06 junio 2012

Resolución Exenta Nº7.230, Ministerio de Educación de Chile. ASIGNA FUNCIONES DIRECTIVAS A COORDINADOR NACIONAL Y JEFES REGIONALES DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES (Publicado en Diario Oficial de 06 de Junio de 2012)


(Resolución)
Núm. 7.230 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2011.-

Visto:

Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y s i s t ema t i z ado de   l a  Ley Nº  18.575,  Orgánica  Constitucional  de Bases  Generales  de   la  Administración del  Estado; en DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Sobre Estatuto Administrativo; artículos  1, 2, 5 y 6 de la   ley Nº 18.956,  que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; la partida 09, capítulo 01, programa 21, glosa 02 de la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios. Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos, tanto humanos como materiales, para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009 y continuando su existencia en las leyes Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.

Que, de conformidad a lo dispuesto en la partida 9, capítulo 1, programa 21, glosa 02 de la ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, el Subsecretario de Educación podrá asignar funciones de carácter directivo al personal a contrata de la Unidad de Subvenciones, definidas en forma individual o genérica, mediante resolución fundada, la que deberá precisar las referidas funciones.

Resuelvo:

Artículo 1º: Asígnanse al Coordinador Nacional de la Unidad de Subvenciones, las siguientes funciones directivas:

1. Dirigir la Unidad de Subvenciones del Ministerio de Educación a nivel nacional.
2. Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio de Educación en materias de su competencia.
3. Proponer a las autoridades superiores del Ministerio de Educación las iniciativas que sean necesarias para definir la política sobre subvenciones, en especial, en materias técnicas y operativas.
4. Proponer la actualización y modificación de la legislación vigente, necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente del sistema de subvenciones.
5. Participar en reuniones, comisiones, eventos y otras instancias, relacionadas con materias de su competencia, en representación del Ministerio, cuando las autoridades lo dispongan o lo amerite el cargo.
6. Relacionarse con las instituciones externas, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Subvenciones.
7. Proponer las políticas sobre subvenciones a las autoridades del Ministerio y las directrices e instrucciones emanadas de esta política, implementarlas y aplicarlas en todos los niveles.
8. Dirigir el funcionamiento y desarrollo del sistema de pago de subvenciones a nivel nacional y monitorear su funcionamiento en forma permanente a fin de que el pago se realice con eficiencia y de acuerdo con la legislación vigente.
9. Dirigir el funcionamiento y el desarrollo del sistema de inspección a nivel nacional y monitorear su funcionamiento en forma permanente a fin de que esta función sea eficiente, con criterios comunes y se realice de acuerdo con la legislación vigente.
10. Monitorear el funcionamiento y tramitación de los procesos administrativos que se realicen a los establecimientos educacionales por infracciones al DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y al DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, y sus respectivos reglamentos, como los que se hubieren instruido por infracciones al DFL Nº 1, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
11. Instruir a todas las Secciones de la Unidad de Subvenciones y a las Unidades Regionales de Subvenciones, así como a los niveles provinciales en los que se desarrolla el sistema de subvenciones, para entregar criterios e instrucciones que guíen su funcionamiento.
12. Controlar permanentemente las actividades de pago de subvenciones, inspección de subvenciones y los procesos administrativos que le siguen, a través de los indicadores de gestión establecidos para verificar el cumplimiento de metas y objetivos en los niveles nacional, regional y provincial.
13. Entregar informes periódicos a las autoridades superiores del Ministerio sobre las actividades y resultados del sistema de subvenciones en todos los niveles.
14. Conocer, analizar y estudiar la normativa a fin de mantener actualizadas a las distintas unidades que forman parte del sistema de subvenciones en todos los niveles.
15. Capacitar a los funcionarios del sistema de subvenciones, a nivel nacional, regional y provincial.
16. Mantener bases de datos con información estadística, necesaria para la toma de decisiones y para responder a las necesidades de información hacia el interior y el exterior del Ministerio de Educación.
17. Atender las consultas que reciba el Ministerio de Educación que sean del ámbito de su competencia, en materias de subvenciones.
18. Efectuar visitas a terreno, con el equipo de funcionarios que fuere necesario, a las dependencias regionales, provinciales o a los establecimientos educacionales, cuando la situación lo amerite.
19. Realizar periódicamente actividades tales como: Reuniones, capacitaciones, jornadas y otras similares para coordinar las actividades de subvenciones en todos los niveles en donde se desarrolla el sistema, a fin de aunar criterios en el cumplimiento de las tareas, actualizar conocimientos y tratar materias que sean de interés general para tener una gestión eficaz, eficiente y con criterios comunes.
20. Analizar los antecedentes informativos y evaluativos sobre la actividad y sus resultados, que periódicamente entrega el sistema de información, a fin de tomar las medidas que correspondan para mejorar la gestión en el ámbito del sistema de subvenciones.
21. Gestionar el sistema de Reconocimiento Oficial, coordinarlo a nivel territorio e implementar las mejoras que permitan al Ministerio de Educación administrar y controlar de manera eficiente y oportuna todas las actividades ligadas a este proceso.

Artículo 2º: Asígnanse a cada Jefe Regional de Subvenciones, el cual existirá uno en cada región administrativa del país, las funciones directivas, relacionadas con el ámbito de subvenciones y con el ámbito administrativo y de personal, necesarias para desarrollar sus funciones y ejecutar el presupuesto asignado. Las funciones directivas de estas jefaturas serán las siguientes:

a) Funciones Generales:

1. Dirigir la Unidad de Subvenciones en el ámbito regional, coordinar las actividades de los Encargados Regionales y Provinciales de Pago, de Inspección y de Sección Jurídica.
2. Informar al Secretario Regional Ministerial de Educación en materias de su competencia.
3. Participar en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Educación en reuniones, comisiones y otras instancias, relacionadas con materias del ámbito de su competencia.
4. Relacionarse con unidades de la Secretaria Regional Ministerial de Educación o externas, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Unidad de Subvenciones.

b) Funciones Específicas:

1. Recibir, implementar y controlar la correcta aplicación de las directrices e instrucciones emanadas del nivel central sobre el desarrollo del sistema de subvenciones, estudiarlas, analizarlas y aplicarlas de acuerdo a las condiciones particulares de la región.
2. Dirigir el desarrollo y la proyección del sistema de subvenciones a nivel regional en las áreas de pago, inspección y procesos administrativos efectuados a establecimientos educacionales, mediante la entrega periódica y permanente de directrices e instrucciones a los niveles provinciales, de acuerdo con las pautas recibidas.
3. Monitorear y controlar permanentemente las actividades de pago de subvenciones, inspección de subvenciones y los procesos administrativos que le siguen a los establecimientos de su jurisdicción, a través de los indicadores de gestión establecidos para verificar el cumplimiento de metas y objetivos en los niveles regional y provincial.
4. Entregar informes periódicos a las autoridades nacionales, regionales y provinciales sobre las actividades del sistema de subvenciones en la región.
5. Conocer, analizar y estudiar la normativa a fin de mantener actualizados a las distintas Unidades y Departamentos Provinciales de Educación de la Región, como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sobre la legislación que rige las actividades de inspección y de pago.
6. Proponer las capacitaciones necesarias para los funcionarios del sistema de subvenciones de la región, en materias necesarias para desempeñar sus funciones en forma eficaz y eficiente.
7. Mantener bases de datos con información estadística, necesaria para la toma de decisiones sobre la función de inspección y de pago de la subvención a fin de responder a las necesidades de información hacia el interior y el exterior del Ministerio de Educación.
8. Atender las consultas que reciba la Secretaria Regional Ministerial de Educación o directamente la Unidad Regional de Subvenciones, que sean del ámbito de su competencia.
9. Efectuar vi s i t a s   a   t e r r eno,   a   l a s  dependenc i a s  provinc i a l e s  o  a   los establecimientos educacionales en conjunto con los funcionarios que sea necesario, cuando la situación lo amerite o cuando sean requeridos.
10. Realizar periódicamente actividades para los funcionarios del sistema de subvenciones de la región, tales como reuniones, jornadas y otras para coordinar las actividades de subvenciones en la región, a fin de aunar criterios en el cumplimiento de las tareas, actualizar conocimientos y tratar materias que sean de
interés general con el objetivo de tener una gestión regional y provincial eficiente.
11. Analizar los antecedentes informativos y evaluativos sobre la actividad de subvenciones que periódicamente entrega o pone a disposición el nivel central del Ministerio de Educación, a fin de tomar las medidas que correspondan para mejorar la gestión regional en el ámbito del sistema de subvenciones.
12. Actualizar los datos de establecimientos educacionales y mantener archivos relativos a aportes a las municipalidades, beneficios a los establecimientos como desempeño difícil, descuentos de anticipos de subvenciones a las comunas, profesores encargados, entre otros.

Artículo 3º: Entiéndase que las anteriores funciones son respecto del personal de la 
dependencia de los territorios jurisdiccionales de los Jefes Regionales de Subvención, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones y las Unidades de Inspección y de Pago respectivas.

Artículo 4º: Las funciones a que se refiere la presente resolución, que impliquen gastos, sólo podrán ejercerse cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Anótese y publíquese.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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