04 abril 2013

CORTE DE APELACIONES RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE APODERADOS POR DECISIÓN DE TRASLADO DE ESCUELAS MUNICIPALES.

Se dedujo recurso de protección en contra del Alcalde y el Concejo Municipal de Talca, por parte de un grupo de apoderados de dos colegios municipales, a fin de que se declarara como ilegal y arbitraria la resolución de 4 de febrero de 2013 de resciliar los convenios suscritos con el Ministerio de Educación, para las reparaciones mayores en la infraestructura de los establecimientos educacionales, lo que vulneraría las  garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La parte recurrida informó solicitando el rechazo del recurso y señaló que los actos y acuerdos del Concejo Municipal de Talca se acomodan a derecho, puesto que el Concejo tiene la facultad de adoptar el acuerdo impugnado, por lo cual no existe arbitrariedad ni ilegalidad, además de no haber garantía constitucional conculcada.

La Corte de Apelaciones consideró que “no hay datos ciertos y precisos en estos autos, que permitan establecer que uno o más alumnos, padres o apoderados de los establecimientos educacionales de que se trata, haya resultado dañado en su integridad psíquica como consecuencia del fenómeno sobre el cual se discute, en grado tal que obligue a mantener las escuelas en su actual emplazamiento, como restablecimiento de un derecho de ese tipo que se hubiere quebrantado, máxime si los recurrentes incluyen en su libelo a “todos los alumnos, padres y apoderados”, cuestión improcedente por su vaguedad e indeterminación. Ahora bien, cualquier natural afectación que, sobre los sentimientos y el ánimo, puede provocar la situación actual y/o el cambio de destino (p. ej. lo que se dice en el informe de fs. 385), siendo del todo comprensible no es, sin embargo, un atentado al derecho consagrado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental”, agregando que “tampoco aparece infringida la disposición del N° 2 del citado precepto constitucional, toda vez que para que haya una discriminación arbitraria que importe vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, es imprescindible que la situación que se arguye como menoscabada, lo sea respecto de otra u otras semejantes o análogas, cual no es el caso actual, puesto que cada uno de los demás establecimientos educacionales citados en el recurso -municipales y no municipales- cuenta con su propia y particular realidad, no vinculante entre sí”,  Por último señaló que “respecto del derecho contenido en el N° 24 del mismo artículo, hay que señalar que la condición de alumno, padre o apoderado de las Escuelas José Manuel Balmaceda y Fernández y Carlos Salinas Lagos, no otorga per se el derecho de propiedad sobre ellas, su infraestructura y emplazamiento; y, aun en el evento que se estimare lo contrario, salta a la vista que es una cuestión controvertida que no puede ser zanjada en esta sede constitucional”.



Fuente: Diario Constitucional de Chile.

No hay comentarios.: