10 mayo 2011

FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2011

Ministerio de Educación

Núm. 561.- Santiago, 24 de diciembre de 2010.-

Considerando:

Que la ley Nº 19.873, creó una subvención pro-retención de alumnos en establecimientos educacionales, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.

Que la subvención referida se pagará a los sostenedores educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por aplicación de la Ficha CAS.

Que el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, prescribe que a contar del año 2005, los valores en pesos relativo a los montos de la subvención pro-retención de alumnos que serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en el que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.

Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma legal referida esta Secretaría de Estado viene a dictar en presente acto administrativo, y

Visto:

Lo dispuesto en ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.873, que crea la Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 20.486, de 2010, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica; en la ley Nº 20.481, de 2010, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el decreto supremo de Educación Nº 216, de 2003, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero: Fíjanse los valores de la subvención anual pro-retención, para el año 2011, que se pagará a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales de conformidad con lo establecido en el párrafo 8º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de acuerdo al detalle contenido en el cuadro siguiente:

a) Primer Tramo: Alumnos de 7º y 8º año de educación básica) $ 73.149

b) Segundo Tramo: Alumnos de 1º y 2º año de educación media $ 117.109

c) Tercer Tramo: Alumnos de 3º y 4º año de educación media (repitente) $ 146.385

d) Cuarto Tramo: Alumnos egresados de 4º año de educación media $ 175.663

Artículo segundo: Impútese el gasto que demanda el presente decreto a la asignación 09.01.20.24.01.265 «Subvención Educacional Pro-retención, ley Nº 19.873», de la ley Nº 20.481, de 2010, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñan, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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