24 mayo 2012

Decreto Supremo 158/2012.- MODIFICA DECRETO Nº 105, DE 2011, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011, EN TÉRMINOS QUE INDICA. (Publicado en Diario Oficial de Chile de 19 de Mayo 2012)

Núm. 158.- Santiago, 20 de marzo de 2012.-

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, reglamentó el  Programa de Becas Presidente de la República para el año 2011.

Que la ley Nº 20.557, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012, en la partida 09, capítulo 09, programa 03, subtítulo 24, ítem 01, asignación 250, glosa 07, consigna recursos destinados a financiar 26.266 becas mensuales para  alumnos de enseñanza media y 20.576 alumnos de educación superior, en conformidad al decreto Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, y sus modificaciones.

Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, inserto en el desarrollo del Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.

Que, en el marco de la ejecución e implementación de los beneficios que otorga la Beca Presidente de la República, el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, establece que las becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósitos efectuados en una cuenta personal de ahorro, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante ‘‘Junaeb’’.

Que ha surgido la necesidad de actualizar la forma de pago de los beneficios entregados por la Junaeb, toda vez que a la fecha existen diversos mecanismos que no implican un cobro adicional por parte de la entidad bancaria al alumno becado.

Que, por otra parte, producto del dinamismo que conlleva el proceso de entrega de la beca, esto es, los múltiples factores asociados a la determinación de la vulnerabilidad de los alumnos becados, resulta necesario contemplar una instancia de revisión y la posibilidad de que los beneficiarios puedan efectuar tanto cambios de carrera como requerir la continuidad de estudios, conforme a los procedimientos que establezca la Junaeb.

Que, a su vez, y en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio público, que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, recogidos por el artículo 3º del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al establecer que ‘‘la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente...’’, se ha considerado pertinente establecer los requisitos que han de cumplir los alumnos que obtuvieron la Beca Presidente de la República por primera vez en el año 2008, 2009 y 2010, para renovar el beneficio.

Que la continuidad en el otorgamiento del beneficio se funda en la misión encomendada por la Ley Nº15.720, a la Junaeb, al establecer que dicha institución tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los estudiantes, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, la que además se relaciona estrechamente con el deber del Estado de velar por que el Derecho a la Educación, consagrado en el artículo 19, Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile, no se vea afectado.

Que, en mérito de todo lo precedentemente expuesto, es que el Ministerio de Educación ha estimado conveniente introducir modificaciones al texto del decreto supremo Nº 105, ya referido, por lo que vengo en dictar el presente acto, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la ley Nº 20.557 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011; en la resolución exenta Nº 3.628, del Ministerio de Educación, de 2011, que regularizó el otorgamiento de la Beca Presidente de la República correspondiente al año 2010; en la resolución exenta Nº 543, del Ministerio de Educación, de 2012, que regularizó el otorgamiento de la Beca Presidente de la República correspondiente al año 2009 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero: Modificase el decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011, de la forma que a continuación se indica:

1. Agréguese en el artículo 2º del artículo único, a continuación de la coma que sigue de la palabra ‘‘ahorro’’, la frase ‘‘cuenta RUT o pago en caja,’’.

2. Intercálese en la letra a) del artículo 3º del artículo único, entre la palabra ‘‘prórroga’’ y ‘‘suspensión’’ la expresión ‘‘revisión, cambio de carrera, continuidad de estudios’’.

3. Agréguese el siguiente artículo transitorio después del artículo 14º del artículo único:
‘‘Artículo transitorio: Respecto de los estudiantes que requieran renovar sus becas, pertenecientes a las cohortes del año 2008, 2009 y 2010, déjase establecido que:

a) Tratándose de los estudiantes de educación media, deberán mantener un promedio de notas igual o superior a 6.0 y acreditar la mantención de la situación socioeconómica  que dio origen al beneficio.

b) Tratándose de los estudiantes de educación superior, deben acreditar en cada semestre, su calidad de alumno regular y mantener la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.’’.

Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúan vigentes las normas del decreto supremo Nº 105, del Ministerio de Educación, de 2011.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RODRIGO HINZPETER  KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.






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