06 junio 2014

EN FALLO DIVIDIDO CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE EN SEGUNDA INSTANCIA RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE CIERRE DE ESCUELA MUNICIPAL EN PIRQUE

    En primera instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel había fallado en el mismo la acción constitucional intentada.

   Se consideró ilegal por la Tercera Sala la actuación de la Corporación Municipal de Pirque, al decidir el cierre a partir del año escolar 2014, de la Escuela Santa Rita de la comuna. Adicionalmente, se dispuso que la reapertura del colegio debe ser implementada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y la Superintendencia de Educación.

   Se cerró el establecimiento pese a que éste aún no había perdido su condición de reconocido por el Estado, con lo que dicha actitud puso al margen de la ley en esta materia a la Corporación Municipal, además de vulnerar el derecho a la libertad de enseñanza de los padres recurrentes, conforme con el artículo 45 de la Ley N° 20.370, contenida en el DFL N° 2/2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del DFL N°1 del 2005, sin perjuicio de considerarse lo que dispone su art. 10°.

   Se señala que si bien la renuncia a su condición de establecimiento reconocido formulada por el sostenedor le estaba formalmente permitida, ella no puede tener eficacia sino una vez dictada la resolución de la Seremi competente. Mientras ello no ocurra, no se habrá perdido la condición de establecimiento reconocido. Esta es la única interpretación posible, considerando el interés público que está involucrado en este tipo de procedimientos, se sostuvo en el fallo.

   Respecto de la reapertura de la escuela, según el máximo tribunal debe quedar entregada en su implementación a lo que resuelvan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley en materias de educación escolar.

   El voto disidente indicó que “… este tribunal no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar porque … la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la escuela municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo… se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida, máxime si tal pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico de parte de ella al mencionado establecimiento.” Además se agrega en la disidencia que el cierre se decidió por razones de seguridad, habiendo más colegios en la comuna y transporte gratuito proveído por la Municipalidad.


   TEXTO DE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y DE LA CORTE DE SAN MIGUEL

Fuente: Poder Judicial de Chile

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