19 diciembre 2016

No existe trastorno. TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL RECHAZÓ ATENUANTE DE VOYEURISMO EN FAVOR DE PROFESOR QUE INSTALÓ MICROCÁMARAS EN BAÑOS DE COLEGIO

El TS rechazó aplicar la atenuante de voyerismo al no apreciar ningún trastorno psíquico que le impidiese conocer la ilicitud de su conducta.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por un condenado en contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso una pena de dos años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores por un delito contra la intimidad que afectó a una pluralidad de personas.
Cabe recordar que, entre principios del 2013 y marzo de 2014, el condenado instaló subrepticiamente microcámaras en tres aseos del colegio de Zaragoza donde trabajaba como profesor para grabar desnudas o semidesnudas en situaciones íntimas a las personas que utilizaban los aseos. La secretaria del colegio descubrió debajo del lavabo de uno de los baños -destinado al personal de administración y profesorado- una cámara pegada con una masilla de color gris.
La mujer se llevó el dispositivo y comprobó al meterlo en un ordenador que en uno de los archivos aparecía ella haciendo sus necesidades fisiológicas. Después de borrar la grabación, avisó a la policía que se presentó en el colegio y detuvo al acusado cuando salía de forma apresurada del citado baño. Durante el registro de su domicilio, se intervino un disco duro con 22 archivos con grabaciones realizadas a distintas personas mientras utilizaban los aseos y en los que se veían sus partes íntimas y 82 vídeos borrados localizados en dos tarjetas Micro SD.
En su sentencia, el Tribunal Supremo rechazó aplicar la atenuante de voyerismo al no apreciar ningún trastorno psíquico que le impidiese conocer la ilicitud de su conducta.
Para el Tribunal Supremo, los trastornos de estímulo sexual como el voyerismo o la pedofilia no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción. En este sentido, afirma, que sólo en ocasiones ha estimado una disminución de la imputabilidad en supuestos graves en que se constataba una afectación asociada a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o una neurosis depresiva.
Asimismo, la sentencia se apoya en la jurisprudencia de la Sala que en relación con este tipo de trastornos establece que “no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento con trascendencia en la imputabilidad del sujeto activo si no aparece asociada a otra anomalía o trastorno psíquico”. Agrega que la importancia a la hora de determinar su culpabilidad vendrá determinada por “su capacidad de entender la ilicitud de sus actos y de controlar sus impulsos”, sin que se establezca un criterio inamovible, ya que ha de examinarse cada caso y ponderar sus consecuencias en función de su gravedad.
Por último, la sentencia concluye confirmando, además de la pena de dos años de prisión, la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores durante el mismo tiempo de la condena. Aunque indica que la Audiencia Provincial de Zaragoza no condenó al profesor por el subtipo agravado relativo a la afectación de menores de edad, (los policías manifestaron que en el disco duro del ordenador del acusado aparecían escenas de niñas desnudas que no habían alcanzado la pubertad dentro de los aseos, pero en la prueba pericial no se pudo acceder a su contenido) sí admitió que los menores corrieron el riesgo de ser grabados.






Fuente:  Diario Constitucional de Chile

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