14 abril 2010

RESOLUCIONES EXENTAS Nº2.186 Y 2.187, PUBLICADAS EN DIARIO OFICIAL DE 12 DE ABRIL DE 2010, AMBAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE OTORGAN RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE RECONSTRUCCIÓN A DAMNIFICADOS POR CATÁSTROFE DE 27 DE FEBRERO PASADO


LLAMA A  CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL  PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE  INDICA
Santiago, 9 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.186 exenta.-

Vistos:

a) El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282;
b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
c) El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
d) El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana;
e) La resolución exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los
llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la
atención a través del programa regulado por el D.S Nº174 (V. y U.), de 2005;
f) La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación
de servicios de asistencia técnica a programas que indica; y

Considerando:

a) Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas;

b) Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, por lo que dicto la siguiente

Resolución:

1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana.
 
2. Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 15 de diciembre del año 2010. Mediante Resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el punto 4 de la presente resolución.

3. Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de
Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con
certificado de inhabitabilidad expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda.

b. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo certificado de subsidio esté vigente.

c. Para el presente concurso en condiciones especiales sólo podrán postular proyectos, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), con convenio marco regional vigente, que hayan presentado proyectos
de construcción y obtenido certificado de calificación respectiva por parte de la Comisión Técnico Evaluadora del Serviu, en cualquier región del país desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. También podrán participar del presente llamado los Prestadores de Asistencia Técnica y Social (PSAT) que hubieran tenido proyectos calificados como hábiles para el Título III del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006.

d. Para los Prestadores de Asistencia Técnica y Social (PSAT) que han calificado proyectos para el Título III del D.S. N° 255 (V.y U.), de 2006 y municipalidades que participen como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social en el presente concurso no regirá el requisito señalado en la letra precedente debiendo tener convenio marco vigente.

e. En proyectos de tipología Construcción en Sitio Propio se aceptarán postulaciones de grupos menores a 10 familias o individuales.

f. Para proyectos colectivos participantes en el presente llamado, se exigirá que el grupo organizado esté integrado a lo menos con un 80% de familias damnificadas. Excepcionalmente, podrán existir proyectos con
un porcentaje menor al antes señalado, autorizado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, previa solicitud fundada del Director Serviu de la Región correspondiente.

g. Los postulantes al presente concurso, que formen parte del grupo organizado que integra el proyecto, y que no tengan la calidad de damnificados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Títulos
III, IV y V del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005.

h. Los postulantes damnificados al presente llamado especial se eximirán del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, señalado en el Título IV del presente reglamento.

i. Los postulantes participantes de este llamado especial, que acrediten condición de damnificados, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia Habitacional del grupo Organizado o del postulante individual podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante resolución exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. Los postulantes que formen parte de grupos organizados y no tengan la calidad de damnificado deberán acreditar Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 8.500 Puntos.

j. Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6, número 3, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional.

k. Los postulantes que tengan la calidad de damnificados podrán acreditar disponibilidad de terreno mediante constitución de derecho real de uso a su favor o al de su cónyuge, por parte del propietario sobre
una porción del mismo, según lo señalado en el artículo 28, letra j.7, sin que sea exigible cumplir con la condición de parentesco.

l. A contar de la fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 20 días corridos para calificar los antecedentes acompañados que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto, debiendo emitir en ese plazo las observaciones al proyecto si corresponde o su calificación respectiva.

m. Los proyectos podrán permanecer en el Banco “Con Observaciones” hasta por 30 días corridos contados desde la fecha de emisión del documento de observaciones.
Cumplido dicho plazo, sin respuesta por parte de la EGIS, el proyecto será eliminado del Banco de Proyectos.

n. A contar de la fecha en que la EGIS ingrese al Serviu los antecedentes y documentos requeridos por la Comisión Técnico Evaluadora, ésta dispondrá como máximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación Definitiva o Condicionada o eliminar el proyecto del Banco, devolviendo a la EGIS todos sus antecedentes.

o. Los montos de subsidio a que podrá optar cada postulante serán los señalados en el artículo 3° del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, para proyectos de construcción, aumentados en 10 Unidades de Fomento para
las familias que tengan la calidad de damnificado, pudiendo en todos los casos optarse además a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece ese reglamento, según corresponda.

p. Para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización para adquisición del terreno, los proyectos de la tipología Construcción en Nuevos Terrenos que participen del presente llamado deberán haber obtenido
los máximos de puntaje contemplados en el “N°1. Localización” de la Pauta “Localización y Espacio Público”, contenida en el Artículo 35, solamente en las categorías de “Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial” y “Tipo de Conectividad a Red Vial Rural o Urbana”, no siendo necesario obtener puntaje máximo en la categoría de “Acceso a Servicios y Transporte Público”. Para el presente llamado,
se otorgará puntaje máximo en la categoría de “Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial” a los proyectos emplazados en áreas urbanas o áreas de extensión urbana.

q. Los proyectos de viviendas que se emplacen en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales siempre que contribuyan a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

r. Extraordinariamente cuando se trate de proyectos emplazados en áreas rurales o en áreas urbanas de localidades de hasta 2.000 habitantes según el último censo de población, los honorarios que perciban las EGIS por la prestación de servicios de asistencia técnica y los dispuestos para la labor de Inspección Técnica de Obras, se incrementarán de acuerdo a lo definido por la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997,
agregándose adicionalmente 0,5 Unidades de Fomento por familia a cada una de las áreas o fases que componen dichos servicios, que efectivamente se hubieren desarrollado por la EGIS, aplicándose igual
incremento a la labor de Inspección Técnica de Obras.

s. El plan de habilitación social, establecido en el Título IX del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, deberá orientarse a las características y condiciones de los damnificados, para ello se deberá reorientar su acción en
los términos que se establezca en oficio del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que se dispondrá al respecto.

4. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos que se postulen al llamado dispuesto por
esta resolución, serán los siguientes:

Región                                                  Recursos (UF)

Valparaíso                                               1.007.546
L. B. O’Higgins                                       2.713.674
Maule                                                      5.056.467
Bío Bío                                                    4.894.590
Araucanía                                                   294.975
Metropolitana                                          1.548.674

El número de proyectos seleccionados y preseleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de
subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos
servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras.

5. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se
aprobarán las nóminas de los proyectos seleccionados y preseleccionados. La difusión de dichas nóminas
podrá realizarse en un diario de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.  Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.



LLAMA A POSTULACION EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA; REGULADO POR EL D.S. N°255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCION DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DE O’HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIO BIO, Y DE LA ARAUCANIA.

Santiago, 9 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.187 exenta.-

Vistos:

a) El D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
c) La resolución exenta N° 8.820 y sus modificaciones, de fecha 10 de diciembre de 2009 que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el D.S. Nº 255 (V.y U.), de 2006;
d) El D.S. N° 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de Febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bíobío, La Araucanía y Metropolitana, dicto la siguiente

Resolución:

1. Llámase a partir del 12 de abril y hasta el 30 de junio de 2010, ambas fechas inclusive, a postulación extraordinaria para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del D.S. N°332 (V. y U.) de 2000, y sus modificaciones, en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bíobío, La Araucanía y Metropolitana, para efectuar selecciones mensuales de proyectos que cuenten con Certificado de Calificación hasta el último día hábil de cada mes del año 2010, a partir del mes de abril y hasta el mes de junio, o hasta que se agoten los recursos destinados para cada región.

2. Para esta postulación, sólo se podrán presentar proyectos del Título II en sus modalidades de Habitabilidad de la Vivienda, de Seguridad de la Vivienda o de Mantención de la Vivienda, estos últimos sólo en lo referido a reparación o reposición de cierros perimetrales.
Además, en aquellos casos de reparación en Bienes Comunes Edificados de los Condominios de Viviendas
Sociales, el subsidio correspondiente a la comuna respectiva se aumentará en un 20%, debiendo destinarse a
lo menos un 70% para obras de mejoramiento en Bienes Comunes Edificados y pudiendo destinar el saldo a obras en la Unidad.

3. El monto de recursos que se destinarán para la selección de los proyectos postulantes en los concursos establecidos en el resuelvo número 1 de esta resolución, se distribuirán regionalmente, según el siguiente cuadro, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo:

Región                                Unidades de Fomento Título II

Metropolitana                                    576.873
Valparaíso                                         245.328
L. Bernardo O´Higgins                      508.804
Maule                                            1.138.570
Bío Bío                                          1.186.076
Araucanía                                           61.709

Total                                              3.717.360

El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles, según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

4. En caso que en alguna de las selecciones los recursos definidos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas, la selección se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes, hasta enterar el total de los recursos disponibles.

5. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por el terremoto de fecha 27 de febrero de 2010. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos. Para acreditar los daños de la vivienda a intervenir se deberá presentar un certificado expedido por la Dirección de Obras de la Municipalidad o del Serviu respectivo, en caso que el Municipio esté impedido de extender el certificado aludido. En este certificado se deberá señalar a lo menos, la individualización del propietario del inmueble afectado, indicando su cédula nacional de identidad (R.U.N.) o R.U.T.; dirección de la propiedad; Rol de Avalúo fiscal y una breve descripción de los daños. Este certificado podrá ser visado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región.

6. Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos exigidos en los siguientes artículos del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006:

- De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9°.

- De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el
beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente;

- De los requisitos del programa del artículo 16, en sus letras d), f) y l);

- De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21, en sus letras e),
f), i), j), l) en su inciso segundo, ll) y n) en su punto n.3) y en sus incisos penúltimo y último;

- De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 23 bis y Artículo
23 ter.

7. Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las siguientes:

a) Ficha de Protección Social de acuerdo a los Artículos 16 letra b) y 21 letra d). No obstante lo anterior,
en casos calificados como extraordinarios y certificados por el Serviu, se podrá eximir de este requisito.

b) El postulante debe ser el propietario del inmueble afectado o su cónyuge, y ninguno de ellos podrá ser
propietario de otra vivienda.

c) Carpeta del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda, que contenga los antecedentes que se señalan a
continuación, debidamente aprobados:

- Certificado de daños indicado en el punto resolutivo 5 de esta resolución.

- Documento en que conste la aprobación del proyecto por el postulante y por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.

- Descripción de las obras a ejecutar.

- Especificaciones Técnicas.

- Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas.

- Planos sólo si fuese requisito obtener un permiso de edificación.

e) Que el Contrato de construcción indicado en la letra l) del Artículo 21 del D.S. N° 255 de (V. y U.), de
2006, establezca un plazo máximo para el inicio de las obras de 30 días corridos, contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio, consignada en éste.

f) Serviu tendrá un plazo máximo de 20 días para evaluar el proyecto, momento en que se deberán emitir las observaciones o dar la calificación, este plazo no regirá para la primera selección de este llamado a efectuarse en el mes de Abril, pues en este caso Serviu contará sólo con 10 días para evaluar los proyectos. El PSAT contará con 5 días para subsanar las observaciones formuladas, y en caso de superar dicho plazo, el proyecto deberá ser postulado a la siguiente selección.

g) Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntaje indicados en los artículos 28 y 48 del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, con las siguientes excepciones:

- No se considerará el puntaje por antigüedad de la postulación indicado en el número 1 de la tabla
contenida en la letra a); ni el de antigüedad de la vivienda indicado en el número 1 de la tabla contenida en la letra c), ambas del artículo 28.

- No se considerará el puntaje por integralidad del proyecto indicado en la tabla inserta en el artículo 48.

h) Las personas que sean beneficiadas por primera vez con un subsidio en este llamado, podrán volver a
postular en futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar al Título II.

i) Sólo podrán postular proyectos en este llamado los Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT),
con convenio marco regional vigente, que hubieran tenido proyectos calificados como hábiles en cualquier
región del país desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. Esta exigencia no se aplicará a los Municipios que participen como PSAT, debiendo tener convenio marco vigente.

8. El monto del subsidio para el pago de Asistencia Técnica y de Inspección de Obras que se otorgue a cada familia beneficiada, será el correspondiente de acuerdo al tipo de proyecto de Mejoramiento de que se trate, conforme a lo establecido en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997 y sus modificaciones.

9. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa regulado por el D. S. N° 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2010.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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