Se dedujo acción de
protección –por parte de una particular- en contra de la Directora de la
Escuela Colonia Esmeralda y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Rengo.
La recurrente estimó
vulnerados el derecho al debido proceso; de propiedad sobre bienes
incorporales; a la educación y a la integridad síquica, por cuanto sostuvo que
su hijo cursó, durante el año 2014, el quinto básico en la escuela recurrida,
lo que ocurrió hasta el día 27 de agosto del mismo año, fecha en que fue
expulsado sin expresión de causa de dicho establecimiento.
Enseguida, expresa
que en el mes de junio del mismo año su hijo había sido expulsado por problemas
de conducta y adaptación, pero sin haber efectuado ninguna investigación que
avalara dicha decisión. En tal oportunidad señala haber concurrido al colegio a
conversar con la Directora, solicitándole que su hijo pudiera dar exámenes
libres, y sin desconocer sus problemas de conducta, dado que es repitente y es
muy difícil para él adaptarse a la sala de clases con compañeros que son
menores. Indica que en tal oportunidad sus solicitudes no fueron acogidas, por
lo que acudió a la Superintendencia de Educación, institución que con una sola
llamada, aduce, logró que su hijo fuera reintegrado al establecimiento.
Por último,
manifiesta que con fecha 26 de agosto del presente año se le informó haberse
reunido la Comisión de debido proceso del Colegio, para hablar del problema de
su hijo, y que decidió por unanimidad expulsarlo para dar tranquilidad al curso
y poder lograr un ambiente propicio para el aprendizaje.
Manifiesta la actora
que, ante la decisión citada, concurrió nuevamente a tratar el asunto con la
directora, de quien no obtuvo resultados positivos, por lo que interpuso
nuevamente un reclamo ante la Superintendencia de Educación, del cual aún no
tiene respuesta.
La Corte de
Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección; decisión que fue
confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia,
adujo en lo grueso que “esta Corte no desconoce que el comportamiento del
alumno puede llegar a perjudicar al resto de los alumnos que comparten el
aula y afectar los procesos educativos, sin embargo, ello es un asunto que debe
poder resolver el establecimiento educacional, pues es a ello precisamente a lo
que está llamado. A este respecto resulta relevante señalar que, sobre todo
cuanto se trata de educación pública, el colegio debe aceptar a todos los
alumnos, incluso a aquellos que presentan problemas de comportamiento y
rendimiento, siendo su labor integrarlos también a ellos en el proceso
educativo”.
Así, concluye acto
seguido la sentencia que “la actuación del establecimiento educacional
recurrido, en orden a expulsar al alumno, constituye una acción ilegal, pues ha
sido adoptada en violación de las normas constitucionales que establecen y dan
contenido al derecho”.
A
mayor abundamiento, insiste el fallo que la decisión del colegio, adoptada el
día 25 de agosto del año en curso, esto es, dos meses después del acuerdo
adoptado, resulta arbitraria, por no haber esperado un tiempo razonable que
permitiera primero adoptar las medidas sugeridas por el profesional, y luego
aún evaluar si las mismas tiene resultados favorables que permitan una
modificación en la conducta del alumno.
FALLO CORTE APELACIONES RANCAGUA
SENTENCIA CORTE SUPREMA
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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