La Corte de
Apelaciones de Santiago condenó a la Universidad Nacional Andrés Bello a pagar una
multa por infracción a la Ley del Consumidor, al considerar abusivas algunas
de las cláusulas contenidas en contrato de prestación de servicios.
En fallo
unánime (causa rol 1905-2011), los ministros de la Primera Sala Lamberto
Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga, determinaron
que la Universidad Andrés Bello debe pagar una multa 50 Unidades Tributarias
Mensuales, equivalentes a $1.982.450, y rebajar el arancel a un porcentaje de
20% de la matrícula en el caso de la estudiante Carolina Ravinet Patiño.
El fallo
determina que algunas de las cláusulas del contrato que firman los
estudiantes con la casa de estudios, resultan abusivas, de acuerdo a las
normas de la Ley del Consumidor, ratificando lo que había determinado, en
junio de 2011, el Cuarto juzgado de Policía Local de Santiago.
“Tal como lo
señala el Juez de grado, el acuerdo entre las partes del actual procedimiento
responde a un contrato de adhesión regulado por la ley anotada. La cláusula
quinta de ese contrato infringe las letras c) y e) del artículo 16 de
ese estatuto, pues pone de cargo del consumidor los efectos de determinadas
deficiencias u omisiones que no son claramente suyas y, lo que es más
importante, contiene limitaciones absolutas de responsabilidad que pueden
privarlo de sus derechos –de orden público- por mala prestación de los
servicios. Por su parte, las cláusulas Segunda y Cuarta de este contrato de
adhesión infringen también el citado artículo 16, especialmente en su letra
g), pues el contenido de ambas atenta contra parámetros de buena fe objetiva
–que es exigida por esa norma-, desde que con ellas se altera el equilibrio
de las prestaciones, atendido lo exigente e inflexible de ese contenido y la
clara desigualdad que existe en este caso entre proveedor y consumidor. Las
cláusulas referidas conculcan también, a lo menos indirectamente, el derecho
a la seguridad que asiste a todo consumidor, conforme al artículo 3, letra d)
de la Ley 19.496, a la hora de realizar un acto de consumo”, dice el fallo.
La
resolución agrega: “Nada impide el tratamiento por separado de las cláusulas
de un contrato en lo que dice relación con las infracciones a la ley N° 19.496,
toda vez que no existe norma que obligue apreciar el acuerdo como una unidad
y, por el contrario, cada cláusula puede infringir la ley anotada; más aún,
cuando el articulo 16 letra a) del citado cuerpo legal, faculta al Juez
declarar nulas cláusulas de un contrato con carácter de abusivas. Lo
anterior, sin perjuicio de precisar que el articulo 16 letra g) de la ley N°
19.496, reconoce el principio de conmutatividad de las obligaciones al
señalar que son abusivas las cláusulas, en especial, que constituyen un
desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los
intervinientes, cual es el actual caso que nos ocupa”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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