En primera instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel había
fallado en el mismo la acción constitucional intentada.
Se consideró ilegal por la Tercera Sala la actuación de la Corporación
Municipal de Pirque, al decidir el cierre a partir del año escolar 2014, de la
Escuela Santa Rita de la comuna. Adicionalmente, se dispuso que la reapertura
del colegio debe ser implementada por la Secretaría Regional Ministerial de
Educación y la Superintendencia de Educación.
Se cerró el establecimiento pese a que éste aún no había perdido su
condición de reconocido por el Estado, con lo que dicha actitud puso al margen
de la ley en esta materia a la Corporación Municipal, además de vulnerar el
derecho a la libertad de enseñanza de los padres recurrentes, conforme con el
artículo 45 de la Ley N° 20.370, contenida en el DFL N° 2/2009, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del DFL
N°1 del 2005, sin perjuicio de considerarse lo que dispone su art. 10°.
Se señala que si bien la renuncia a su condición de establecimiento
reconocido formulada por el sostenedor le estaba formalmente permitida, ella no
puede tener eficacia sino una vez dictada la resolución de la Seremi
competente. Mientras ello no ocurra, no se habrá perdido la condición de
establecimiento reconocido. Esta es la única interpretación posible,
considerando el interés público que está involucrado en este tipo de
procedimientos, se sostuvo en el fallo.
Respecto de la reapertura de la escuela, según el máximo tribunal debe
quedar entregada en su implementación a lo que resuelvan las autoridades
administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley en
materias de educación escolar.
El voto disidente indicó que “… este tribunal no se encuentra en
situación de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En
primer lugar porque … la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la
escuela municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos
educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente adecuado
que ante un proceso administrativo en desarrollo… se sustituya esta Corte a las
facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida,
máxime si tal pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico
de parte de ella al mencionado establecimiento.” Además se agrega en la
disidencia que el cierre se decidió por razones de seguridad, habiendo más
colegios en la comuna y transporte gratuito proveído por la Municipalidad.
TEXTO DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE SAN MIGUEL
Fuente: Poder Judicial de Chile
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