese aviso pronto y urgente. En este escenario, resulta incuestionable que la omisión anotada ha de calificársela de negligente y, como se expuso más arriba, constitutiva de un cuasidelito civil, que trae aparejada como necesaria consecuencia la obligación de indemnizar los perjuicios provocados que le sean causalmente imputables", sostiene el fallo.
Los magistrados establecen claramente que la indemnización no se debe al accidente en sí mismo, si no a la falta de diligencia en avisar prontamente a los padres sobre lo acontecido.
"Teniendo en especial consideración lo concluido en el motivo primero de este pronunciamiento, en orden a que el hecho que genera la obligación de indemnizar es la omisión culpable de dar aviso oportuno a los padres del accidente de su hijo y no la falta de supervisión del menor que permitió que éste cayera desde relativa altura y se golpeara la cabeza contra el suelo de cemento, fracturándose el cráneo, lo cierto es que los perjuicios materiales demandados no pueden ser atribuidos a aquella omisión, pues de haberse dado el aviso oportuno que se echa en falta, de todas formas el padre del menor habría incurrido en los gastos mencionados. Distinto habría sido, se insiste, si el hecho culpable estuviera constituido por una ausencia de supervisión que facilitara la producción de la caída y la causación de la lesión, pues en ese caso el gasto habría sido efecto directo y necesario de la caída facilitada o ayudada por la falta de control. Tratándose del menoscabo moral, en cambio, lo que se dispone indemnizar es el daño experimentado por el actor precisamente por la demora en dársele aviso del accidente sufrido por su hijo y la evidente angustia que hubo de sentir ante la incertidumbre de que los cuidados que se le otorgaban al menor fueran o no oportunos o si ese aviso tardío, que provocó una intervención y un cuidado también tardíos, pudieran traer secuelas indeseables".


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

PUBLICADA RESOLUCIÓN 691 EXENTA DE 2014 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CHILE, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN LOS FUNCIONARIOS ALLÍ SEÑALADOS

   Con fecha 18 de julio de 2014, se dictó por el Ministerio de Educación una resolución con la que se pretende agilizar algunos aspectos relativos al funcionamiento de la Superintendencia de Educación.

   En efecto, se determinan en la citada resolución delegación de facultades del Superintendente de Educación en las Jefaturas de la División de Administración General y de División Fiscalía, disponiéndose en lo demás todo lo que sea menester para la adecuada marcha administrativa de la Superintendencia.

    A continuación, el texto íntegro de la mencionada resolución, la que ya se encuentra plenamente vigente.



RESOLUCIÓN 691 EXENTA DE 2014 MINEDUC

DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

(Publicada en Diario Oficial de 18 julio 2014)


   Núm. 691 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de transitorio y provisorio; en la ley Nº 20.713, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2014; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

   Considerando:

   1.  Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 20.529, se crea la Superintendencia de Educación, como "un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación".

   2.  Que, el artículo 100, letra e) de la ley Nº 20.529, faculta al Superintendente de Educación para delegar en funcionarios de su dependencia atribuciones o facultades específicas, de conformidad a la ley.

   3.  Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y por razones de eficiencia y eficacia del Servicio, se ha dispuesto delegar el ejercicio de las facultades determinadas en la presente resolución en los funcionarios que se indican.

   Resuelvo:


   Artículo primero: Delégase, en los siguientes funcionarios el ejercicio de las facultades que a continuación se indican:

   A.- En el/la Jefe/a de la División de Administración General, o en quien lo subrogue, las siguientes funciones:
     1.  Disponer las destinaciones del personal de la Superintendencia de Educación (artículos 73º y 74º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
     2.  Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación por pérdida de caja, para los funcionarios de la Dirección Nacional y/o Direcciones Regionales.
     3.  Determinar y designar a los funcionarios que salgan en comisión de servicio (artículos 75, 76 y 77 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
     4.  Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación familiar, para los funcionarios de la Dirección Nacional.
     5. Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación de movilización estatutaria, para los funcionarios de la Dirección Nacional y/o Dirección Regional.
     6. Autorizar cometidos funcionarios, el pago de viáticos y de pasajes cuando corresponda, dictando la resolución que así lo disponga.
     7. Autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones y el correspondiente acto administrativo, para los funcionarios de la Dirección Nacional (artículos 108 al 110 del DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda).
     8.  Reconocer, postergar y acumular feriados legales a favor del personal que se desempeña en la Dirección Nacional, dictando las resoluciones que corresponda, siempre que dicha acumulación no exceda de dos períodos de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3º Título IV del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda (artículos 102 y siguientes).
     9. Reconocer tiempo servicio para efectos de feriado progresivo.
     10. Autorizar, reconocer y ordenar la compensación y/o pago de horas extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, en horario diurno y nocturno, en días sábados, domingos o festivos, respecto del personal que se desempeñe en la Dirección Nacional, dictando para ello las resoluciones respectivas (artículos 66 al 69 del DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, además de la disponibilidad presupuestaria).
     11. Reconocer las licencias médicas del personal que se desempeñe en la Dirección Nacional, según lo dispuesto en el párrafo 5º del Título IV, artículos 111º a 113º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
     12. Autorizar al personal de la Dirección Nacional a participar en actividades de capacitación y de perfeccionamiento, siempre que ellas no irroguen recursos financieros para el servicio, dictando al efecto la resolución correspondiente.
     13. Autorizar, coordinar y dictar actos administrativos para la participación del personal de la Dirección Nacional o Direcciones Regionales, en aquellos casos en que los cursos o actividades de capacitación sean financiados por la Institución.
     14. Autorizar prácticas profesionales, a través del acto administrativo pertinente.
     15. Reconocer asignación de antigüedad (bienios).
     16. Dejar constancia y/o rectificaciones de los datos personales de los funcionarios (otros títulos profesionales; acreditación de estudios diversos; cambios de nombres; rectificaciones de nombres y otros semejantes).
     17. Solicitar a la Contraloría General de la República autorización de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de Conducción vehículos fiscales.
     18. Autorizar a los funcionarios de la Dirección Nacional o Direcciones Regionales horarios especiales y/o diferidos, respecto de la jornada ordinaria siempre que la normativa legal lo permita y determinar, mediante acto administrativo fundado, el o los sistemas de control interno de la jornada laboral.
     19. Reconocer pagos por imprevistos.
     20. Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación por cambio de residencia y dictar los actos administrativos correspondientes (Art. 98º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
     21. Disponer la asignación de funciones a personal titular o contrata, ya sea en jornada completa o parcial, que se desempeñe en la Dirección Nacional.
     22. Reconocer, prorrogar y cesar beneficios pecuniarios establecidos por la Ley de Presupuestos para el Sector Público, de cada año.
     23. Modificar lugar de desempeño, para los funcionarios de la Dirección Nacional.
     24. Suscripción de convenios a honorarios a suma alzada con personas naturales, cuyas cuotas mensuales no superen el monto de 30 UTM, impuesto incluido y que la contratación se encuentre exenta del trámite de toma de razón, de los anexos, modificaciones y/o término de los mismos convenios.
     25. Suscribir cartas de aviso de término de los convenios a suma alzada mencionadas en el numeral anterior, además de la dictación de los actos administrativos aprobatorios de dichos instrumentos, incluyendo la aceptación de renuncia de este personal.
     26. Otorgar certificados en que conste la fecha en que el/la funcionarios/as que cuentan con fianzas de fidelidad funcionaria y/o de conducción, ha quedado liberado de esta obligación y cuál es su situación en materias de cargos pendientes en su contra (Circulares Nº 21.156, de 1977 y Nº 5.708, de 1986, ambas de la Contraloría General de la República).
     27. Autorizar a petición escrita del funcionario, se deduzcan de las remuneraciones de éste, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, en los términos regulados por el inciso segundo del artículo 96º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
     28. Autorizar a los funcionarios afiliados a la Caja de Ahorro de los Empleados Públicos que lo soliciten, puedan retirar los fondos acumulados en dicha institución.
     29. Certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación al retiro contemplada en la ley Nº 19.882, al tenor de lo requerido por el artículo 7º del decreto supremo Nº 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de aplicación de dicha bonificación y el número de meses de ésta, como asimismo concesión y pago de dicha bonificación, determinando el monto a que ésta asciende y su modalidad de pago, en los términos que establece el artículo 12º del señalado decreto supremo.
     30. Reconocer y otorgar bono post laboral establecido en la ley Nº 20.305 que mejora condiciones de retiro de los funcionarios del sector público con bajas tasas de reemplazos en sus pensiones, como asimismo, ejecutar todos aquellos actos administrativos o gestiones que sean necesarias para la total tramitación y concesión de dicho beneficio.
     31. Efectuar el llamado a licitación pública y/o privada, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos, adjudicar dichos procesos licitatorios, suscribir los contratos respectivos y dictar los actos administrativos que se deriven de dichos procesos, para la adquisición de bienes muebles y la contratación de servicios, de conformidad con la ley Nº 19.886, siempre que el monto de la contratación no supere las 500 UTM, por cada proceso de compra y contratación. Se exceptúan las licitaciones privadas que se funden en la causal del artículo 8º, letra c), de la ley Nº 19.886, esto es tratándose de una situación de emergencia, urgencia o imprevisto. Se exceptúan los actos administrativos que aplican sanciones.
     32. Aprobar términos de referencia, autorizar y aprobar la contratación o trato directo fundado en cualquiera de las causales del artículo 8º de la ley Nº 19.996, con excepción de la letra c) de dicho precepto, esto es, tratándose de una situación de emergencia, urgencia e imprevisto, suscribir contratos en caso que corresponda y dictar los actos administrativos derivados de dicha modalidad de contratación, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios, siempre que el monto de la contratación no supere las 500 UTM por cada proceso de compra y contratación. Se exceptúan los actos administrativos que aplican sanciones.
     33. Aprobar la adquisición de bienes muebles y contratación de prestaciones de servicios, a través de Convenio Marco, por un monto menor a 1.000 UTM, para cada proceso de compra o contratación, seleccionar al oferente respectivo, suscribir los acuerdos complementarios y dictar los actos administrativos aprobatorios y/o derivados de dicha modalidad de compra, exceptuándose los actos administrativos que aplican sanciones.
     34. Suscribir convenios, modificaciones y términos de los mismos celebrados con otros organismos públicos señalados en el artículo 2º inciso primero del DL Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, los cuales quedan excluidos de la aplicación de la ley Nº 19.886, y dictar los actos administrativos aprobatorios de dichos procesos, siempre que el monto de los mismos no supere las 500 UTM. Esta facultad involucra la de autorizar el pago de dichos organismos.
     35. Efectuar las contrataciones, cuando corresponda y autorizar pagos en los casos a que se refiere el artículo 53 del decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley Nº 19.886, que pueden excluirse del Sistema de Información a que se refiere la citada normativa y dictar los actos administrativos referidos a los mismos. En el caso contemplado en la letra c) del precepto citado, las contrataciones y pagos no podrán superar las 500 UTM.
     36. Dictar los actos administrativos que autorizan pagos de cualquier índole a proveedores de la Superintendencia o reembolsos al personal de ésta, siempre que los montos no superen las 500 UTM.
     37. Dar respuesta a los reclamos que formulen los proveedores en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, según los términos y condiciones de uso de dicho Sistema.
     38. Dictar actos administrativos que disponen altas, bajas, asignación de traslado de bienes muebles, con o sin enajenación, incluidos los vehículos fiscales.

   B.- En el/la Jefe/a de División Fiscalía o en quien lo subrogue, las siguientes funciones:
     1. Conocer y resolver los recursos de reclamación administrativa, en que las sanciones a aplicar, correspondan a las dispuestas en las letras a) y b) del artículo 73 de la ley Nº 20.529.
     2. Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas, elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 100 letra g) de la ley Nº 20.529.
     3. Emitir oficios necesarios para el retiro de actos administrativos de la Superintendencia de Educación, desde la Contraloría General de la República.
     4.  Responder solicitudes o requerimientos que presenten instituciones públicas y/o privadas a la Superintendencia de Educación.


   Artículo segundo: Dispóngase que la presente delegación de facultades comenzará a regir a contar de la total tramitación de la presente resolución exenta.

   Artículo tercero: Las facultades a que se refiere la presente resolución, que impliquen gastos, sólo podrán ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria certificada por el Departamento de Administración y Finanzas.

   Artículo cuarto: Los actos administrativos celebrados en virtud de la presente delegación, deberán ser suscritos bajo la fórmula "Por orden del Superintendente de Educación".

   Artículo quinto: La responsabilidad de las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el artículo 410, letra d) del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en todo lo previsto en la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

   Artículo sexto: Todo acto o facultad que no se haya delegado en esta resolución será de competencia exclusiva del Jefe Superior de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Superintendente de Educación podrá delegar otras atribuciones o facultades específicas de las que se encuentra investido, en conformidad al artículo 100, letra e), de la ley Nº 20.529, en uno o más funcionarios específicos.

   Artículo séptimo: La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

   Artículo octavo: Notifíquese este documento a las Divisiones, Departamentos y Unidades de la Superintendencia de Educación.


   Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Alexis Ramírez Orellana, Superintendente (PT) de Educación.

   Fuente: Diario Oficial de la República de Chile

16 julio 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE CONSIDERA APLICABLE EL PAGO DEL BONO SAE TAMBIÉN A LOS PROFESORES DE COLEGIOS MUNICIPALIZADOS

      La Corte Suprema, conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia,  reiteró unánimemente el criterio respecto del pago de la bonificación  denominada: Subvención Adicional Especial (SAE) a los profesores dependientes de las corporaciones municipales de educación del país. En el caso sublite, se trató de docentes dependientes de la Municipalidad de Laja.

   Pese al texto expreso de la ley 19.410, en la decisión se consideró que el aumento de de la ley 19.933 beneficia no sólo a los profesores del sector particular subvencionado sino que también a los municipales.

   Fundamentando, se expresa que "No es dable entenderlo de la manera como lo ha resuelto el fallo del a quo, por diversas razones. En primer lugar, el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, según establece el artículo 35 del Estatuto Docente –que regula la renta básica mínima nacional– y conforme se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan precisamente la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado. Dichas normas no han sido modificadas con posterioridad, de modo que la bonificación proporcional constituye un rubro fijo en la renta de los docentes, mientras no sea derogada por una ley en forma expresa, destacándose que la vinculación que se genera entre los docentes y los sostenedores de los establecimientos educacionales, es de naturaleza estatutaria, es decir, en la misma no interviene la voluntad de las partes en orden a generar o eliminar obligaciones o derechos, ellos son determinados por el Estado, como ente regulador de la relación".

   TEXTO DE LA DECISIÓN QUE ACOGE LA UNIFICACIÓN Y SENTENCIAS DE REEMPLAZO RESPECTIVAS

   Fuente: Poder Judicial de Chile.