05 diciembre 2011

Actor no ha cumplido obligaciones que emanan del contrato. CORTE SUPREMA REVOCÓ SENTENCIA QUE HABÍA ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIÓN DE NO ENTREGAR TÍTULO A ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. (Fallo de 23 de Noviembre de 2011)

Se dedujo acción de protección en contra de un plantel universitario, por haberse negado a entregar el título de sociólogo, fundando su decisión en que el estudiante mantiene una deuda con la universidad. El recurrente alegó la vulneración de sus garantías a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho de propiedad y el contenido esencial de los derechos.

La Universidad informó que el estudiante mantiene deudas con la casa de estudio por conceptos de arancel, matrícula y alojamiento en un hogar universitario.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el arbitrio para lo cual tuvo presente que para efectos de resguardar el crédito que mantiene con el actor, la universidad debe ejercer con las acciones jurisdiccionales contempladas en la ley, constituyendo la negativa a entregar el título una acción de autotutela vedada en nuestro ordenamiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “tratándose en la especie de un contrato de servicios educacionales, no aparece como ilegal exigir el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales que éste impone al alumno, tales como el pago de aranceles y de matrícula, a fin de recibir la contraprestación de parte de la institución educacional”.

Añade que en virtud de la naturaleza conmutativa del contrato de servicios estudiantiles, “ambas partes se obligan una a favor de la otra, por lo que el actor está obligado a cumplir con las obligaciones que dicho contrato le impone, lo que no ocurrió según se desprende de sus propios dichos”.

El Ministro Carreño fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, al considerar arbitraria la decisión de la Universidad, toda vez que el estudiante cumple los requisitos académicos para la obtención del título, siendo que el cobro de obligaciones derivadas del contrato de servicios educacionales debe ser realizado por medio de los mecanismos jurisdiccionales correspondientes.




Fuente: Tribunal Constitucional de Chile

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