Núm. 1.284 exento.-
Santiago, 23 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6
y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100,
de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la Repú-blica;
en los artículos 6° a) bis, 16, incisos 2° y 4° y 23 del DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nos 5.077, de 1980, y 632, de
1983, ambos del Ministerio de Educación; decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio
de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República,
Decreto:
Artículo 1°: Fíjase, para el
año escolar 2014, en $3.500.- (tres mil quinientos pesos) el monto máximo de
derecho de matrícula que podrán cobrar los establecimientos subvencionados de
enseñanza media, ambas modalidades, y los administrados por el decreto ley Nº
3.166, de 1980.
Artículo 2º: Los padres o
apoderados podrán aceptar pagar el total del monto máximo establecido o
suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento
educacional, para pagar hasta en tres cuotas este derecho o eximirse de dicho
pago. No podrá negarse o condicionarse la matrícula de un(a) alumno(a) por el
no pago de este derecho o su pago parcial.
Déjase expresamente
establecido que los(as) alumnos(as) en condiciones de vulnerabilidad no podrán
ser objeto de cobro alguno y que ningún establecimiento educacional
subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de
financiamiento, podrá cobrar matrícula a los(as) alumnos(as) de Enseñanza Parvularia
y Básica.
Artículo 3º: Los derechos de
escolaridad podrán fijarse por los establecimientos de Enseñanza Media
Técnico-Profesional administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, hasta
un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o el
apoderado, el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que
pagará mensualmente o rechazarlo, todo lo cual deberá constar por escrito.
Asimismo, el pago de derecho
de escolaridad mencionado en el párrafo precedente sólo podrá hacerse efectivo
por la prestación del servicio educativo, pudiendo ser cobrado desde el año
escolar 2014, de acuerdo al calendario escolar respectivo, y no podrán cobrar
otros derechos, aportes, cuotas o mensualidades que aquellas autorizadas por
este decreto.
Anótese y publíquese.- Por
orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de
Educación.
Lo que transcribo para su
conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía,
Subsecretario de Educación.
Fuente: Diario Oficial de Chile
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