07 marzo 2014

APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO MEDIO DE FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL EN LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA (DECRETO PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL CHILE 07 MARZO 2014)

   A continuación, el texto completo del Decreto Exento N° 129 de 2014 del Ministerio de Educación, publicado con fecha 07 de marzo de 2014 y que aprueba dichos programas de estudio.
    

   MINISTERIO DE EDUCACIÓN

APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 3º Y 4º AÑO MEDIO DE FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL EN LAS ESPECIALIDADES QUE INDICA


Núm. 129 exento.- Santiago, 27 de febrero de 2014.-

Considerando:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los que deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación si cumplen con las bases curriculares dictadas al efecto;

Que el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional;

Que el artículo 2º del decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación antes mencionado, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares aprobadas en dicho decreto, deberán aplicarse gradualmente en los plazos que determine esta Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;

Que el Consejo Nacional de Educación por los Acuerdos Nos 7 y 20, ambos de 2014, aprobó las propuestas de programas de estudio presentadas por el Ministerio de Educación, para impartir en los 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional las especialidades que en los mencionados acuerdos se señalan, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación; los acuerdos Nos 7/2014 y 20/2014, ambos del Consejo Nacional de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto: 

Artículo 1º: Apruébanse los programas de estudio para 3º y 4º año medio de formación diferenciada técnico-profesional que se individualizan a continuación, los que forman parte integrante del presente decreto y que corresponden a las siguientes especialidades:

1. Acuicultura

2. Administración con las menciones en Recursos Humanos o en Logística

3. Agropecuaria con mención en Agricultura o Pecuaria o Vitivinicultura

4. Asistencia en Geología

5. Atención de Enfermería con mención en Enfermería o en Adulto Mayor

6. Atención de Párvulos

7. Conectividad y Redes

8. Construcción

9. Construcciones Metálicas

10. Contabilidad

11. Dibujo Técnico

12. Elaboración Industrial de Alimentos

13. Electricidad

14. Electrónica

15. Explotación Minera

16. Forestal

17. Gastronomía, mención Cocina o mención Pastelería y Repostería

18. Gráfica

19. Instalaciones Sanitarias

20. Mecánica Automotriz

21. Mecánica Industrial con las menciones de Mantenimiento Electromecánico o Máquinas-Herramientas o Matricería

22. Metalurgia Extractiva

23. Montaje Industrial

24. Muebles y terminaciones en madera

25. Operaciones Portuarias

26. Pesquería

27. Programación

28. Química Industrial

29. Refrigeración y Climatización

30. Servicios de Hotelería

31. Servicios de Turismo

32. Telecomunicaciones

33. Tripulación de Naves Mercantes y Especiales, y

34. Vestuario y Confección Textil.

Artículo 2º: Los nuevos programas de estudio que se aprueban en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2015 para el 3º año medio, y desde el año escolar 2016 para el 4º año medio, los que serán puestos a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de la página web del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl).

Artículo 3º: Derógase, a partir del año escolar 2016, el artículo 4º del decreto exento Nº 27, de 2001, del Ministerio de Educación.

Artículo único transitorio: Los establecimientos educacionales que impartan las especialidades de Atención Social y Recreativa, Celulosa y Papel, Mecánica de Mantención de Aeronaves, Procesamiento de la Madera, Productos del Cuero, Secretariado, Tejidos, Textil y Ventas, reguladas en el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán matricular alumnos de estas especialidades en 3º año medio, hasta el año escolar 2015.


Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.


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