La Corte Suprema
ratificó la resolución que ordenó a la Municipalidad de Angol a pagar una
indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los padres y
hermanos de un menor que murió, tras sufrir un accidente en un paseo escolar.
En fallo unánime, la
Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry,
Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y
Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la
resolución que ordenó al municipio pagar la indemnización a los familiares de
Ronnie Riquelme Toledo, alumno de séptimo grado de la escuela básica Nahuelbuta
de Angol, quien murió ahogado en el sector de Chacaico, el 14 de diciembre de
2011.
La sentencia de la
Corte Suprema determina que la decisión que estableció la responsabilidad de la
Municipalidad de Angol por la muerte de escolar en virtud del contrato de
servicios educacionales como sostenedora de la escuela básica, se adoptó sin
infracción de ley.
"Los jueces de
la instancia estimaron que el estatuto de responsabilidad que en la especie ha
de aplicarse es el contractual, en razón del contrato de prestación de
servicios educacionales que vinculaba a la Municipalidad de Angol, como
sostenedora del mencionado establecimiento educacional, y los padres del
educando extinto, imputándose falta de la debida diligencia o cuidado por parte
del docente a cargo del aludido paseo de curso que habría posibilitado la
defunción del menor, más aún si se trataba del único alumno que no iba
acompañado de algún familiar, circunstancia que obligaba a redoblar el cuidado
de su persona. Añadieron los magistrados que el municipio no probó, conforme
estaba obligado a hacerlo de acuerdo a los artículos 1547 y 1698 del Código
Civil, que hubiere empleado el cuidado suficiente para evitar la ocurrencia del
hecho lesivo", sostiene el fallo.
Resolución que
agrega: "Finalmente, se consigna en el motivo vigésimo tercero del fallo a
quo, reproducido por el superior, que las alegaciones de la demandada
"resultan insuficientes para desvirtuar la responsabilidad contractual
demandada (…) correspondiendo establecer precisamente la responsabilidad del
municipio en virtud del contrato de educación existente en autos y las normas
de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (…) debiendo responder por
los daños que causen atento al artículo 141 (sic) del mismo cuerpo legal, por ser
el sostenedor del establecimiento educacional en el que se hallaba matriculado
Ronnie Riquelme Toledo al momento de su fallecimiento".
SENTENCIA CORTE SUPREMA
RESOLUCIÓN CORTE DE TEMUCO
FALLO PRIMER JUZGADO CIVIL DE ANGOL
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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