La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de
Santiago y rechazó sendos recursos de protección presentados por agencias de
acreditación de educación en contra de la Comisión Nacional de Acreditación
(CNA) por la dictación del "Reglamento que fija procedimiento de
autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de
operación y supervisión", del 7 de noviembre de 2014, y la
posterior modificación del 12 de diciembre pasado.
En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal del país
–integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval,
Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– rechazó los recursos
presentados por las agencias: Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño SA;
Acreditación y Evaluación Superior y Akredita QA Quality.
Las resoluciones establecen que la Comisión Nacional de Acreditación
(CNA) actuó dentro de sus facultades al dictar un nuevo reglamento para regular
las actividades de las agencias de acreditación.
"Habrá de tenerse presente que a diferencia de la acción denominada
doctrinariamente "por exceso de poder", que no requiere de un derecho
subjetivo violado bastando para interponerla un interés legítimo; tratándose
del control del reglamento por la vía del recurso de protección, deberá invocarse
necesariamente por el recurrente la vulneración de alguna garantía contemplada
en el artículo 20 de la Constitución Política, y deberá interponerse dentro del
plazo de 30 días desde su publicación; la que es obligatoria de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley de Bases de los Procedimientos
Administrativos; teniendo la sentencia que lo anule, efectos generales o erga
omnes. Ello sin perjuicio de la verificación sobre la legalidad del
reglamento con ocasión de un recurso contra un acto particular de
aplicación", exponen los fallos.
Resoluciones que agregan: "Sentado lo anterior debe señalarse que
como se sostiene en la sentencia que se confirma, no existe ilegalidad alguna
en la modificación del reglamento por la resolución DJ N° 016-4. En cuanto a la
resolución exenta DJ N° 018-4, esta no constituye un reglamento, ni formalmente
ni en cuanto al fondo, sino que son instrucciones sobre la aplicación del
mismo; las que corresponden a lo que se denomina en doctrina "circulares o
instrucciones" en que la autoridad administrativa puede por medio de
ellas, formular comentarios sobre un texto legal; desarrollar el texto legal o
reglamentario, indicando, por ejemplo, modalidades de aplicación; o también,
instruyendo a los subordinados acerca de las decisiones que deberán tomar
frente a determinadas situaciones de hecho, de las que no pueden apartarse.
Debe advertirse que cuando la circular excede a una medida de orden interno
sobre la forma de organizar el trabajo al interior del servicio afectando a los
particulares que se relacionan con la Administración, conteniendo normativa, se
podría estar frente a un reglamento no obstante la forma de circular o
instrucción, debiendo en dicho evento el tribunal efectuar la verificación de
si la autoridad contaba o no con dicha potestad reglamentaria. En el presente
caso, la autoridad administrativa sí tiene la potestad reglamentaria, pero no
obstante ello la circular o instrucción no incluye normativa de naturaleza
reglamentaria sino que corresponde precisamente a lo que debe contener una
circular o instrucción. Resuelto lo anterior habrá de señalarse que la
resolución exenta DJ N° 018-4 tampoco contiene disposición alguna que pueda
entenderse ilegal o que agregue algún requisito a los contenidos de la ley o el
reglamento y que pueda afectar alguna de las garantías fundamentales invocadas
por el recurrente".
Junto a los fallos, a modo de normativa de
contexto, se ofrecen enlaces al texto actualizado de la ley 20.129, a la Resolución
13 Ex de 2014 y a link que conduce a otros reglamentos de la referida ley.
FALLO CS ACREDITADORA ARQUITECTURA ARTE Y DISEÑO
FALLO CS ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN SUPERIOR
FALLO CS AKREDITA QA QUALITY
TEXTO LEY 20.129 VERSIÓN ÚNICA
TENOR RES. DJ 013-4 EX; RES 13 EX AL 20 12 2014
ENLACES A LOS REGLAMENTOS DE LA LEY 20.129
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
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