25 noviembre 2014

CORTE DE RANCAGUA DE CHILE ACOGIÓ PROTECCIÓN CONTRA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL POR EXPULSIÓN DE ALUMNO EN FALLO CONFIRMADO POR LA CORTE SUPREMA

   Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Directora de la Escuela Colonia Esmeralda y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Rengo.

   La recurrente estimó vulnerados el derecho al debido proceso; de propiedad sobre bienes incorporales; a la educación y a la integridad síquica, por cuanto sostuvo que su hijo cursó, durante el año 2014, el quinto básico en la escuela recurrida, lo que ocurrió hasta el día 27 de agosto del mismo año, fecha en que fue expulsado sin expresión de causa de dicho establecimiento.

   Enseguida, expresa que en el mes de junio del mismo año su hijo había sido expulsado por problemas de conducta y adaptación, pero sin haber efectuado ninguna investigación que avalara dicha decisión. En tal oportunidad señala haber concurrido al colegio a conversar con la Directora, solicitándole que su hijo pudiera dar exámenes libres, y sin desconocer sus problemas de conducta, dado que es repitente y es muy difícil para él adaptarse a la sala de clases con compañeros que son menores. Indica que en tal oportunidad sus solicitudes no fueron acogidas, por lo que acudió a la Superintendencia de Educación, institución que con una sola llamada, aduce, logró que su hijo fuera reintegrado al establecimiento.

   Por último, manifiesta que con fecha 26 de agosto del presente año se le informó haberse reunido la Comisión de debido proceso del Colegio, para hablar del problema de su hijo, y que decidió por unanimidad expulsarlo para dar tranquilidad al curso y poder lograr un ambiente propicio para el aprendizaje.

   Manifiesta la actora que, ante la decisión citada, concurrió nuevamente a tratar el asunto con la directora, de quien no obtuvo resultados positivos, por lo que interpuso nuevamente un reclamo ante la Superintendencia de Educación, del cual aún no tiene respuesta.

   La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

   En su sentencia, adujo en lo grueso que “esta Corte no desconoce que el comportamiento del alumno puede llegar a perjudicar al resto de los alumnos que comparten el  aula y afectar los procesos educativos, sin embargo, ello es un asunto que debe poder resolver el establecimiento educacional, pues es a ello precisamente a lo que está llamado. A este respecto resulta relevante señalar que, sobre todo cuanto se trata de educación pública, el colegio debe aceptar a todos los alumnos, incluso a aquellos que presentan problemas de comportamiento y rendimiento, siendo su labor integrarlos también a ellos en el proceso educativo”.

   Así, concluye acto seguido la sentencia que “la actuación del establecimiento educacional recurrido, en orden a expulsar al alumno, constituye una acción ilegal, pues ha sido adoptada en violación de las normas constitucionales que establecen y dan contenido al derecho”.

   A mayor abundamiento, insiste el fallo que la decisión del colegio, adoptada el día 25 de agosto del año en curso, esto es, dos meses después del acuerdo adoptado, resulta arbitraria, por no haber esperado un tiempo razonable que permitiera primero adoptar las medidas sugeridas por el profesional, y luego aún evaluar si las mismas tiene resultados favorables que permitan una modificación en la conducta del alumno.

   FALLO CORTE APELACIONES RANCAGUA

   SENTENCIA CORTE SUPREMA

   Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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