14 abril 2011

MUY IMPORTANTE .- REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y/O NORMALIZACIONES, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONALES EN ZONAS AFECTADAS POR TERREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010 (Diario Oficial de HOY, 14 de Abril de 2011)

Estimado cliente:

   Le remito texto íntegro de Decreto Supremo Nº41, de 25 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial de HOY, 14 de Abril de 2011, que reglamenta la transferencia de recursos destinados a paliar los efectos del terremoto de 27 de Febrero de 2010, en los establecimientos educacionales.


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    Estas importantes normas vienen a dar forma jurídica a una importante manifestación de apoyo del Estado de Chile a la Educación afectada por la catástrofe.

   Lo que informo a ud., por su importancia y la consiguiente urgencia de su implementación, dentro del plan de difusión de información relevante para los clientes de este Estudio.

   Vea mi Blog  http://www.aslegal.blogspot.com/  y siga mi twitter @aselex 

     Sin otro particular le saludo atentamente   


                                                           Nelson Lobos Zamorano
                                                                        Abogado

Concepción,   14 de Abril de 2011
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Concepción


                       DIARIO OFICIAL DE 14 DE ABRIL DE 2011

REGLAMENTA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FINANCIAR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y/O NORMALIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DFL Nº 2, DE 1998, UBICADOS EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL DECRETO Nº 150, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, COMO ASIMISMO EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA DICHOS ESTABLECIMIENTOS


Núm. 41.- Santiago, 25 de enero de 2011.-

 Considerando:

Que, la Ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público del Año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 123, Glosa 10, ‘Infraestructura Establecimientos Subvencionados’’, dispone que con esos recursos se podrán financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto supremo Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, como asimismo, con dichos recursos se podrá financiar equipamiento y mobiliario;

Que, además, dicha ley dispone que mediante decreto del Ministerio de Educación, que deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se establecerá la forma de ejecución de estos recursos, y

Visto:

 Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2011; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; decreto Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior; y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º.- Reglaméntase la forma de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2011, Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 123, Glosa 10, para financiar las construcciones, reparaciones y/o normalizaciones de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que hayan resultado dañados por el terremoto del 27 de febrero de 2010, así como el equipamiento y mobiliario para dichos establecimientos.

Hasta el 25% de los recursos a que se refiere esta asignación podrán destinarse a financiar a los establecimientos particulares subvencionados que cumplan con lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Construcción: edificación total o parcial de locales escolares como solución al daño en la infraestructura de establecimientos educacionales existentes como consecuencia del terremoto.

Asimismo, considera la reposición de locales escolares que por la magnitud del daño sufrido y/o el riesgo que representan las edificaciones para la vida de las personas, no sean susceptibles de ser reparados, así como la creación de nuevos establecimientos cuando se requiera fusionar o reunir la matrícula de más de un establecimiento, que por la magnitud de los daños existentes no puedan ser reparados o repuestos en las condiciones que presentaban al 26 de febrero de 2010.

En todo caso, se entenderá que los nuevos establecimientos educacionales son continuadores de la función educacional de los establecimientos de origen.

En las situaciones anteriores, los locales escolares deberán constituir unidades autosuficientes e independientes de tal manera que su infraestructura cumpla con los requerimientos establecidos por la normativa vigente para la creación de nuevos establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

b) Reparación: es el restablecimiento del normal uso de la infraestructura de un local escolar en condiciones de seguridad, estabilidad estructural, habitabilidad e higiene en los establecimientos afectados por el sismo.

c) Normalización: es el mejoramiento, redistribución, optimización, adaptación y/o modificación susceptible de introducirse en las instalaciones existentes en un local escolar y que sea necesaria para restablecer el normal uso de su infraestructura por parte de la comunidad educativa, sin edificar nueva superficie, que permita cumplir las normas aplicables sobre infraestructura, y equipamiento y mobiliario escolar.

d) Equipamiento: los recursos de aprendizaje e implementos pedagógicos para laboratorios, talleres u otros recintos docentes, que sean necesarios para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los establecimientos educacionales.

e) Mobiliario: los muebles propios de la sala de clases, tales como sillas, mesas, estantes, pizarras, como igualmente los muebles que cumplen funciones similares a las indicadas en las salas de recursos de aprendizaje, laboratorios, bibliotecas y talleres. Se incluyen en este concepto los muebles necesarios para guarnecer comedores y cocinas de uso de los alumnos.

Tanto, la construcción, como la reparación y normalización, incluyen la demolición de infraestructura cuando ésta sea necesaria para dar cumplimiento al proyecto.

Los tamaños y cantidades de los recintos o superficies, se fijarán de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba ‘‘Normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan’’; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ‘‘Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones’’; los decretos supremos Nº 289 de 1989, ‘‘Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales y deroga decreto Nº 462 de 1983’’, Nº 977 de 1996, ‘‘Reglamento sanitario de los alimentos’’, y Nº 594 de 1999, ‘‘Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo’’, todos del Ministerio de Salud; la Ley Nº 19.300 ‘‘Bases generales del medio ambiente’’ y sus reglamentos, y sus modificaciones o los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 3º.- Podrán acceder a estos recursos los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ubicados en las zonas comprendidas en el decreto Nº 150, de 2010, del Ministerio del Interior, que hayan resultado dañados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

Los establecimientos que cumplen estos requisitos serán determinados mediante resolución exenta del Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- Los recursos se asignarán mediante convocatorias a concurso a cargo del Ministerio de Educación.

Para dichos efectos habrá distintas clases de convocatorias, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, equipamiento y/o mobiliario que cumplan con las exigencias técnicas que señalen las bases elaboradas por el Ministerio de Educación en cada caso, debiendo la convocatoria considerar los siguientes aspectos:

a) Tipo de intervención: construcción de establecimientos, reparaciones, normalizaciones, adquisición de equipamiento y/o mobiliario.

b) Ámbito geográfico: regional, provincial o para un conjunto de regiones, provincias o comunas afectadas. También se podrán convocar para localidades determinadas o para zonas urbanas, rurales o zonas aisladas afectadas por el terremoto.

c) Características del establecimiento: dependencia municipal o particular subvencionada, nivel de daños, capacidad de atención, tipo de enseñanza, ruralidad y vulnerabilidad socioeconómica.

d) Monto y financiamiento por proyecto: monto máximo por proyecto, financiamiento mínimo del sostenedor, aporte máximo a entregar.

e) Oferta red educativa: permite dimensionar la necesidad de reparar o reponer la infraestructura de uno o más establecimientos identificados en un determinado ámbito geográfico, en consideración a la matrícula histórica que haya sido atendida entre los años 2002 y 2009, y las aulas del establecimiento en la situación con proyecto.

La matrícula será la indicada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación elaborará las bases y fijará las fechas para cada convocatoria que se realice, hará el llamado respectivo, evaluará los antecedentes presentados y publicará los resultados de los proyectos adjudicados, recibirá y resolverá las reclamaciones y solicitará antecedentes definitivos o complementarios, cuando corresponda.

Artículo 6º.- En las convocatorias sólo podrán participar los sostenedores de los establecimientos educacionales contenidos en la resolución exenta del Ministerio de Educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º del presente decreto, y que cumplan con los requisitos específicos para dichas convocatorias.

Artículo 7º.- La forma y lugar de presentación del proyecto y sus antecedentes se determinará por el Ministerio de Educación en las bases respectivas.

Artículo 8º.- El proyecto deberá contener los elementos técnicos y legales que se indiquen en las bases elaboradas por el Ministerio de Educación, debiendo en todo caso incluir, a lo menos, una estimación del costo total del proyecto y sus fuentes de financiamiento.

Artículo 9º.- El costo total del proyecto que el sostenedor presente para acceder a los recursos a que se refiere el presente decreto, podrá contener también los gastos por concepto de ejecución de anteproyectos, diseños de arquitectura, revisores independientes, otros estudios técnicos (como impacto vial, mecánica de suelo y otros semejantes), y permiso de edificación.

Artículo 10º.- Un mismo proyecto de infraestructura podrá comprender combinaciones de distintos tipos de intervenciones con el objeto de solucionar el daño en la infraestructura del establecimiento.

Del mismo modo, dependiendo de la magnitud y naturaleza de los daños que haya sufrido un establecimiento, podrá ser presentado y beneficiado en más de una convocatoria, según lo determine el Ministerio de Educación.

Artículo 11.- Para postular el sostenedor deberá presentar los siguientes antecedentes:

a) Formulario de postulación.

b) Antecedentes solicitados en las bases de cada convocatoria.

Asimismo, deberán adjuntarse los documentos que acrediten el dominio sobre el inmueble en que se emplaza el establecimiento educacional.

Los sostenedores que no sean dueños del inmueble deberán acompañar los antecedentes exigidos en el artículo 46, letra i), de la Ley Nº 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Artículo 12.- Dentro del plazo de presentación de los antecedentes de los proyectos, los postulantes podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones respecto de las bases, en las condiciones y plazos que se señalen en las mismas.

Artículo 13.- La División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación será la responsable del proceso de evaluación de los proyectos.

Artículo 14.- En cada convocatoria, la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje resultante de la ponderación de los criterios que a continuación se señalan, y que se determinen para cada convocatoria:

a) Nivel de daños del establecimiento: indicador que permite determinar el grado de deterioro que tiene un local escolar para prestar el servicio educacional como consecuencia del terremoto, de sus réplicas o del tsunami.

b) Monto del aporte solicitado por cada alumno: indicador que permite medir la eficiencia de los recursos entregados en consideración a la matrícula beneficiada con la ejecución del proyecto.

c) Matrícula atendida por el establecimiento: indicador que permite medir el efecto que produce la ejecución del proyecto en cuanto al número de alumnos beneficiados.

d) Financiamiento del sostenedor: indicador que mide la capacidad del sostenedor para incorporar recursos a la solución planteada. Corresponde al monto de recursos que aportará el sostenedor, sean propios o de terceros, que no sean recursos públicos, según corresponda, para la ejecución del proyecto.

e) Prioridad del sostenedor: indicador que permite medir la importancia que el sostenedor, que tiene más de un establecimiento afectado, asigna a un proyecto respecto de los otros que pueda presentar en una misma convocatoria.

f) Distancia de alternativas: indicador que permite medir la necesidad de ejecutar un proyecto en función de la existencia y/o distancia de establecimientos educacionales que puedan acoger alumnos de otro establecimiento con daños en su infraestructura.

g) Costo por m² de la solución propuesta: indicador que permite medir la eficiencia de los recursos entregados en consideración a los valores del presupuesto que presentará el sostenedor para el proyecto, respecto de las referencias del mercado de la construcción en materias equivalentes.

h) Capacidad ociosa: indicador que permite dimensionar la necesidad real de reparación de la infraestructura, en consideración a la matrícula histórica que haya sido atendida en el establecimiento entre los años 2007 y 2009, y la capacidad instalada en aulas del establecimiento en la situación con proyecto.

i) Calidad educativa según nivel socioeconómico de los alumnos: indicador que permite medir la eficiencia de los recursos entregados en consideración a la calidad de la enseñanza que imparte un establecimiento, de conformidad a los resultados obtenidos en el Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) de la última prueba rendida por nivel de enseñanza (4º, 8º año de Educación Básica o 2º año de Educación Media), en comparación con la calidad de la educación que imparten los establecimientos que atienden alumnos con similares características socioeconómicas.

La metodología de medición de los aspectos anteriores, así como su evaluación y ponderación, se indicará en las bases de cada convocatoria.

En una misma convocatoria se utilizarán los mismos criterios para cada proyecto.

La matrícula a considerar será la indicada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), del año 2009, salvo lo indicado en el literal h) donde se incorporará además la información de los años 2007 y 2008.

Artículo 15.- Una vez evaluados los proyectos y calificados de acuerdo a las bases definidas para cada tipo de intervención, el Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los recursos mediante el acto administrativo que contendrá el listado de proyectos adjudicados, el que se notificará de acuerdo a la ley, sin perjuicio de publicarse en la página web del Ministerio, www.mineduc.cl y en la página www.comunidadescolar.cl.

Artículo 16.- Los sostenedores cuyos proyectos no hayan sido seleccionados podrán reclamar de ello de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 17.- Una vez resueltos los reclamos, se notificará el listado definitivo de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente, sin perjuicio de publicarlo en la página Web del Ministerio, www.mineduc.cl y en la página www.comunidadescolar.cl.

El Subsecretario de Educación procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 precedente, incorporando en el listado de proyectos adjudicados aquellos cuya reclamación fue acogida.

Artículo 18.- Para acceder a los recursos el sostenedor cuyo proyecto haya resultado adjudicado deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 19.- En el convenio señalado en la cláusula anterior, el sostenedor se obligará a destinar los bienes inmuebles construidos, reparados, normalizados y los bienes muebles adquiridos con los recursos a los que se refiere este reglamento, para fines educacionales por a lo menos veinte años.

El equipamiento y mobiliario adquirido con estos recursos ingresarán al patrimonio del sostenedor del establecimiento educacional, y su destino y uso será exclusivamente para fines educacionales.

Artículo 20.- Asimismo, en el convenio se establecerá, entre otros, los plazos, modalidades, y condiciones de entrega de los recursos, que en todo caso deberán considerar, al menos, lo siguiente:

a) Se entregará un anticipo de un 25% del monto de los recursos a transferir por concepto de obras y/ o adquisiciones, excepto en el caso que el sostenedor solicite un monto menor o no pida anticipo, una vez totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el convenio y previa entrega de la garantía correspondiente.

b) La transferencia correspondiente a cada estado de pago por ejecución de obras, o adquisiciones de equipamiento y/o mobiliario, se efectuará contra el cumplimiento efectivo del programa de obras o de adquisiciones especificado en los contratos u órdenes de compras presentados por el sostenedor, pudiendo suspenderse su entrega en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación no autorizada.

Se entiende por programa de obras el calendario físico financiero de las obras correspondientes y su ejecución se justificará mediante la presentación de estados de avance que quedarán sujetos a la supervisión a que se refiere el artículo 22 siguiente, sin perjuicio de las otras que se puedan establecer en el convenio.

c) El último 5% de los recursos a transferir sólo se efectuará una vez entregada la solicitud final pertinente, acompañada de la copia del certificado de recepción definitiva de obras otorgada por la Dirección Municipal de Obras, si corresponde, o la factura y recepción conforme del sostenedor en el caso del equipamiento y mobiliario.

Artículo 21.- Cumplidas las condiciones indicadas en el artículo anterior, se transferirán los recursos conforme con las disponibilidades de la respectiva ley de presupuesto.

El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá transferir más recursos que los adjudicados a un proyecto en cada una de las convocatorias que se pueden realizar en virtud de este reglamento, por lo que cualquier mayor costo del proyecto deberá ser asumido por el sostenedor cuyo proyecto resultó adjudicado.

En todo caso, el sostenedor deberá financiar este mayor costo antes de que el Ministerio de Educación transfiera recursos o, al menos, acreditar que dispondrá de los recursos, en la forma que se indique en la convocatoria.

Asimismo, toda disminución del costo total del proyecto presentado por el sostenedor y considerado para su adjudicación en una determinada convocatoria, significará la disminución de los recursos a transferir en la misma proporción en que disminuya el costo total del proyecto.

Artículo 22.- El Ministerio de Educación supervisará, mediante una o más visitas, y revisiones de antecedentes, cualquier etapa del proceso de ejecución de los proyectos de obras y/o de adquisiciones y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión de los aportes otorgados que estime pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio que se suscriba con el sostenedor podrá contener mecanismos especiales de control, los que se determinarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 23.- El sostenedor rendirá cuenta al Ministerio de Educación de los estados de pago y órdenes de compra en la forma que se establezca en cada convenio, en el que se deberán considerar los documentos respectivos, así como los informes sobre el avance físico y financiero de las obras, y las disposiciones establecidas en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.

Artículo 24.- Los sostenedores particulares y las corporaciones municipales deberán garantizar el fiel cumplimiento del convenio que suscriban con el Ministerio de Educación, en la forma en que se señale en las bases.

Asimismo, el sostenedor deberá exigir a los contratistas en los contratos que celebren, la garantía de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento de contrato y de la correcta ejecución del proyecto, de conformidad a lo que se establezca en las bases de cada convocatoria.

Artículo 25.- En el convenio se deberá establecer que si el sostenedor cambia el destino del inmueble o del mobiliario y equipamiento para el cual se le entregaron los recursos, antes de los veinte años establecidos en el artículo 19 precedente, el Ministerio de Educación ejercerá las acciones legales que sean procedentes, con la finalidad de recuperar la totalidad del monto transferido, actualizado de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor, en la forma y plazo que se indique en el respectivo convenio.

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento, el Ministerio de Educación podrá estipular todas las demás obligaciones que estime necesarias para resguardar el interés fiscal.

Artículo 27.- El Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, será el funcionario encargado de supervisar y autorizar la transferencia de los recursos a los sostenedores, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

La transferencia material de los aportes estará a cargo de la División de Administración General del Ministerio de Educación, Departamento de Finanzas, Unidad de Ejecución Presupuestaria.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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