Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal
de Educación y Salud de Pirque, por parte de un grupo de padres y
apoderados, quienes consideraron arbitraria e ilegal la decisión de la
primera de cerrar el establecimiento “Escuela Santa Rita de Pirque”.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso y decretó orden de no innovar.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por
estimar que “la situación creada por el propio sostenedor recurrido, al
perseverar en el cierre del establecimiento no obstante no haber perdido
aún su condición de reconocido por el Estado, ha hecho que su actuación
se haya tornado ilegal y con ello se ha vulnerado el derecho a la
libertad de enseñanza de los padres recurridos, lo que hace razonable
acoger el recurso intentado”. En consecuencia, “se constata la
vulneración del Decreto 315/2009 ya citado, al mantener la recurrida
hasta el día de hoy la calidad de establecimiento reconocido por el
Estado y, no obstante, haberlo cerrado por su propia decisión; con ello,
se ha producido la violación de una serie de derechos de los padres y
apoderados, consagrados en la Ley N° 20.370”.
Asimismo, el máximo Tribunal consideró que “esta ilegalidad supone
una grave vulneración del derecho a la libertad de enseñanza que la
Constitución le asegura a los padres de los alumnos de la “Escuela Santa
Rita de Pirque”, por cuanto si una de las dimensiones de la garantía
consagrada en el art. 19 N°11 es la libertad de escoger el
establecimiento de educación para sus hijos y estos estaban admitidos en
el colegio para el año 2014, de conformidad con la ley, quiere decir
que la Corporación recurrida no ha podido cerrar el establecimiento
desde marzo de 2014 sin grave desconocimiento de dicha garantía. En
tales circunstancias esos alumnos tenían el derecho de continuar con su
educación en el colegio en que habían sido aceptados, al menos durante
todo el año escolar correspondiente al 2014”.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Ballesteros,
quien estuvo por revocar la sentencia apelada y desestimar la referida
acción de protección, ya que en virtud de los antecedentes presentados
arguyó que “resulta inconcuso, en el estado actual de las cosas, que
este tribunal no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para
restablecer el imperio del derecho. En primer lugar porque, como se ha
visto, la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la escuela
municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos
educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente
adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo, iniciado por
la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial por parte del
sostenedor, se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad
educacional para aceptar o desestimar esa medida, máxime si tal
pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico de
parte de ella al mencionado establecimiento”.
“De otro lado, las justificaciones dadas por el sostenedor
constituyen a prima facie motivaciones suficientes para colegir que
adoptó la decisión cuestionada para generar condiciones seguras y un
mejoramiento de la calidad del servicio respecto de los alumnos que
concurrían al mencionado establecimiento, de lo cual surge que, lejos de
actuar irreflexivamente, ha velado por hacer efectivo el derecho de los
padres a escoger un colegio que cumpla con condiciones mínimas de
seguridad al cual asistirán sus hijos, impidiendo que la falta de opción
constituya un elemento que limite dicha garantía, desde que al menos
existen otras cuatro escuelas municipales en la comuna a las cuales
pueden asistir los niños y que el sostenedor los provee de transporte
gratuito”, concluye así el voto disidente.
Fuente: Diario Consitucional de Chile
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