14 junio 2011

TEXTO ACTUALIZADO DE DECRETO 337/2010, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010

Estimado cliente:

   Pongo a su disposición, texto actualizado de Decreto Supremo Nº337/2010, cuyo texto fue SUSTITUÍDO ÍNTEGRAMENTE por el Decreto Supremo Nº39, publicado en el Diario Oficial el pasado jueves 09 de junio, quedando en la forma que se transcribe enseguida.

   Huelga decir la importancia de este cuerpo normativo, atendido que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior.

   Visite nuestra página www.lobosyasociados.cl  y nuestros Blogs:


                 Atentamente

                                                     Nelson Lobos Zamorano
                                                                 Abogado

Concepción,  14  de Junio de 2011
aslegal@hotmail.com Anibal Pinto 372, Of. 61
F/Fax 41-2254326

  REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, AÑO 2010

Núm. 337.- Santiago, 26 de agosto de 2010.-

Considerando:

Que la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, contempla recursos para becas de educación superior;

Que el presente programa será regulado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se emitió por parte de esta Secretaría de Estado el Decreto Supremo Nº 476, de 2009, de fecha 28 de diciembre de 2009, el cual no pudo tramitarse y nacer jurídicamente en los términos de la Ley Nº 19.880, dado que el mismo no alcanzó a suscribirse dentro del período de la ex Presidenta de la República, quien a la fecha de emisión del Decreto referido estaba dotada de la potestad pública para emitir reglamentos, conforme a lo prescrito en los artículos 32 N° 2 y 38 de la Constitución Política de la República;

Que, resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar el reglamento del epígrafe a efectos de ejecutar el Programa Becas de Educación Superior, Año 2010, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de la educación superior, y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 19.980; la Ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, glosa 03 de la partida 09-01-30-24-03-200; Resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008, dicto el siguiente,

Decreto:

NOTA

El artículo Único del Decreto 39, Educación, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el texto del presente reglamento por el que señala la referida norma.

Artículo único: Reglaméntase el Programa de Becas de Educación Superior, año 2010, como se indica a continuación:

TÍTULO I

Características Generales

Artículo 1º.- Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

a) "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras en cuyo ingreso se considere el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº, de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

b) "Beca Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Establecimientos de Enseñanza Media Subvencionados y que se matriculen en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4 de 1981, de Educación, o en Instituciones de educación superior privadas autónomas, ambas debiendo estar acreditadas conforme a la Ley N° 20.129, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

c) "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras técnicas en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado que el Ministerio de Educación ha considerado "Elegibles" de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del presente Decreto, y en carreras profesionales de nivel superior, ambas en las áreas prioritarias que determina el inciso segundo del artículo 7º del presente reglamento. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129 y ser impartidas por institutos profesionales, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o en años anteriores.

d) "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados, hijos de profesionales de la educación o del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464, que se desempeñen en Establecimientos Educacionales regidos por D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998, y por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, que se matriculen en instituciones de educación superior autónomas, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

e) "Beca para Estudiantes Destacados que Ingresan a Pedagogía". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que ingresen a primer año a carreras de Pedagogía, en áreas del aprendizaje definidas como prioritarias en el artículo 15º letra b) del presente reglamento, en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas en conformidad a la Ley N° 20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que aquí se señalan, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores.

f) "Beca de Excelencia Académica". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que hayan egresado de Enseñanza Media en el año 2009, de Establecimientos Subvencionados, cuyo promedio de notas de Enseñanza Media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), de acuerdo a la información que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129 e institutos profesionales o centros de
formación técnica acreditados o en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.

Artículo 2º.- Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior los alumnos que postulen y reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser chileno(a) o extranjero(a) con residencia definitiva. Los alumnos de nacionalidad extranjera deberán acreditar que cuentan con residencia definitiva vigente mediante certificado de residencia definitiva otorgado por el Ministerio del Interior.

Se exceptúan aquellos estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en alguna de las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed,) Nº 4, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas autónomas, debiendo ambas estar acreditadas de acuerdo a la Ley N°20.129, quienes podrán optar a la Beca Juan Gómez Millas siempre que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las Universidades Chilenas, en concordancia con la información remitida al Ministerio de Educación por las respectivas Instituciones de Educación Superior.

b) Acreditar que, dadas las condiciones socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12º, 15º y 20º del presente reglamento;

c) Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

TÍTULO II

De la Beca Bicentenario:

Artículo 3º.- Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, con las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) del año 2009, un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.

b) Matricularse en 1° año en carreras regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto Fuerza de Ley Nº 4, de 1981, de Educación, en adelante "las instituciones".

c) Acreditar su situación de necesidad socioeconómica a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 938, de 1994, del Ministerio de Educación. Los alumnos que opten a la Beca Bicentenario deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

Artículo 4º.- El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

1.- La postulación a esta beca para los alumnos de primer año se realizará electrónicamente a través del Formulario de Acreditación Socioeconómica, en adelante "FUAS", en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo, posteriormente, entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.

2.- Los criterios que serán utilizados para la selección de los beneficiarios, se refieren al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico.

3.- Se dará prioridad para la concesión de la beca a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago del arancel.

4.- Los resultados de los alumnos preseleccionados de la beca serán comunicados en la página web www.becasycreditos.cl.

5.- Las universidades deberán informar a la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución, inmediatamente después de terminado el proceso de matrícula. La nómina de alumnos beneficiarios de la beca será comunicada a los beneficiarios y a las Instituciones vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

6.- La beca cubrirá, como máximo, el valor del arancel de referencia de la respectiva carrera. Para el solo efecto de la asignación de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos.

7.- La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

8.- En el caso de alumnos antiguos, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

TÍTULO III

De la Beca Juan Gómez Millas:

Artículo 5º.- Para optar a la Beca Juan Gómez Millas, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, los postulantes deberán:

a) Ser egresados de un establecimiento de Enseñanza Media Subvencionado.

b) Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) del año 2009, un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos. En el caso de los postulantes no videntes cuya discapacidad visual, según certificado de discapacidad otorgado por el COMPIN, sea igual o superior al 70% y que por su condición no puedan rendir la P.S.U., se les exceptuará de este requisito, debiendo tener un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,0. Se exceptuarán también los alumnos extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe, de comprobada necesidad socioeconómica que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas, que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las universidades chilenas.

c) Matricularse en 1° año en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley de Educación N° 4, de 1981, o en una institución de educación superior privada autónoma, debiendo estar ambas acreditadas conforme a la Ley N° 20.129.

Artículo 6º.- El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son las siguientes:

1. La postulación a esta beca para alumnos de ingreso a carreras de 1° año se realizará electrónicamente a través del FUAS, en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo, posteriormente, entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula. Los alumnos que opten a esta Beca deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

2. Los resultados de los alumnos Preseleccionados de la beca serán comunicados en la página Web www.becasycreditos.cl.

3. Las instituciones de educación superior deberán informar a la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución inmediatamente
después de terminado el proceso de matrícula. La nómina de alumnos beneficiarios de la beca será comunicada a los beneficiarios y a las Instituciones vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

4. La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

5. La beca cubrirá el valor del arancel correspondiente, por un monto anual máximo de $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos).

6. En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

TÍTULO

De la Beca Nuevo Milenio:

Párrafo 1º

De los beneficiarios y las instituciones elegibles

Artículo 7º.- Para optar a la Beca Nuevo Milenio, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, los postulantes, en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, deberán haber obtenido en la Enseñanza Media un promedio de notas igual o superior a cinco (5,0) y, para las carreras profesionales, un promedio de notas igual o superior a cinco coma cinco (5,5).

Son áreas prioritarias para la asignación de los recursos las siguientes: salud, agropecuarias, administración y comercio, tecnología, educación, ciencias básicas, humanidades, ciencias sociales, arte y arquitectura y derecho.

Artículo 8º.- Las Instituciones de Educación Superior elegibles serán todas aquellas reconocidas por el Estado que dicten carreras técnicas de nivel superior según la Oferta Académica 2010.

La nómina de las instituciones elegibles será publicada en la página web www.becasycreditos.cl.

Artículo 9º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán, además, postular a esta beca aquellos alumnos que se matriculen en carreras profesionales acreditadas de acuerdo a la Ley Nº 20.129, impartidas por institutos profesionales.

Párrafo 2º

De la postulación a la beca

Artículo 10.- La postulación a esta beca se realizará electrónicamente para alumnos que ingresen a 1° año a través del FUAS, en la página web http://www.becasycreditos.cl/, debiendo, en el proceso de matrícula, entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior. Los alumnos que opten a esta Beca deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.

Los resultados de los alumnos preseleccionados de la beca serán comunicados en la página web www.becasycreditos.cl. Posteriormente las universidades deberán informar a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución. Dicha nómina de alumnos beneficiarios de la beca, asimismo, será comunicada a los beneficiarios y a las Instituciones vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

La beca tendrá un monto máximo anual de $500.000 (quinientos mil pesos).

La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

TÍTULO V

De la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464

Artículo 11.- El procedimiento de postulación a la beca de que trata este título y las condiciones de su otorgamiento son las siguientes:

1.- La postulación a esta beca para alumnos que ingresen a carreras de 1° año se realizará electrónicamente a través del FUAS, en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo, posteriormente entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.

2.- La beca será asignada por el Ministerio de Educación a propuesta de un Comité integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá; por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, por dos personas externas designadas por el Ministro de Educación y por un miembro designado por el Colegio de Profesores de Chile A.G.

3.- Los resultados de los alumnos Preseleccionados y Beneficiados de la beca serán comunicados en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo éstos presentar, durante el período de matrícula, el certificado que acredite su condición de hijo(a) de padre o madre profesional de la educación o asistente de la educación. Posteriormente, las instituciones de educación superior deberán informar a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución.

La nómina de alumnos becados será informada, además, directamente a las instituciones de educación superior correspondientes.

4.- La beca tendrá un monto anual de $500.000 (quinientos mil pesos).

5.- La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

6.- En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 12.- El Ministerio de Educación asignará las primeras 100 becas de las que trata este título a los postulantes que, además de los requisitos señalados en las letras a) y c) del artículo 2º del presente decreto, cumplan con las siguientes exigencias:

1.- Ser hijo de un profesional de la educación o del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464 que se desempeñe en algún establecimiento educacional regido por el D.F.L. N°2, de Educación, de 1998, o por el Decreto Ley Nº3.166 de 1980

2.- Matricularse en primer año en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N°4, de Educación, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas (universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica) que hayan alcanzado la plena autonomía.

3.- Haber obtenido un puntaje promedio de la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) del año 2009 igual o superior a 600 puntos y un promedio de notas en la enseñanza media igual o superior a 6.0.

Para la asignación de estas 100 becas no será exigible el requisito establecido en la letra b) del artículo 2º del presente reglamento.

Artículo 13.- Una vez asignadas las becas a quienes cumplan con los requisitos del artículo 12º precedente, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de Educación asignará dicho beneficio a aquellos jóvenes que, cumpliendo los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 12º, hubiesen obtenido, a lo menos, un puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) del año 2009 igual o superior a 500 puntos y un promedio de notas en la enseñanza media igual o superior a cinco coma cinco (5,5)

TÍTULO VI

Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía

Artículo 14.- Se entenderá por carreras de Pedagogía, para los efectos del presente decreto, los programas de estudios de Pedagogía conducentes a un título profesional de Profesor, según lo dispuesto en la Ley Nº 19.070 y en el artículo 56 del Título III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, publicado con fecha 21 de febrero de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Las Becas podrán hacerse efectivas en carreras de Pedagogía impartidas por instituciones de educación superior acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129.

Artículo 15.- Para optar a la Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía no será exigible el requisito establecido en la letra b) del artículo 2° del presente reglamento.

Además de los requisitos señalados en las letras a) y c) del artículo 2º, los postulantes deberán cumplir con lo siguiente:

a) Haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a seis (6.0) y un puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) del año 2009 igual o superior a seiscientos (600) puntos.

b) Haber postulado en primera opción a una carrera de Pedagogía a través del sistema de admisión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas en alguna de las siguientes áreas prioritarias: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología, Matemáticas, Educación General, Educación Parvularia, Inglés, Historia y Castellano.

Artículo 16.- El procedimiento de postulación a la beca y las condiciones de su otorgamiento son las siguientes:

1. La postulación para los estudiantes que ingresen a una carrera de 1° año, se realizará electrónicamente a través del FUAS, en la página web www.becasycreditos.cl, debiendo, en el proceso de matrícula, entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.

2. Los alumnos que postulen deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo precedente y haber postulado a una carrera de pedagogía en primera opción.

3. Los resultados de los alumnos preseleccionados de la beca serán comunicados en la página web www.becasycreditos.cl.

4. Las instituciones de educación superior deberán informar, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución. Dicha nómina de alumnos beneficiarios de la beca, será comunicada a los beneficiarios y a las Instituciones vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

5. Matricularse efectivamente en primer año en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N° 4, de Educación, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas autónomas, ambas debiendo estar acreditadas conforme a la Ley N° 20.129.

6. La beca cubrirá el valor del arancel correspondiente, por un monto anual máximo de $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos).

7. La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

8. En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 17.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º, letra a), en casos calificados y por una sola vez durante la vigencia del beneficio, el becario podrá pedir, mediante solicitud fundada en el primer año académico, la permanencia de la beca en caso de cambio de carrera, siempre que la nueva carrera sea de pedagogía y cumpla el requisito señalado en el artículo 28°, letra c).

TÍTULO VII

Beca de Excelencia Académica

Artículo 18.- Además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, para optar a la Beca de Excelencia Académica, los alumnos deberán cumplir con las condiciones y el procedimiento de postulación que a continuación se señalan:

a) Haber egresado el año 2009 de Establecimientos de Enseñanza Media Subvencionados, con un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) del año 2009 de acuerdo a la información que entrega el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile y que provengan de los hogares pertenecientes hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita del país.

b) En el evento que alguna región del país no tuviere alumnos con puntaje nacional, se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obtenido el mejor puntaje de esa región.

c) Matricularse en 1° año en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129 e institutos profesionales o centros de formación técnica acreditados o en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.

d) La postulación para los estudiantes que ingresen a una carrera de 1° año se realizará electrónicamente a través del FUAS, en la página www.becasycreditos.cl, debiendo entregar los antecedentes que justifiquen lo declarado a la institución de educación superior donde se haga efectiva la matrícula.

e) Los resultados de los alumnos preseleccionados de la beca serán comunicados en la página web www.becasycreditos.cl. Posteriormente, las instituciones de educación superior deberán informar, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución.

Dicha nómina de alumnos beneficiarios de la beca, será comunicada a los beneficiarios y a las instituciones vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

f) La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

g) En el caso de alumnos antiguos que requieran renovar la beca, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

h) Los montos de cobertura de la Beca de Excelencia Académica, corresponderán a un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000) para el caso de los estudiantes que ingresen a universidades y a quinientos mil pesos ($500.000) para el caso de los estudiantes que ingresen a institutos profesionales o centros de formación técnica.

TÍTULO VIII

Becas de matrícula de educación superior por traspaso del beneficio establecido en la Ley Nº 19.992 y la Ley Nº 20.405

Artículo 19.- Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13° de la ley 19.992 que no hayan hecho uso del beneficio educacional que dicho cuerpo legal contempla en materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a), b), c) y e) del artículo 1° del presente decreto.

En caso de que a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.405 el beneficiario a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°19.992 hubiera fallecido sin haber hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo, los descendientes del difunto junto con su cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, determinarán en conjunto el descendiente al cual se le traspasa el beneficio consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 19.992.

Artículo 20.- En el caso indicado en el artículo anterior, al postulante no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente reglamento, y se hará beneficiario de la respectiva beca dando cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Acreditar ante las Instituciones de Educación Superior la calidad de descendiente del beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, mediante la presentación de certificado de nacimiento.

b) Acreditar el traspaso del beneficio mediante instrumento notarial suscrito por el titular. En caso de fallecimiento del titular del beneficio sin haber hecho uso de éste, el traspaso deberá acreditarse mediante instrumento notarial suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y el/la cónyuge sobreviviente, si hubiere. En este último caso, a dicho instrumento notarial deberá adjuntarse el Certificado de Posesión Efectiva del/de la difunto (a), emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, si existiere. A falta de ésta, se deberá acompañar una declaración jurada que dé cuenta del total de los descendientes del difunto y sus identidades, la que será cotejada con la información existente en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El instrumento notarial al que se hace referencia en el párrafo precedente, tendrá por objeto la determinación del descendiente que será beneficiario de la beca en cuestión, y su formato se encuentra disponible para todos los usuarios en la página web www.becasycreditos.cl.

c) Los documentos de las letras a) y b) deben ser enviados por las Instituciones de Educación Superior al Ministerio de Educación, previo al traspaso de los recursos correspondientes, para su validación.

d) Acreditar encontrarse matriculado en programas regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior. Tratándose de alumnos que postulen a primer año, dicha matricula deberá hacerse efectiva en una institución de educación superior acreditada de conformidad a la Ley Nº 20.129.

e) Dar cumplimiento a los requisitos académicos que cada institución establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.

Artículo 21.- Las becas que se otorguen tendrán por objeto cubrir el valor del arancel y matrícula correspondientes, hasta por el monto máximo establecido para el financiamiento de las becas señaladas en artículo 19, por los años que contemple la duración de la carrera, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del presente reglamento.

En el caso de los alumnos que ingresen con posterioridad al primer año de carrera o durante el transcurso de éste, se les otorgarán las becas reguladas por este reglamento, sólo por el tiempo que reste para completar la malla curricular proporcionada por la institución respectiva.

La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

En el caso de alumnos antiguos, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 22.- Las normas generales del título IX serán aplicables a este beneficio, en todo aquello que no sea incompatible con lo establecido en el presente título.

TÍTULO IX

Normas Generales

Artículo 23.- La postulación a las becas de este reglamento para los estudiantes que ingresen a primer año, se realizará a través del "FUAS" vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

El Ministerio de Educación publicará los resultados de los preseleccionados y beneficiados de las Becas "Bicentenario", "Juan Gómez Millas", "Nuevo Milenio", "De Hijos de los Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464", de "Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía" y de "Excelencia Académica" electrónicamente en la página www.becasycreditos.cl.

La nómina de alumnos beneficiarios de las becas señaladas en el inciso precedente, será aprobada mediante decreto del Ministerio de Educación con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y comunicada a los beneficiarios y a las instituciones vía web a través de la página www.becasycreditos.cl.

Para hacer efectivas las becas reguladas por el presente reglamento el alumno deberá acreditar encontrarse matriculado en la institución de educación superior ante la cual se hará efectivo el beneficio.

Artículo 24.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 20.129, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, sea que no se presenten al proceso de acreditación o que presentándose no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.

Artículo 25.- Las Instituciones de Educación Superior deben recepcionar los antecedentes socioeconómicos que los postulantes preseleccionados entreguen al momento de matricularse.

Además, las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981 deberán acreditar la condición socioeconómica de cada postulante mediante la revisión de los antecedentes mínimos solicitados a éste durante el proceso de matrícula. Junto con lo anterior, tales instituciones están facultadas para solicitar documentación adicional que permita determinar efectivamente la situación socioeconómica del grupo familiar del postulante.

Artículo 26.- Las becas que se otorguen en virtud de lo dispuesto por el presente reglamento, tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente. Para los efectos del presente decreto se entenderá por "matrícula" o "arancel de matrícula" el valor anual de la carrera de que se trate en la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ellas se le dé.

Artículo 27.- Todas las becas del presente decreto serán incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos).

Artículo 28.- Para renovar las becas a que se refiere este decreto los beneficiarios deberán:

a) Mantener la condición de alumno regular de la Carrera e institución de educación superior respectiva.

Excepcionalmente, se autorizará cambio de carrera y/o de institución, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

b) Mantener la condición de necesidad socioeconómica que lo hizo acreedor al beneficio. Para comprobar esta situación el beneficiario deberá actualizar los antecedentes relativos a los ingresos ante la institución en la que se encuentre matriculado. Este requisito no será exigible en el caso de la Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía, para los beneficiados con la Beca para Hijos de Profesionales de la Educación y del Personal a que se refiere la Ley Nº 19.464 que estén clasificados dentro de los 100 primeros según el Artículo 12° y en el caso establecido en el título VIII del presente reglamento.

c) Haber aprobado, a lo menos, el 60 % de las asignaturas inscritas durante el primer año académico. Para los cursos superiores, deberá tener aprobado el 70% de las asignaturas inscritas en el respectivo año. Este requisito no será exigible en el caso establecido en el título VIII del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20º letra e) del mismo.

d) De manera excepcional en el caso de estudiantes no videntes cuya discapacidad visual sea igual o mayor al 70% acreditado mediante certificado de discapacidad otorgado por el COMPIN, se exigirá, a lo menos, el 50% de aprobación sobre las asignaturas inscritas del año anterior.

Artículo 29.- Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud, embarazo, servicio militar, pasantías, intercambio estudiantil al extranjero, cambios significativos en la condición socioeconómica o razones de fuerza mayor. La suspensión deberá ser debidamente documentada por certificado emitido por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución. En todo caso, la suspensión de la beca será autorizada por el Ministerio de Educación y hasta por el período máximo de un año académico.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá autorizar por razones debidamente justificadas la suspensión por más de un año académico.

Artículo 30.- Excepcionalmente, y por una única vez a lo largo de la carrera, el Ministerio de Educación podrá eximir del cumplimiento de la exigencia señalada en la letra c) del artículo 28 a aquellos estudiantes que se encuentren afectados por situaciones de fuerza mayor tales como, fallecimiento de un integrante del grupo familiar,  accidente o enfermedad del beneficiado o de un integrante del grupo familiar que imposibilite al estudiante obtener el avance académico exigido y realizar la suspensión de estudios mencionada en el artículo 29. Esta solicitud deberá ser debidamente documentada y entregada por el Departamento de Bienestar Estudiantil o repartición respectiva de la Institución al Ministerio de Educación para su revisión y aprobación antes del periodo de renovaciones de beneficios establecida.

El Ministerio de Educación podrá autorizar por única vez a lo largo de la carrera, un único cambio de carrera del estudiante o de institución de estudios respecto a la que se asignó originalmente el beneficio.

Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera de conformidad a lo que se indique en la malla curricular proporcionada cada año por la institución, excluyéndose de este período el proceso de titulación. Para efectos del presente reglamento, los programas de formación inicial tales como bachilleratos y collages, serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte, por lo que, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración, la suma de los años de dicho programa más los años de la carrera propiamente tal. Respectos de las prácticas profesionales o prácticas laborales estas se considerarán dentro de la duración de la carrera, siempre y cuando, sean parte de la carga académica.

Artículo 31.- Los alumnos perderán la calidad de becarios ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones proporcionadas para la acreditación de sus condiciones socioeconómicas.

b) Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono, cambio de carrera o de institución no autorizado por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. No se entenderá como cambio de carrera la continuidad entre un programa de bachillerato y una carrera profesional a la que aquél sea conducente, de acuerdo a la programación curricular de la institución respectiva.

c) Cuando incurrieren en alguna causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.

d) Cuando se compruebe la ausencia de los respaldos de la situación socioeconómica, académica o familiar del beneficiado en las instituciones de Educación Superior o la falsedad de éstos.

Artículo 32.- Aquellos alumnos que perdieron su calidad de becarios por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en las letras b) o c) del artículo anterior, podrán obtener el beneficio sólo una vez más, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.

El alumno que curse simultáneamente dos o más carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.

Para los efectos de acceder a las becas de que trata el presente reglamento, se dará prioridad a los postulantes que no cuenten previamente con título técnico de nivel superior o profesional.

Artículo 33.- El Ministerio de Educación solicitará a las instituciones de educación superior la nómina de alumnos matriculados en 1° año que hubieren postulado a las Becas a través del FUAS electrónico, por medio de la página web www.becasycreditos.cl, la nómina de alumnos que cumplen los requisitos para mantener el beneficio obtenido en años anteriores, la nómina de alumnos que incurren en causal de pérdida del beneficio y los demás antecedentes necesarios para la asignación o renovación de las Becas.

Artículo 34.- Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a Becas de Matrícula de Educación Superior.

Para ello impartirá las instrucciones pertinentes y realizará estudios comparativos referidos al cumplimiento del programa, sea por instituciones, carreras, niveles de ingreso, u otros.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, las instituciones de educación superior que reciban recursos del ítem "Becas de Educación Superior" deberán implementar sistemas de seguimiento académico de los
becarios e informar de sus resultados al Ministerio de Educación.

Artículo 35.- Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, una vez culminado el primer semestre académico, la reasignación de los fondos que liberen las Instituciones de Educación Superior de los alumnos matriculados en 1° año, por alguna de las siguientes causales:

a) No haber hecho efectiva su matrícula, el estudiante, en la Institución en el respectivo año académico.

b) Que por un control posterior se haya detectado que el estudiante se encuentre en alguna de las causales contempladas en el artículo 31º del presente reglamento.

Para el proceso de reasignación de beneficios, el Ministerio de Educación solicitará a las instituciones de educación superior que cuenten con alumnos becados de acuerdo con este reglamento, información relativa a dichos beneficiarios y con esos antecedentes determinará quiénes generan liberación de recursos.

Estos recursos liberados por la Institución, sólo podrán ser reasignados a alumnos de admisión de primer año de la misma Institución que no hubiesen resultado favorecidos en el proceso de asignación regular de cada beca.

El Ministerio de Educación verificará que los nuevos postulantes den cumplimiento a los requisitos exigidos para cada beca y reasignará los recursos disponibles de cada Institución privilegiando la condición socioeconómica del estudiante.

Artículo 36.- Los recursos para financiar las becas de matrícula serán distribuidos entre las instituciones de educación superior respectivas mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Con estos recursos se financiará, además, la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2009 o anteriores, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 37.- Los postulantes que no obtuvieron el (los) beneficio (s) y requieran de ello de acuerdo a los antecedentes socioeconómicos y académicos con que cuenten y aquellos que, por razones que no les son imputables, no pudieron postular vía electrónica, podrán apelar en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde el momento de publicación del respectivo resultado, presentándose en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, donde se realizará la evaluación correspondiente y su decisión sobre la materia.

Artículo 38.- Las becas no podrán hacerse efectivas en carreras o programas a distancia, programas especiales de titulación, programas de postgrados o postítulos.

Artículo 39.- Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento respecto de los beneficiarios, el Ministerio de Educación podrá realizar evaluaciones selectivas en terreno, determinadas aleatoriamente, de los becarios matriculados, requiriendo a la respectiva institución de educación superior la información que estime pertinente.

Anótese, tómese de razón y publíquese en Diario Oficial y en www.mineduc.cl.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

No hay comentarios.: