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El TC declaró constitucionalidad de normas
–artículo 1°, números 1), 2), 3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y
artículos segundo, décimo quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero
transitorio- contenidas en proyecto de ley que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos que reciben aportes del Estado (Boletín 9366-04).
En su sentencia, decidió declarar la
constitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 1°, números 1), 2),
3), 4), 7) y 9) (exceptuando su letra b)), y en los artículos segundo, décimo
quinto, incisos primero y final, y trigésimo primero transitorio, todos del
proyecto de ley sometido a control, son constitucionales.
Luego, en torno al artículo 1°, numeral 8),
inciso primero, del proyecto de ley sometido a control, se expresa que no es
contrario a la Constitución, en el entendido de que el inicio de actividades a
que se refiere la norma alude exclusivamente a las propias de la docencia.
De otro lado, el fallo no emite pronunciamiento
respecto de los artículos 1°, numerales 6), 8), inciso segundo, y 9), letra b);
2°, números 5), letras a) y f), y 6); 3°, numerales 2), letra e) y 8), y los
incisos segundo y tercero del artículo décimo quinto transitorio, todos del
proyecto de ley bajo análisis, en razón de que dichos preceptos no se refieren
a materias propias de ley orgánica constitucional.
Finalmente, el TC no emitió pronunciamiento
respecto del artículo 2°, numerales 1), letra a); 3); 5), letra e); 7), letra
a), y 13); el artículo 4°, numeral 13), y los artículos tercero, cuarto,
quinto, vigésimo sexto y trigésimo octavo transitorios, todos del proyecto de
ley, en consideración a que no versan sobre asuntos propios de ley orgánica
constitucional.
Acordada en empate de votos la decisión de no
emitir pronunciamiento acerca de las disposiciones contenidas en los artículos
1°, numerales 6) y 9), letra b); 2°, numerales 5), letras a) y f), y 6), y 3°,
numerales 2), letra e), y 8), todos del proyecto de ley bajo examen, por no
versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, con el voto
dirimente del Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g)
del artículo 8° de la LOCTC.
Por otra parte, fue acordada en empate de votos la
decisión de no emitir pronunciamiento acerca de las disposiciones no
consultadas y contenidas en el artículo 2°, numerales 1), letra a); 3); 5),
letra e); 7), letra a), y 13); en el artículo 4°, numeral 13), y en los
artículos tercero, cuarto, quinto, vigésimo sexto y trigésimo octavo
transitorios, todos del proyecto de ley bajo examen, por no versar sobre
materias propias de ley orgánica constitucional, con el voto dirimente del
Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo
8° de la LOCTC.
Asimismo, fue acordada en empate de votos la
constitucionalidad de las disposiciones contenidas en el artículo segundo
transitorio del proyecto de ley bajo examen, con el voto dirimente del
Presidente del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo
8° de la LOCTC.
Finalmente, la sentencia fue acordada con
prevenciones y disidencias de los respectivos Ministros del TC que suscriben
cada una de ellas.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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