01 marzo 2012

Corte de Concepción desestimó recurso de protección de docente por presunto acoso laboral en Liceo. (Fallo de 23 de Enero de 2012)

Se dedujo recurso de protección en contra del Director de un establecimiento educacional y del Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Concepción, por parte de una docente de dicho colegio que denunció haber sufrido situaciones de acoso laboral que no han sido investigadas, a pesar de su solicitud en tal sentido, y que habría sido privada de ejercer sus labores docentes al no cursársele horas de clase, lo que afectaría su derecho al trabajo, a la no discriminación arbitraria de parte del Estado o sus organismo y a la integridad física y psíquica.

El Director del DEM informó solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la docente habría sido la propia recurrente la que solicitara la aplicación del plan de retiro docente de la ley 20.501.

El Colegio sostuvo que los hechos denunciados por la recurrente no son efectivos, toda vez que se realizó una investigación preliminar, ordenada por el DEM, que determinó que no existían méritos para la realización de una investigación sumaria ni un sumario sobre lo denunciado por la docente. Por lo demás, en lo relativo a la no asignación de horas de clase, ello obedece a la reducción de horas en el establecimiento determinado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y el DEM, siendo que se le conserva su calidad de docente y su sueldo sin variación.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, al concluir que de los antecedentes no es posible tener por acreditada la presunta situación de acoso laboral denunciada por la recurrente, la cual tampoco ha precisado en qué consistiría ni cuándo habrían ocurrido los hechos, circunstancia esta última relevante a efectos de determinar el plazo de presentación de la acción cautelar. En lo relativo a la no asignación de horas docentes, el tribunal de alzada estimó innecesario pronunciarse al respecto, toda vez que la docente prontamente terminará en sus funciones al haber renunciado voluntariamente.





Fuente: Diario Constitucional de Chile


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