La ley N° 20.529 de 2011, en el marco de modificaciones que progresivamente se han ido instaurando en materia de Educación, regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.
Es así como en su art. 17, contenido en el título relativo a la Agencia de Calidad de la Educación, se contempla un párrafo que pormenoriza acerca de la ordenación de los Establecimientos en función de los resultados de aprendizaje de los alumnos, asociándose aquello a los diversos indicadores que allí se establecen.
Para el efecto anterior, el inciso cuarto del citado art. 17 de la ley, ordena que la Agencia determinará la metodolgía de ordenación mediante la dictación de un decreto supremo por parte del Ministerio, estableciéndose además una periodificación para que dicho criterio de ordenación se actualice.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, de acuerdo la ley, los Establecimientos se dividirán en cuanto a su desempeño, en establecimientos educacionales de desempeño alto, medio, medio-bajo y por último, insuficiente.
El decreto supremo a que hace referencia el mencionado inciso cuarto del artículo 17 de la ley es el que se publicó en el Diario Oficial de este 11 de marzo de 2014 por el Ministerio de Educación, el que en todo caso, de acuerdo a su articulado transitorio, comenzará a regir en el próximo mes de diciembre de 2014.
A continuación, el texto íntegro de este decreto N° 17, al que se puede acceder mediante el enlace que sigue.
Fuente: Portal BCN Chile
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