Núm. 45.- Santiago,
25 de enero de 2012.-
Considerando:
Que la Ley Nº
20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, en su partida 09,
capítulo 01, programa 11, subtítulos 24 y 33, ítem 03, asignaciones 386 y 026,
denominadas Informática Educativa en Escuelas y Liceos, glosa 04, consigna
recursos, entre otros, para financiar el desarrollo y ejecución de proyectos de
innovación pedagógica con tecnología en los establecimientos educacionales regidos por el
DFL de Educación Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que, la citada
glosa presupuestaria señala que, mediante decreto del Ministerio de Educación,
visado por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los criterios de
postulación y selección de los establecimientos que participarán en estos
proyectos;
Que, en
cumplimiento de la norma precedentemente citada, se dicta el presente
reglamento, y
Visto:
Lo dispuesto en los
artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículos 1º, 2º
y 4º de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la
ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; DFL Nº 2,
de Educación, de 1998; DL Nº 3.166, de 1980; decreto Nº 209, de 1995; decreto
Nº 216, de 1996, y decreto Nº 101, de 2006, todos del Ministerio de Educación,
y sus modificaciones, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Decreto:
Artículo 1º: El
presente decreto reglamenta la ejecución de los recursos para el desarrollo y
ejecución de proyectos de innovación pedagógica con tecnología, en adelante el
Programa, en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de
Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en el marco de ejecución
de la asignación presupuestaria denominada ‘‘Informática Educativa en Escuelas
y Liceos’’.
Artículo 2º: El
Programa tendrá como objetivo incorporar herramientas y asesoría para lograr
mejoras en el uso de nuevas metodologías de enseñanza y desarrollo de
aprendizaje con tecnologías, en los referidos establecimientos educacionales, a
través de la promoción y difusión de estudios y/o desarrollo de nuevas
estrategias educativas con uso de las tecnologías de información y
comunicaciones (TIC).
Artículo 3º: Los
recursos financieros previstos para el programa tendrán el carácter de fondos
concursables nacionales o regionales destinados al financiamiento de proyectos
que tengan la finalidad mencionada en el artículo 2º, y se asignarán conforme a
las bases dictadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 4º: Al
citado Programa podrán postular los siguientes establecimientos educacionales:
1. Establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
2. Establecimientos
educacionales municipalizados.
3. Establecimientos
educacionales regidos por el DL Nº 3.166, de 1980.
Dichos
establecimientos educacionales deberán presentar un proyecto que cumpla con los
requisitos metodológicos enfocados a los objetivos del programa definidos en el
artículo 2º del presente reglamento.
Artículo 5º:
Constitúyase una Comisión de evaluación y selección encargada de presentar al
Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos
presentados en el o los concursos, la que estará integrada por el Subsecretario
de Educación o a quien éste designe para estos efectos, quien la presidirá, el
Jefe del Área de Tecnologías para el Aprendizaje y Gestión, el Jefe del Área de
Formación y/o Jefe de Infraestructura del Programa Informática Educativa en
Escuelas y Liceos, también conocido con la denominación ‘‘Programa Enlaces’’.
La Comisión podrá
hacerse asesorar para la evaluación por profesionales especialistas externos
contratados para estos efectos.
Artículo 6º: Para
asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados
considerando, a lo menos, los siguientes criterios: técnicos, económicos y
valor agregado al proceso educativo. Para estos efectos se entenderá por:
a) Técnico:
Pertinencia con los objetivos de innovación, coherencia técnico pedagógica,
según los ámbitos y dimensiones de acciones establecidos en el proyecto.
b) Económico: Los
niveles de inversión y financiamiento requeridos, en particular a través de
fondos públicos, y la eficiencia y adecuación de su administración.
c) Valor Agregado:
Aporte adicional que entrega el proyecto ya sea en el área curricular o de
gestión del establecimiento educacional.
No podrán ser
seleccionados los establecimientos educacionales, cuyos sostenedores registren procesos de rendición de cuentas
pendientes en los diferentes beneficios entregados por el Programa Enlaces.
Artículo 7º:
Efectuada la evaluación por la Comisión del artículo 5º, atendiendo los
criterios del artículo 6º y las ponderaciones establecidas en las bases del o
los concursos, ella presentará su propuesta de adjudicación de los proyectos,
firmada por todos los comparecientes, al Ministro de Educación, quien decidirá
fundadamente acerca de la adjudicación de los mismos, dictando para ello el
respectivo acto administrativo.
Artículo 8º: Las
bases del o los concursos se publicarán en el sitio web que determine el
Ministerio de Educación, indicarán la jerarquización y ponderación de los
criterios señalados en el artículo 6º, así como los montos que se destinarán
para los proyectos adjudicados.
Las bases
establecerán la época del llamado a concurso, el mecanismo de evaluación, la
adjudicación, los plazos y condiciones de ejecución de los proyectos, las
cauciones exigibles que deberán otorgar los sostenedores o administradores de
los establecimientos educacionales, cuyas propuestas sean adjudicadas, el modo
de transferencia de los recursos, las causales de término anticipado de los
convenios, el mecanismo de rendición de cuentas de los proyectos y el mecanismo
de restitución de los recursos fiscales, si procediere.
La determinación de
la naturaleza y monto de las garantías será fijado en consideración al monto
del aporte a entregar por el Ministerio de Educación a la institución
adjudicataria y dependiendo de si ésta es pública o privada.
Artículo 9º: Las
actividades cuya ejecución comprende el programa de desarrollo y ejecución de
proyectos de innovación pedagógica con tecnología, podrán ser las siguientes:
- Compra, renovación
y/o ampliación de equipamiento y/o recursos informáticos para la ejecución del
Programa.
- Ejecución de
talleres, cursos, jornadas u otras actividades de difusión y orientación para
laejecución de los proyectos.
- Capacitación,
perfeccionamiento y contratación de especialistas para asesorías de evaluación,
seguimiento, gestión y ejecución de los proyectos.
- Adquisición,
elaboración, reproducción, impresión y distribución de material de difusión y orientación
de talleres de apoyo al proyecto.
- Realización de
estudios y evaluaciones del cumplimiento o impacto del programa, mediante la contratación
de servicios a personas naturales o jurídicas.
Artículo 10º: Las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación tendrán la facultad de
suscribir y aprobar administrativamente, bajo la fórmula ‘‘Por orden del
Presidente de la República’’ los convenios celebrados con los sostenedores,
representantes legales y/o administradores de los establecimientos
educacionales adjudicatarios, cuyos proyectos hayan sido seleccionados en el
marco de la ejecución del Programa que trata este decreto por un monto de hasta
1.500 UTM.
Dichos convenios
deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a. El compromiso de
implementar el proyecto por el adjudicatario.
b. El aporte de los
recursos efectuados por el Ministerio de Educación.
c. Las garantías
que se otorgan, en el caso que correspondan, para la ejecución del proyecto y
la facultad del Ministerio de Educación para hacerlas efectivas.
d. Plazo de ejecución
y vigencia del convenio.
e. La obligación de
elaborar informes, sean éstos parciales o finales.
f. La obligación de
rendir cuentas.
g. La facultad del
Ministerio de Educación de poner término anticipado al convenio en caso de su incumplimiento.
h. La obligación de
devolución de los recursos no ejecutados, no rendidos u observados.
Artículo 11º: La
ejecución del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para su adecuada implementación,
pudiendo el Ministerio de Educación suscribir, con personas naturales o jurídicas,
los convenios que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Artículo 12º: El
Ministerio de Educación financiará los gastos que demanden la aplicación y
ejecución de las actividades del Programa con cargo a los recursos que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
A n ó t e s e
, t ó m e s e r a z ó n
y p u b l í q u e s e.-
SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo
para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo,
Subsecretario de Educación (S).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario