24 mayo 2011

CORTE SUPREMA CONFIRMÓ SENTENCIAS QUE ACOGIERON RECURSOS DE PROTECCIÓN DEDUCIDOS CONTRA UNIVERSIDADES QUE SE NEGARON A LA ENTREGA DE TÍTULOS PROFESIONALES POR DEUDAS DEL ARANCEL UNIVERSITARIO

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  Remito información y lynk a los fallos de las Cortes de Apelaciones de Temuco y Puerto Montt, que acogieron que acogieron recursos de protección, deducidos en contra de universidades que se negaron a entregar los títulos profesionales respectivos, a alumnos que mantenían deudas del arancel universitario.

  Resulta evidente la importancia de estos fallos, que vienen a frenar la arbitrariedad de algunos planteles de educación superior que, ilegítimamente, condicionan el cumplimiento de su obligación de entregar el título profesional a deudas respecto de las cuales existe un procedimiento de cobro establecido, de acuerdo a las garantías que se haya exigido al alumno.

   Para ver el contenido de cada fallo, siga este lynk  http://diarioconstitucional.cl/articulo-det.php?id_articulo=1369&id_cat=9 

   Ambos fallos de la Excma. Corte Suprema fueron pronunciados el pasado 12 DE MAYO DE 2011

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                Atentamente

                                                           Nelson Lobos Zamorano
                                                                        Abogado


Concepción,  24 de Mayo de 2011
aslegal@hotmail.com
F/Fax 56-41-2254326
Anibal Pinto 372, Of. 61
Concepción



Santiago, 24 de mayo de 2011.

La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas –en dos recursos de protección- por la Corte de Apelaciones de Temuco y de Puerto Montt, respectivamente, interpuestos en contra de dos planteles universitarios que se negaron a entregar documentos por existir deudas de aranceles.

En el primer caso, la situación se originó cuando una estudiante de la carrera de pedagogía solicitó el certificado de título; documento que le fue negado por mantener una deuda de aranceles por una suma superior al millón de pesos.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para el inicio de la búsqueda de empleo habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera que cursó, debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional” (Rol N° 85-2011).


La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, estimando que se vulnera la igualdad ante la ley. (Rol Nº 2511-2011).

En el segundo caso, la acción se entabló en contra de la Universidad San Sebastián, ante la negativa del dicho plantel de entregar el título a una egresada de la carrera de medicina veterinaria por mantener una deuda superior a los 3 millones de pesos.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt hizo lugar al recurso de protección, al estimar “injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida”, lo que conlleva a la arbitrariedad, toda vez que “condiciona la entrega del certificado al previo pago de la deuda pendiente y con ello discrimina a la actora al privarla de la documentación que necesita y a la que otros ex alumnos en su misma situación académica pueden acceder”. (Rol Nº 69-2011).

El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, con el voto en contra de la ministra Egnem, quien fue de parecer de rechazar la acción de protección por cuanto la facultad de negar la entrega de documentos se encuentra en el reglamento interno de la universidad. (Rol Nº 3435-2011).
(Diario Constitucional)

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