La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago
que acogió un recurso de protección presentado por padres y apoderados del
Instituto Nacional en contra de las tomas del establecimiento, pero sólo en lo
relativo a que se dispuso “…que deberá implementar (...) todas las medidas a su
alcance tendientes a impedir nuevas perturbaciones o vulneraciones de las
garantías que antes se indicaron”. Es así como dio lugar a la acción cautelar
presentada por apoderados en contra del rector, al considerar que la toma es
una medida de fuerza que atenta contra el desenvolvimiento normal de la
comunidad estudiantil, pero rechazó las presentadas en contra de los
estudiantes y del municipio de Santiago.
"… la toma de una escuela es, por definición, un acto de fuerza que
no constituye un medio legítimo de emitir opinión ni forma parte del contenido
del derecho a manifestarse. Es un comportamiento antijurídico que no respeta
los derechos de los demás, aun cuando su materialización hubiere sido promovida
por una mayoría de los estudiantes. En efecto, la plausibilidad de los motivos
que se invoquen para explicar o justificar el apoderamiento de un
establecimiento educacional no puede tornar en lícitas las vías de hecho a las
que se acude con tal propósito. No se debe confundir la licitud de la protesta
social, que como la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía puede
ser relevante para generar debates en la opinión pública, con el empleo de
mecanismos que se caracterizan por el uso de la fuerza y, que en este caso,
vulnera el derecho de los estudiantes a recibir educación, y el de sus padres,
de que ésta les sea impartida a sus hijos", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "la petición de los recurrentes de ordenar
a los estudiantes del Instituto Nacional a abstenerse de "organizar o
llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones", equivale a decretar por
vía judicial una prohibición absoluta de que incluso deliberen una votación
cuando diga relación con tomas o cualquier clase de paralizaciones, por lo que
se trata de una pretensión que no puede ser atendida. Efectivamente, sin
perjuicio de la ilegitimidad que reviste la realización de una toma, no es
posible requerir a los tribunales de justicia que ordene a los estudiantes del
Instituto Nacional o de cualquier otro establecimiento educacional de
abstenerse de discutir su procedencia como la de cualquier otra forma de
paralización de actividades. Acceder a esta solicitud de los recurrentes
conllevaría a emitir una orden judicial de evidente carácter censurador,
carente por lo tanto de todo valor legal y efecto vinculante… El derecho a
manifestarse libremente, la libertad de opinión y de reunión no pueden ser
objeto de limitación alguna antes que sean ejercidas, …".
Asimismo, la sentencia descarta que le corresponda a la Municipalidad de
Santiago adoptar medidas preventivas ante de futuras tomas, al considerar que
la autoridad edilicia no cuenta con facultades legales ni normativas para
actuar en dicho sentido: “…Ahora, si bien no es posible controlar el mérito o valor
de las medidas por las que ha optado la Municipalidad, ello no impide, en las
instancias pertinentes, la evaluación de las consecuencias antijurídicas que
tales determinaciones pueden acarrear para los particulares", asegura la
sentencia.
El fallo del máximo tribunal del país sostiene que, por reglamento
interno, le corresponde al rector del Instituto Nacional adoptar medidas
tendientes a impedir perturbaciones al normal funcionamiento del plantel o
acciones de fuerza que vulneren el derecho a la educación.
"Que en las condiciones antes descritas y en el escenario de no
haber argumentado ni demostrado el señor Rector recurrido su disposición a
considerar alguna de las medidas a que el reglamento interno le faculta, ni
aquellas que evidencia la experiencia en materia de conductas estudiantiles
reñidas con la legalidad y normativa interna de los colegios, las que no
oscilan únicamente entre el proceso de diálogo y el desalojo con fuerza
pública, y ante la amenaza latente, real y actual de ver afectados los
recurrentes los derechos fundamentales antes referidos, es que el recurso
promovido en su contra en fojas 31 debe ser acogido" .
La resolución se adoptó con los votos en contra de los ministros Pedro
Pierry y María Eugenia Sandoval, quienes fueron partidarios de rechazar la
acción judicial dirigida en contra del rector del establecimiento, por
considerar que dicha autoridad no tiene responsabilidad en las tomas del
establecimiento.
En tanto, el ministro Rubén Ballesteros y el abogado integrante
Guillermo Piedrabuena fueron partidarios de confirmar la sentencia en alzada,
en cuanto consideraron que la Municipalidad de Santiago, en su calidad de
sostenedora del Instituto Nacional, está sujeta a "una estricta
reglamentación legal", que la obliga "a proveer de manera regular y
continua el servicio educacional".
Además, agregan, le cabe al municipio, al igual que a la dirección del
establecimiento, velar por el cumplimiento del mandato legal que le impone
"la obligación de garantizar la continuidad del servicio educacional
durante el año escolar, para lo cual debe ejecutar medidas idóneas, eficientes
y oportunas para ese objeto".
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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