16 agosto 2012

Fallo dividido. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE ALUMNOS EXPULSADOS DE LICEO PARTICULAR CERTIFICADO QUE PERCIBE SUBVENCIÓN POR SUS ALUMNOS ASISTENTES, EN RAZÓN A NO HABERSE CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA PROPIA UNIDAD EDUCATIVA. (Fallo de 14 de Agosto de 2012)


La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección presentado por alumnos de un colegio particular certificado que percibe subvención por sus alumnos asistentes, tres de los cuales fueron expulsados por participar de una toma del establecimiento en diciembre de 2011.

En fallo dividido (causa rol 3179-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona, acogieron la acción cautelar presentada por tres estudiantes del liceo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Puente Alto.

Los magistrados determinaron el actuar arbitrario de la dirección del establecimiento al expulsar a los tres alumnos, sin un proceso tramitado bajo los reglamentos de la propia entidad educativa.

“Que los antecedentes antes enunciados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten arribar al convencimiento de que la medida que afecta a los recurrentes haya sido adoptada en la forma que prevé el Reglamento Interno del establecimiento, que impone para la cancelación de la matrícula la aprobación de los integrantes del Consejo de Profesores, encabezado por la encargada de ciclo o quien la subrogue. En efecto y según se dijo con antelación, en la supuesta decisión habrían participado doce personas, entre las cuales se encontraba la encargada de ciclo que renunció al establecimiento por lo que no ha podido concurrir a los informes requeridos por esta Corte; de los once restantes, sólo informan seis, que primero dicen que el día en cuestión “se trató el tema” y posteriormente que “ratifican esta sanción”, para luego ante la insistencia de esta Corte informar nuevamente sólo seis de las doce personas que sí acordaron la medida el día 9 de diciembre ya sea cancelando la matrícula o negando las licenciaturas. Este informe aparece contradicho por la profesora de Historia que ya no forma parte del Liceo y que dice que nunca resolvieron la cancelación de la matrícula, que sólo se autorizó a los estudiantes de cuarto medio para licenciarse, coincidiendo esto último con lo declarado por el alumno José Miguel Vergara Silva a fojas 137 que dice que los alumnos de cuarto medio que participaron en los hechos no recibieron sanción y pudieron licenciarse, a diferencia de lo que afirman los seis profesores aludidos que refieren que no se aceptaron las licenciaturas. Se une a tal antecedente que la profesora Valeria Paulina Gárate Gálmez sostiene hechos diversos. Por una parte en la declaración jurada de fojas 136 sostiene que la medida recurrida por los alumnos no fue dispuesta por el Consejo de Profesores y sólo la ordenó el director del establecimiento e informada al Consejo y, por otra, esta misma docente concurre a los informes de seis profesores agregados a fojas 154 y 161 en que se sostiene que las sanciones son ratificadas por el Consejo sin expresar la fecha y que ellas fueron impuestas a los alumnos por los hechos que se les imputan”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Ante tales incongruencias la medida que afecta a los recurrentes se vuelve arbitraria, pues no obedece en forma indubitada al procedimiento instaurado por el propio establecimiento educacional para este tipo de casos, ya que sólo la mitad de los participantes del Consejo de Profesores ha podido ratificar después de sucesivos trámites dispuestos por esta Corte que la medida sí fue acordada por ellos, circunstancia que se estima insuficiente dado lo gravoso de la sanción. De esta forma, se afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley de aquellos por quienes se recurre, por cuanto, frente a la imputación de una falta grave, no se ha seguido el procedimiento que para todos los estudiantes del Liceo Nuestra Señora de las Mercedes se prevé, a saber, la aprobación del consejo de profesores, la que debe estar exenta de toda duda, lo que aquí no ha ocurrido. Además, tampoco se ha dado un trato igualitario con los otros partícipes de los hechos, que si bien cursaban cuarto año medio por lo que la cancelación de matrícula no era una sanción idónea, se pretendió negarles la posibilidad de licenciarse; sin embargo, ello no ocurrió tal como afirma un alumno a fojas 137 y una docente a fojas 166”.

Por lo tanto, “se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 5 y se deja sin efecto la cancelación de matrícula que afecta a los alumnos".

La determinación se adoptó con el voto en contra del ministro Pierry y del abogado integrante Baraona, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso y ratificar el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que consideró que no hubo actuar arbitrario por parte de la dirección del establecimiento.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

12 agosto 2012

Publicación aclaratoria del Ministerio de Educación: CONOZCA LOS REALES ALCANCES DEL DECRETO 115, QUE MODIFICA AL 315 DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Como Gobierno estamos convencidos que la educación inicial juega un rol fundamental para generar más oportunidades y terminar con la desigualdad. La evidencia empírica indica que una estimulación adecuada durante los primeros años de vida es sumamente importante para construir una sociedad más próspera, sustentable y sana.

 Hoy la legislación no exige a los establecimientos que imparten educación parvularia ser reconocidos oficialmente por el Estado, pero la nueva ley de Aseguramiento de la Calidad modifica esta situación y obliga a aquellos recintos que reciben aportes del Estado tener esta certificación antes de 2019.
Para que las instituciones realicen este proceso antes del plazo estimulado y se incorporen aquellas que no están obligadas a hacerlo, el Ministerio de Educación estableció una mesa técnica para buscar equilibrar de mejor forma los recursos que invierte el Estado de Chile y así elevar la calidad de la educación parvularia. Para lograr este objetivo se adecuaron los actuales requisitos a la realidad chilena, para que la mayor cantidad de establecimientos pueda ser reconocido oficialmente, asegurando así que cumplan con un estándar de calidad igual para todos.
Dicha mesa estuvo conformada por representantes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), Fundación Integra y del MINEDUC. El resultado del trabajo conjunto fueron algunas recomendaciones para realizar modificaciones al decreto que reglamenta los requisitos para obtener el reconocimiento oficial. Teniendo en cuenta aumentos razonables y realistas de presupuesto, la mesa recomendó cambios que apuntan a elevar la calidad de la educación y flexibilizar las condiciones para lograr el reconocimiento oficial, resguardando siempre el bienestar de los niños y niñas.
Modificaciones al decreto 315
1.- Cambio de coeficiente técnico:
 
 
  
 
 
Los cambios en el coeficiente técnico tienen por objeto elevar la calidad de la educación que se imparte, a través de una mejora de la interacción entre adulto y niño, factor determinante de la calidad de la educación preescolar, lo que se logra a través de contar con una mayor cantidad de educadores por niño. Considerando que ello tiene un costo importante, se debió reducir parcialmente el número de técnicos por niño. Así, el “coeficiente técnico” cambió, aumentando en promedio la cantidad de educadores por niño, y reduciendo la cantidad de técnicos por niño.
2.- Coordinador y director de educación parvularia:
- “Se permite que el rol de coordinador de educación parvularia lo pueda ejercer una persona que se encuentre cumpliendo otras funciones dentro del establecimiento”.
- “En el caso de establecimientos que impartan sólo educación parvularia, se permite que el rol de director lo pueda ejercer una persona que cumpla otras funciones dentro de dicho establecimiento”.
Los cambios asociados al rol de coordinador y director permiten que dichas labores sean compatibles con otras funciones al interior del establecimiento y, por tanto, que no sean una labor exclusiva. Es decir, que quienes la ejerzan puedan, por ejemplo, realizar también labores pedagógicas y estar cerca de los niños, lo que les permite conocer la realidad de primera fuente, algo que la evidencia demuestra como indispensable para elevar los niveles de calidad de la educación otorgada.
Esto no implica, en ningún caso, la eliminación de los cargos de coordinador o director de educación parvularia, sino que se les permite realizar otras labores.
3.- Auxiliar de aseo:
- “En el caso de establecimientos escolares que impartan educación básica y/o media, además de educación parvularia, se permite que las funciones de auxiliar para este último nivel sean realizadas por auxiliares del establecimiento”.
En primer lugar, esta modificación apunta a hacer más eficiente el gasto y así poder invertir más recursos en aspectos que repercutan en calidad, sin comprometer el bienestar de los niños. De esta manera, se permite en los establecimientos escolares que los auxiliares de aseo de otros niveles colaboren en prekínder y kínder, compartiendo gastos e integrando estos niveles al resto de la escuela.
La regulación anterior establecía un auxiliar exclusivo para este nivel, lo que implicaba que los establecimientos que contaban con niveles superiores (básica y media) debían contratar personas diferentes para realizar la labor de aseo, generando gastos innecesarios.
En segundo lugar, los establecimientos que impartan sólo educación parvularia deberán seguir contando con un auxiliar de aseo exclusivo.
4.- Manipuladora de alimentos:
- “Se flexibilizaron los requisitos para las manipuladoras: en vez de licencia de educación media, se pide haber cursado octavo básico y se les eliminó la exigencia de contar con certificado de salud vigente”.
Está modificación tiene por objeto armonizar estos requisitos con las exigencias realizadas en el Programa de alimentación Especial (PAE) de JUNAEB. Esto porque en general las manipuladoras no dependen del sostenedor, sino que son contratadas directamente por las empresas que prestan el servicio de alimentación. El cambio se realizó resguardando los niveles de calidad acordes a las exigencias nacionales, en efecto, se piden que cumplan con todas las exigencias definidas en los art. 52 al 60 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), respecto de los requisitos de higiene del personal, que asegura la implementación y aplicación de Buenas Prácticas de Fabricación en resguardo de la inocuidad de la elaboración, manipulación y entrega de alimentos en el servicio de alimentación.
Junto con ello, se elimina –además- la discriminación a personas que no hayan terminado su enseñanza media, que por lo demás no es un requisito exigido por JUNAEB.
Resumen:
El objetivo de estas modificaciones es elevar la calidad y fomentar que más establecimientos cumplan con un cierto nivel de exigencia. En primer lugar, se busca aumentar el promedio de educadores por niño, ya que ello mejora la calidad de la interacción entre el adulto y el menor, elevando directamente el nivel de la educación otorgada. En segundo lugar, se busca que el coordinador y director trabajen de forma directa con los niños para conocer mejor sus realidades. En tercer lugar, se pretende hacer más eficiente el gasto, para contar con más recursos para la contratación de educadores y de otros servicios que impacten directamente en mejorar la educación de los niños, por eso se permitirá que las labores de aseo sean realizadas por auxiliares de otros niveles educativos, cuando éstos existan. Por último, y en cuarto lugar, a las manipuladoras de alimentos no se les exigirán requisitos mayores a los que pide el servicio que entrega JUNAEB.
Estas modificaciones buscan que los establecimientos opten por contar con el reconocimiento oficial lo antes posible y, además, motivar a quienes no están obligados a hacerlo a que también lo hagan, de manera de orientar y ayudar de mejor manera a los padres y apoderados a la hora de elegir dónde sus hijos recibirán educación preescolar.
De esta forma, los jardines y establecimientos que cuenten con este reconocimiento aseguran estándares mínimos de calidad. En caso contrario, las instituciones que reciben recursos del Estado deberán esperar ocho años para alcanzar estos estándares.
Todo lo anterior se complementa con otras iniciativas impulsadas por el Mineduc, como ampliar la cobertura, perfeccionar el marco curricular, capacitar a las educadoras de párvulo, elaborar estándares para la formación inicial de educadoras, fomentar la lectura en los niveles de transición y aumentar la fiscalización.

07 agosto 2012

Modificaría Código Orgánico de Tribunales. DIPUTADOS PRETENDEN ADECUAR NORMA RELATIVA A LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LOS POSTULANTES AL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO


La moción de los diputados Baltolu, Estay, Hasbún, Hernández, Hoffmann, Rojas, Sandoval y Vilches, expone que la práctica profesional  de los alumnos que egresan de las distintas instituciones educacionales del país es la instancia de máxima importancia al posibilitar el desarrollo de aptitudes y habilidades que le permitan ser competentes en el campo laboral.

Observa luego que en el caso de los postulantes de la carrera de Derecho, la práctica profesional debe realizarse en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial, por un período de seis meses, lo que trae aparejado a una serie de deficiencias en el sistema como demoras en la asignación de los lugares de destino, infraestructura insuficiente y problemas de seguridad, junto con el aumento de egresados de las escuelas de derecho.

Con el objeto de contribuir a subsanar tales defectos, proponen introducir enmiendas en el numeral 5 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, de manera tal que se admita a “las Corporaciones celebrar convenios con otras instituciones u otros organismos públicos del Estado para los efectos de cumplir satisfactoriamente con la práctica profesional exigida".

Ver texto íntegro de la moción en  http://bit.ly/RwVDtC



Fuente: Diario Constitucional de Chile