30 mayo 2011

REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA CONVIVENCIA ESCOLAR Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS (D.S. 91/2011, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL 28/05/2011)

Estimado cliente:

    El pasado sábado 28 de los corrientes fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento del Programa Presupuestario  denominado: ‘‘Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas’’, "cuya finalidad es financiar gastos de operación, incluido personal, para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación de valores y prevención del consumo de drogas en concordancia con los planes y programas de estudios de los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación N° 2, de 1998 y por el decreto ley N° 3.166 de 1980."

   Atendida su importancia y nuestra intención de mantenerlo al día en la diversa información jurídica de interés en el sector educacional le remito, enseguida, texto íntegro del D.S. 91/2011, que establece la reglamentación referida.

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                     Atentamente

                                                       Nelson Lobos Zamorano
                                                                    Abogado

Concepción,  30 de Mayo de 2011
F/Fax 56-41-2254326
Anibal Pinto 372, Of. 61
Concepción



Ministerio de Educación

REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA CONVIVENCIA ESCOLAR Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS

Núm. 91.- Santiago, 28 de enero de 2011.-

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República de Chile, asegura el derecho a la educación, y que ésta tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida;

Que, la Ley General de Educación N° 20.370, contempla entre otros el principio de participación, por el cual los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad con la normativa vigente;

Que, la Ley N° 18.956 que reestructura al Ministerio de Educación Pública, dispone que corresponde a este Ministerio, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, siendo función de esta Secretaría de Estado, proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;

Que, la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 3, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 616, Glosa N° 12, considera fondos para financiar todo tipo de gastos de operación, de personal, para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación de valores y prevención de drogas;

Que, en la citada ley de presupuestos, se establece que mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos se determinará la forma en que se ejecutará esta asignación de fondos; y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley General de Educación N° 20.370, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 2 de Educación de 2009; en la Ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°.- Reglaméntase el Programa Presupuestario radicado en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 616, Glosa 12 de la Subsecretaría de Educación, de la ley N° 20.481, denominado: ‘‘Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas’’, cuya finalidad es financiar gastos de operación, incluido personal, para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación de valores y prevención del consumo de drogas en concordancia con los planes y programas de estudios de los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación N° 2, de 1998 y por el decreto ley N° 3.166 de 1980.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, a través del Programa de Convivencia Escolar y Prevención de Drogas, en adelante el Programa, deberá promover la construcción de una sana convivencia escolar y fortalecer la prevención del consumo de drogas, en los establecimientos educacionales que se indican en el artículo 3°, mediante la generación de estrategias, acciones y actividades instaladas en tales establecimientos, las que deberán estar acordes al Marco Curricular de la Educación Básica y Media y los objetivos fundamentales transversales contenidos en dicho marco.

Los objetivos fundamentales transversales tienen un carácter comprensivo y general orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social de los alumnos y alumnas, y deben perseguirse en las actividades educativas durante el proceso de la Educación General Básica y Media, cuyos ámbitos de desarrollo son: el crecimiento y autoafirmación personal, el desarrollo del pensamiento creativo y crítico; la formación ético-valorativa; la forma en que la persona se relaciona con su entorno; y el uso responsable de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 3°.- Serán beneficiarios del Programa los establecimientos educacionales regidos por el DFL de Educación N° 2, de 1998 y por el decreto ley N° 3.166 de 1980.

Artículo 4°.- El Programa contará con dos líneas de acción, la primera relativa a convivencia escolar y la segunda relativa a la prevención del consumo de drogas.

Artículo 5°.- Para la ejecución de la línea de acción de convivencia escolar, se realizarán las siguientes actividades:

A) Validación, difusión e implementación de la Política de Convivencia Escolar actualizada, que es entendida como el conjunto de orientaciones y estrategias que apuntan al desarrollo de una sana convivencia escolar, concordada con todo el sistema educativo. Para este fin se llevarán a cabo consultas a diversas comunidades educativas del país, destinadas a consensuar y articular la demanda en materia de convivencia escolar dentro del sistema educativo.

B) Elaboración de estándares y estrategias de convivencia escolar, a través de la contratación de asistencia técnica externa o de organismos especializados, que permitan a las comunidades educativas conocer y evaluar la situación de la convivencia escolar, de manera que puedan establecer criterios para la elaboración de sus Planes de Mejoramiento en este ámbito y determinar acciones complementarias para el fortalecimiento de la convivencia escolar.

C) Elaboración de indicadores en gestión y orientaciones que sirvan de guía para la formulación y actualización de los Proyectos Educativos Institucionales, orientados a fortalecer el proyecto educativo institucional, en materia de convivencia escolar, como instrumento ordenador del establecimiento educacional. Para la elaboración mencionada, se podrá contratar servicios de asesoría, de asistencia técnica y de estudios.

D) Realización de asesorías técnicas a equipos municipales de educación para apoyar la elaboración de los planes de convivencia escolar comunal y la revisión de los reglamentos de convivencia de los establecimientos educacionales beneficiarios del Programa.

Artículo 6°.- La línea de acción de prevención del consumo de drogas, estará orientada a la elaboración y difusión de estrategias, actividades y acciones para la prevención del consumo de drogas en el nivel de educación básica y en el nivel de educación media, la que será implementada a través de los objetivos fundamentales transversales.

Artículo 7°.- Para la implementación de las líneas de acción definidas en los artículos precedentes, se podrán utilizar los recursos contemplados en la asignación presupuestaria en las siguientes acciones:

1. Jornadas de trabajo en todo el país, con los diversos actores del sistema educativo sobre las orientaciones y estrategias para difundir, validar y sensibilizar, a la comunidad educativa.

2. Elaboración, diseño, diagramación, almacenaje y distribución de orientaciones técnicas en todo el país, que permitan la implementación de las estrategias, para la convivencia escolar y la prevención del consumo de drogas de los alumnos de los establecimientos educacionales beneficiarios del Programa.

3. Contratación de servicios en asesorías, asistencia técnica y estudios para elaborar estrategias de Convivencia Escolar e indicadores en gestión de los proyectos educativos, vinculados a ella.

Artículo 8º.- La ejecución de las actividades del Programa comprende la celebración de contratos de prestación de servicios y la ejecución de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades señaladas en el presente reglamento, mediante la celebración de acuerdos de voluntades con personas naturales y/o jurídicas.

Artículo 9°.- El Ministerio de Educación financiará los gastos que demanden la aplicación y ejecución de las actividades del Programa de Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas, con cargo a los recursos que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para el año 2011 los gastos que genere la ejecución del presente decreto, se imputarán a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 3, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 616, Glosa N° 12, de la Ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.



Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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