02 abril 2015

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE RECHAZÓ EN VOTACIÓN DIVIDIDA 5 DE LOS 6 CAPÍTULOS DEL REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR UN GRUPO DE SENADORES, RESPECTO DEL LLAMADO PROYECTO DE LEY DE REFORMA EDUCACIONAL. LA SENTENCIA FUE RECTIFICADA.

   Con fecha 1° de Abril de 2015, el Tribunal Constitucional dictó sentencia acerca del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 10 senadores (al que se adhirió un grupo de diputados) en contra del llamado Proyecto de Reforma Educacional que regula la admisión de estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

   El requerimiento constaba de seis capítulos de impugnación en diversas materias,  a saber: admisión y fin de la selección, fin al lucro, uso de los recursos, nuevos colegios, acerca de los inmuebles, y uno relativo a la llamada ley Zamudio.

   En cinco de los seis capítulos se produjo un empate a cinco votos, sin embargo, la votación contraria del ministro Carlos Carmona, por su calidad de presidente del Tribunal Constitucional, prevaleció.

   Respecto del capítulo relativo a la ley Zamudio, éste fue aprobado por siete votos contra tres, lo que dará lugar a una modificación en esta materia. Acerca de este punto, el voto de mayoría se compone de dos prevenciones, la primera de cinco de los ministros y la segunda, de autoría de los dos restantes.

   Las votaciones en los otros cinco capítulos fueron en bloque, desechando el requerimiento las de los ministros Carlos Carmona (Presidente), Francisco Fernández, Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo. Y por la aprobación del requerimiento, las votaciones de los ministros Marisol Peña, Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm y Cristián Letelier.

   Cabe hacer notar que a la publicación del fallo dictado por el Tribunal Constitucional, le siguió una rectificación dictada por esta Magistratura este 2 de abril de los corrientes y publicada hace sólo pocas horas, que vino en enmendar un error de hecho en que se incurrió en el fallo, consistente en omitir las prevenciones de dos ministros en relación con la declaración de inconstitucionalidad del capítulo relativo a la llamada ley Zamudio, para cuyo efecto éstas fueron adicionadas. Así las cosas, dichas prevenciones omitidas pasaron a formar parte integrante de la sentencia, dándose así forma a la sentencia rectificada.

   N de la R: Hace pocas horas, conforme al rigor que nos caracteriza, apenas constatamos la situación recientemente descrita, nos vimos en la obligación de bajar la publicación efectuada de la sentencia sin rectificar del Tribunal Constitucional, de manera que hechas las verificaciones respectivas, nos disponemos en este acto a realizar la publicación de la sentencia rectificada. Ofrecemos las disculpas del caso, pero el rigor obliga.

   En consecuencia, a continuación se ofrece el texto íntegro del citado fallo, ahora rectificado, del Tribunal Constitucional, como asimismo, para los fines de constancia respectivos, la resolución rectificatoria ya indicada.



   Fuente: Tribunal Constitucional de Chile.

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