07 septiembre 2011

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE MENORES EXPULSADOS DE COLEGIO POR PARTICIPAR EN TOMA (Fallo de 03/09/2011)

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección presentado por los padres y alumnos que participaron en una toma de un establecimiento educacional de la ciudad.

En fallo unánime (rol 59-2011) los ministros del tribunal de alzada determinaron acoger la acción cautelar presentada por alumnos y apoderados del Colegio Punta Arenas y que fueron expulsados del establecimiento.

El fallo determina que la decisión adoptada el 16 de agosto de 2011 por la dirección del colegio es arbitraria, ya que se adoptó sin respetar la reglamentación interna del propio:

“La sanción de caducar la matrícula y expulsar a los recurrentes deviene en arbitraria, porque no es posible entender que se haya adoptado el 16 de agosto de 2011 por un hecho cometido el 13 de agosto de 2011, esto es, tres días antes -según se estableció el motivo tercero- y sólo podría explicarse en que se adoptó sin aplicar el procedimiento fijado en el Reglamento que la contempla, toda vez que fue decidida de inmediato sin siquiera oir a los afectados. Además, tratándose de medidas extremas, debieron ser resueltas en forma restrictiva y excepcional, lo que no se dio. Para así decirlo se tiene presente que dicha medida implica una alteración radical en la normalidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de los recurrentes que se vio abruptamente interrumpido sin observancia del Reglamento que lo rige (…) Por otro lado, la medida a la vez se puede estimar ilegal pues vulnera dicho Reglamento que no la contempla para el hecho cometido y además no impone como efecto la expulsión de los alumnos. Sobre este punto la frase contenida al final del Reglamento sobre si apareciera una situación no contemplada, la Dirección del Colegio tiene la facultad para determinar la sanción que su buen criterio y sentido de justicia le indique, sin perjuicio de lo discutible que resulta en su redacción abierta e imprecisa, no puede ni podría tampoco considerarse para aplicarla sino una vez cumplido el procedimiento establecido en el mismo Reglamento, lo que –como se dijo- no se hizo”, dice la resolución.

Agrega que: “La decisión de caducar la matrícula de los recurrentes y expulsarlos del colegio menoscaba la garantía constitucional contenida en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política toda vez que son titulares del derecho de propiedad sobre sus calidades de estudiantes –cuya integridad debe ser respetada- de acuerdo a la normativa del Código Civil y el tratamiento legal a los menores. Del mismo modo, se han afectado los derechos de los recurrentes al impedirse que continúen con su proceso formativo en el establecimiento educacional al que pertenecen a consecuencia de conductas que si bien no son correctas, no corresponde corregirlas sino con la intervención de los padres y con apego estricto a las normas que lo regulen, entre ellas por cierto el Reglamento de Convivencia Escolar”.

Por lo tanto se determina que: “ Se deja sin efecto la caducidad de matrícula dispuesta respecto de ellos con fecha 16 de agosto de 2011 en el Colegio Punta Arenas, por no haberse adoptado las medidas que corresponden a sus conductas incorrectas de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar vigente”.

Texto íntegro del fallo:   http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=1&COD_Opcion=1&COD_Corte=61&CRR_IdTramite=6823615&CRR_IdDocumento=5686707


Resolución complementaria del fallo:  http://corte.poderjudicial.cl/SITCORTEPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=1&COD_Opcion=1&COD_Corte=61&CRR_IdTramite=6824901&CRR_IdDocumento=5687898








Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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