28 octubre 2013

FIJA MONTO MÁXIMO DE DERECHOS DE MATRÍCULA QUE PODRÁN COBRAR LOS ESTABLECIMIENTOS SUBVENCIONADOS DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y LOS ADMINISTRADOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, PARA EL AÑO ESCOLAR 2014; ESTABLECE SISTEMA DE REBAJAS O EXENCIONES A DICHO MONTO Y DETERMINA DERECHOS DE ESCOLARIDAD QUE INDICA. 28 DE OCTUBRE DE 2013

Núm. 1.284 exento.- Santiago, 23 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la Repú-blica; en los artículos 6° a) bis, 16, incisos 2° y 4° y 23 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nos 5.077, de 1980, y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1°: Fíjase, para el año escolar 2014, en $3.500.- (tres mil quinientos pesos) el monto máximo de derecho de matrícula que podrán cobrar los establecimientos subvencionados de enseñanza media, ambas modalidades, y los administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 2º: Los padres o apoderados podrán aceptar pagar el total del monto máximo establecido o suscribir convenios con la dirección del respectivo establecimiento educacional, para pagar hasta en tres cuotas este derecho o eximirse de dicho pago. No podrá negarse o condicionarse la matrícula de un(a) alumno(a) por el no pago de este derecho o su pago parcial.

Déjase expresamente establecido que los(as) alumnos(as) en condiciones de vulnerabilidad no podrán ser objeto de cobro alguno y que ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los(as) alumnos(as) de Enseñanza Parvularia y Básica.

Artículo 3º: Los derechos de escolaridad podrán fijarse por los establecimientos de Enseñanza Media Técnico-Profesional administrados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, hasta un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o el apoderado, el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo, todo lo cual deberá constar por escrito.

Asimismo, el pago de derecho de escolaridad mencionado en el párrafo precedente sólo podrá hacerse efectivo por la prestación del servicio educativo, pudiendo ser cobrado desde el año escolar 2014, de acuerdo al calendario escolar respectivo, y no podrán cobrar otros derechos, aportes, cuotas o mensualidades que aquellas autorizadas por este decreto.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.


Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

Fuente: Diario Oficial de Chile

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