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09 abril 2010
CONJUNTO DE CIRCULARES DE SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA INSTRUIR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EMERGENCIA EN PAGO DE SUBVENCIONES A COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Y ESCUELAS MUNICIPALIZADAS
ORD.: 000505
ANT.: D F L. Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y D.S. Nº 150 de 27 de febrero de 2010 de la Presidenta de la República.
MAT.; lnstructivo sobre pago de subvención educacional a establecimientos afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
SANTIAGO, 10 Marzo 2010
DE: SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
A: SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN DE LAS REGIONES VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS, EL MAULE, BÍO-BÍO Y LA ARAUCANÍA
En consideracjón al mandato contenido en el artículo 19 Nº 10 y 11 de la Constitución Pclítica de la República. en concordancia con el artículo 5º del mismo texto fundarnental, 1o dispuesto en la Ley Nº 20.370 que establece !a Ley General de Educación. el D.F.L Nº2 de 1998, !a Ley N" 20. 248 sobre Subvención Escolar Preferencial y las reglas de excepción prevrstas en el Decreto Suprerno Nº150, del Ministerio del lnterior de 2010, esta Subsecretaría de Educación instruye la forma de determinación y
pago de la subvención escolar a los establecimientos cuyos locales escolares y/o alumnos se han visto recientemente afectados por el terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2O10:
"1 . Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán rnodificar la fecha de inicio del año escolar de acuerdo a las necesidades de los establecimientos educacionales de su respectiva jurisdicción, según lo dispuesto en el D.S, No 8144 de Educación de 1980.
La asistencia eféctiva correspondiente a los meses de marzo y abril de 2010 no será considerada para la determinación de la asistencia media correspondiente a esos meses en el cálculo del pago de la subvención.
2. Para estos efectos de pago de Ia subvención de los meses señalados anteriotmente, se debe utilizar el promedio cie asistencias establecido en confcrmidad a lo dispuesto en el articulo 13 inciso segundo del DFL Nº2, de 1998, esto es, el promedio de asistencias medias del año escolar 2009
2 Respecto de aquellos establecimientos educacionales que hayan ingresado al régimen de Jomada Escolar Cornpleta Diuma y que deban funcionar con otro establecimiento en un mismo local escolar, continuarán impetrando la subvención educacional correspondiente a dicho régimen, mientras se encuentre vigente la
declaración de zona de catástrofe ya señalada. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Secretario Regional Ministerial podrá prorrogar dicho plazo de acuerdo a los antecedentes que cada sostenedor acompañe.
Los establecimientos educacionales para los cuales rige lo prescrito en los numerales anteriores son aquellos ubicados en la zona de catástrofe decretada por Decreto Supremo No 150 de lnterior de fecha 27 de febrero de 2010, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libeñador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bio-Bio, y de la Araucania.
Cada Secretaria Regional Ministerial, a más tardar el 25 de mazo de 2010, dictará los actos administrativos que correspondan para determinar a los establecimientos educacionales de su jurisdicción sujetos a las reglas de excepción señaladas, e instruir el pago de la subvención educacional, segrún corresponda.
Saluda atentamente a usted.
CRISTIAN MARTÍNEZ AHUMADA
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
ORD. Nº 000541
ANT.: Ord. Nº 505 de 10 de marzo de 2010, Informe Final No 120 de 26 de noviembre de 2008, de la Contraloria General de la República, Decreto Supremo N" 150, del Ministerio del Interior de 2010.
MAT,: Instruye sobre el uso de la Subvención de Apoyo al mantenimiento en los establecimientos afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
SANTIAGO, 06 DE ABRIL DE 2010
DE: SR. FERNANDO ROJAS OCHAGAVIA.
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
A: SECRETARIOS REGTONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN DE LAS
REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR BERNARDO
O'HIGGINS, DEL MAULE, BIO- BIO Y LA ARAUCANÍA.
En conslderación a los daños generados en los establecimientos educacionales a raíz de los efectos del sismo con características de terremoto, y con el objeto de facilitar el funcionamiento de las escuelas subvencionadas, a fin de dar continuidad al año escolar 2010, garantizando los derechos prescritos en los números 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente el artículo 24 del Código Civll, el artículo 37 del DFL No 2 de 1998, Ley de Subvenciones, en concordancia con el Informe Final No 120, de 26 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, procedo a
instruir lo que sigue:
1. La subvención de apoyo al mantenimiento tiene por finalidad principal el mantenimiento y reparación de los establecimlentos educacionales subvencionados.
2. De manera excepcional, la subvención de apoyo al mantenimiento podrá ser utilizada por el sostenedor en cualquier establecimiento educacional que esté bajo su administración o dependencia.
3. Los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan efectuado la rendición de cuentas correspondiente a los montos entregados por este concepto en el año 2009 y que cuenten con saldos sin utilizar, podrán utilizarlos de acuerdo a lo prescrito los números 1 y 2 del presente instructivo. Dichos fondos, según lo dispuesto en el ORD. Nº 1635 debían ser restituidos al Ministerio de Educación.
4. Los sostenedores deberán solicltar, vía oflcio, la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva para utilizar los fondos en un establecimiento educacional distinto al cual la obtuvo y asimismo para utilizar los fondos pendientes de restitución correspondientes a las rendiciones de cuenta del año 2009.
En este sentido, cada Secretaría Ministerial de Educación, deberá dictar una resolución que individualice los establecimientos educacionales en los cuales se apliquen las medidas de excepción anteriormente enunciadas.
Respecto de las rendiciones de cuentas de los fondos utilizados correspondientes al año 2010 y a los saldos sin utillzar correspondientes al año 2009, afectos a esta norma de excepción, se entregarán de forma oportuna las instrucciones respectivas a fin de dar cumplimiento a dicha obligación.
Saluda atentamente a usted,
FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
ORD. Nº 000553
ANT.: D.F.L. Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, D.S. Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del lnterior; Ord. Nº505, de 10 de mazo de 2010, del Subsecretario de Educación; Ord. N" 491, de 5 de mazo de 2010, del Subsecretario de Educación; Ord.
Nº 166, de 5 de mazo de 2010, de la División de Educación General.
MAT.: lnstruye sobre el pago de la subvención educacional a establecimientos ubicados en las zonas afectadas por el terremoto del día 27 de febrero de 2010.
SANTIAGO, 07 DE ABRIL DE 2010.
DE: SR. FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
A: SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN DE LAS
REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR BERNARDO
O'HIGGINS, DEL MAULE, BÍO-BÍO Y LA ARAUCANÍA.
Con el objeto de mantener los incentivos tendientes a normalizar el sistema educacional y en consideracíón al mandato contenido en el articulo 19 Nº 10 y 11, de la Constitución Política de ta República, en concordancia con los artículos 1º y 5º de la misma; lo dispuesto en el artículo 24 del Código Civil; lo dispuesto en la Ley N. 20.370, Ley General de Educación, lo dispuesto en el DFL N' 2 de 1998, Ley de subvenciones; lo dispuesto en la Ley N" 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial; y las reglas de excepción previstas en el Decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del lnterior, a fin de efectuar el proceso de cálculo del pago de la subvención educacional de acuerdo a la asistencia efectiva de los alumnos se instruye lo que sigue:
En el caso en que las clases de los distintos establecimientos educacionales de la región se hayan iniciado entre los días 8 y 31 de marzo de 2010, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá dictar el acto administrativo respectivo que modifique la fecha de inicio del año escolar y autorice el ingreso de alumnos en una fecha posterior a la primitiva mente establecida; todo lo anterior en la forma y condiciones previstas en el D.S. Nº8144, de Educación, de 1980.
El pago de la subvenciÓn se realizará de acuerdo a la asistencia efectiva registrada a partir de la fecha de inicio de clases de cada establecimiento educacional.
Con todo, y para efectos de la reliquidación a que hace referencia el inciso tercero del artículo 13 del DFL N"2 de 1998, la asistencia deberá ser declarada de acuerdo a los procedimientos normales previamente
establecidos, es decir, vía internet (IEBA) y excepcionalmente mediante boletín óptico.
2. Respecto de los establecimientos educacionales que inicien sus clases a contar del mes de abril, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá dictar el acto adm¡nistrativo respectivo que modifique la fecha de inicio del año escolar de los establecimientos educacionales y autorice el ingreso de alumnos en una fecha posterior a la primitivamente establecida.
Para efectos del cálculo del pago de la subvención del mes de abril se entenderá que la asistencia del mes de marzo corresponde a la asistencia media promedio del año escolar 2009.
De la misma forma que la indicada en el párrafo final del número anterior, y con el objeto de efectuar la reliquidación que corresponda en el mes de junio, los sostenedores deberán informar la asistencia efectiva a contar de la fecha de inicio de clases según los procedimientos técnicos previamente establecidos, es decir, vía lnternet (IEBA) y excepcionalmente, mediante boletln óptico.
3. Respecto a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial (SEP), las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación deberán dictar una resolución especial que
comprenda a todos los establecimientos de la región, que hayan suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que hace referencia el Art. 7 de la Ley Nº 20.248, autorizando el pago de la subvención correspondiente al mes de abril en base al promedio de asistencia de los alumnos prioritarios en el año 2009.
Para lo anterior, se debe tener presente que dichos pagos serán reliquidados una vez declarada la asistencia efectiva de los meses señalados a través del sistema SIGE.
4. En virtud de lo anterior, es obligación de cada Secretaría Regional Ministerial de Educación dictar los actos administrativos que den cumplimiento a las instrucciones emanadas del presente documento,
Para estos efectos se remitirán a las Secretaría Regionales ministeriales de Educación algunos modelos de referencia del acto administrativo que, según los casos, corresponda dictar.
5. Los actos administrativos deberán tramitarse y remitirse al nivel central a más tardar el día viernes 9 de abril del presente año, a fin de efectuar las labores administrativas conducentes al cálculo del pago de la subvención educacional.
6. Para efectos de transparencia, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán prestar la asesoría necesaria a cada sostenedor que la requiera sobre los procedimientos y trámítes indispensables para impetrar oportunamente el beneficio de la subvención. Con todo, en términos generales la información se encontrará disponibte en la página web http://www.comunidadescolar.cl/, del Ministerio de Educación
FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA
SUBSECRETARIO DE EDUCACION
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