El pasado 26 de Octubre de 2011, fue publicada la Ley N°20.550, que modifica Ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP).
El cuerpo legal, tuvo su origen en un mensaje, donde se observó que “nuestro programa de gobierno contempla duplicar la subvención en un plazo de ocho años. Este compromiso fue reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo, al anunciar para el año 2010 un aumento de la subvención para los alumnos más vulnerables del país.” Asimismo, afirmó que dicha “subvención está dirigida a los alumnos definidos como prioritarios, dada su condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que asistan a establecimientos educacionales subvencionados que hayan firmado el “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa”, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal.
El nuevo texto legal dispone que mediante dicho Convenio el sostenedor del colegio se obliga -como uno de los compromisos esenciales- a presentar al Ministerio de Educación y cumplir, un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado, ya no solo por “la comunidad del establecimiento educacional”, sino también por el director del mismo. En dicho plan, deberán consignarse orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas en la ley, donde el Ministerio propondrá, por sí o por medio de terceros registrados, orientaciones y apoyo para elaborar e implementar el Plan, priorizando aquellas donde el sostenedor considere que existen mayores necesidades de mejora, abarcando entre otras, las áreas de liderazgo escolar y gestión de recursos, todas las cuales podrán ser modificadas, excepcionalmente, cuando se produzcan cambios en las condiciones que se tuvieron en consideración para la formulación de dichos planes.
Igualmente, establece metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y de otros indicadores de calidad contenidos en la Ley N° 20.529.
Asimismo, describe los requisitos que copulativamente se deben reunir para que pueda ser renovado el precitado Convenio, y a la vez, regulando los efectos que genera que se conceda o rechace dicha solicitud.
Finalmente, fija la subvención escolar preferencial con un valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), de acuerdo a la categoría del establecimiento educacional que le otorga la ley, cumpliendo con los prometido, entre otras disposiciones que la nueva ley consagra.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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