18 octubre 2005

Algunos Comentarios Sobre El Proyecto De Ley General De Educación (LEGE), Derogatoria De La Ley Orgánica Constitucional De Enseñanza (LOCE)



El proyecto se originó en el movimiento estudiantil de alumnos de enseñanza media, conocidos como “pingüinos” y tiene por pretendido propósito satisfacer sus demandas y mejorar la calidad de la educación.

Sin embargo, ni la satisfacción de las demandas estudiantiles ni el mejoramiento hacen necesario
modificar la LOCE ni establecer normas de rango legal, sino que BASTA CON QUE EL PODER EJECUTIVO USE LAS FACULTADES DE QUE DISPONE.

Además, otras normas que se contiene en el Proyecto, NADA tienen que ver con la calidad de la educación, resultan arbitrarias, injustas y vulneran principios y normas constitucionales, como se dirá someramente enseguida.

I.- ALGUNOS ELEMENTOS IMPORTANTES PARA LOGRAR LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN:

A) ¿Quien establece los Objetivos fundamentales para cada uno de los años de Enseñanza básica y
media?

Corresponderá establecerlos “al Presidente de La República, por decreto supremo, dictado a través
del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Superior de Educación...” (Art. 20, inc. 1° LOCE)

B) ¿Quien elabora los Planes y Programas de Enseñanza Básica y Media?

a) Los establecimientos educacionales que deseen hacerlo, siempre que se enmarquen en los objetivos establecidos por el Mineduc. y sean aprobados por éste (Art. 20, incisos 1 al 5 LOCE)

b) El Ministerio de Educación “para los establecimientos que carezcan de ellos”
( Art. 20, inciso final LOCE) (Arts. 2, 7 y 13 Ley 18.956) (Art. 32 N°8,Constitución Política de la República)

C) ¿Quien diseña los Instrumentos de Evaluación del cumplimiento de los objetivos fundamentales y
contenidos mínimos establecidos por el Gobierno?
(Simce)

El propio gobierno, a través del Ministerio de Educación (Artículo 21 LOCE) (Arts. 2 y 13 Ley 18.956) (Art. 32 N°8, Constitución Política de la República)

D) ¿Quien Reconoce Oficialmente a los Colegios que imparten Enseñanza Parvularia, Básica y
Media, previa comprobación de que reúnen todos los requisitos legales?

El Ministerio de Educación (Art. 23 LOCE) (Art. 2, letra e) Ley 18.956)

E) ¿Cuales son los requisitos ACTUALES para ser reconocido oficialmente y mantener dicha calidad?
(Artículo 23 LOCE)

a) Tener un sostenedor que tenga, a lo menos, licencia de educación media.
(Igual que para Presidente de La Republica, Ministro de Estado, Senador, Diputado, etc.)

b) Ceñirse a los planes y programas oficiales o propios aprobados por el Mineduc.

c) Poseer el personal docente idóneo.
(Titulado en la especialidad correspondiente o autorizado por el Mineduc. para ejercer la docencia)
Es el Mineduc quien los autoriza (D.S. 352, de 2003)

d) Funcionar en un local que reúna las condiciones exigidas por la ley
(Ordenanza Gral. de Construcciones, DS. 548, de 1987, actualizado, DS.289 Del Ministerio de Salud)

e) Disponer del mobiliario y material didáctico adecuado.
(El Mineduc. determina que es lo adecuado)

F) ¿Quien SUPERVISA Y FISCALIZA (o debe hacerlo) que los colegios cumplan los planes y
programas, que cuente con el personal idóneo, que funcione en un local adecuado y que disponga
del mobiliario y
material didáctico considerado como adecuado por el propio Mineduc. por
Decreto Supremo?

Dicho de otra manera:
¿Quién fiscaliza que los colegios MANTENGAN SIEMPRE el cumplimiento de los requisitos que
les permitieron ser reconocidos oficialmente?

ACERTÓ. El Ministerio de Educación. (Arts. 27 y 28 LOCE, reglamentados por el D.S. 177, de 1996
del Mineduc.) (Arts. 15 y 16 Ley 18.956)

Y ¿qué puede hacer el Ministerio de Educación frente al incumplimiento?

La Secreduc, correspondiente PUEDE AMONESTAR, CONCEDER PLAZOS E INCLUSO INSTRUIR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Se le conoce como Proceso LOCE) y podrá aplicar alguna de las siguientes medidas: (Arts. 27 y 28 LOCE)
- Amonestación.
- Multa.
- Revocación del Reconocimiento Oficial, cierre del establecimiento.

¿Y lo hace o no? ¿Necesita modificar la ley para enmendar?

CONCLUSIONES:

El Ministerio de Educación tiene y ha tenido TODAS las facultades para fijar los objetivos de los
cursos y niveles, los planes y programas, la infraestructura de los locales, su funcionalidad, seguridad e higiene, la idoneidad y suficiencia del personal, la forma de evaluar a los alumnos y a los Colegios, etc.

Entonces, si el Mineduc. estimase que cualquiera de estos elementos es malo o insuficiente (Ej. Planes y
programas inadecuados) TIENE Y HA TENIDO LAS FACULTADES PARA MODIFICARLOS SIN NECESIDAD DE MODIFICAR LA LOCE.


Y, si no lo ha hecho es porque los considera adecuados o le ha faltado preocupación en el tema.

Pero ese es un tema DEL MINEDUC. Y NO DE LOS COLEGIOS.

El Ministerio de Educación se encuentra facultado para fiscalizar QUE LOS COLEGIOS CUMPLAN PERMANENTEMENTE TODAS LAS VARIABLES MENCIONADAS Y MUCHAS OTRAS QUE NO MENCIONAREMOS AHORA. Pero NO LO HACE.

Sin embargo, los Colegios subvencionados reciben HASTA UNA VISITA DE SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA ANUAL, cuando tienen la suerte de recibirla, porque otros no son visitados en años.

¿ Por qué el Mineduc. espera los desastrosos resultados del Simce. para lamentarse y fustigar al sistema y no concurre a las unidades educativas a APOYAR Y CORREGIR LA ACCIÓN PEDAGÍGICA DE TODOS LOS DÍAS. ?

Los Colegios sólo reciben visitas de fiscalización sobre la asistencia de los alumnos y pago de subvenciones por personal calificado para esas labores. Y son dichos fiscalizadores los que observan la infraestructura y cualquier otro aspecto ajeno a su especialidad.

Entonces, cuando vemos en la prensa Colegios particulares y municipales que se est{an cayendo solos, con un deprimente, insalubre y a veces peligroso local, NO ES CULPA DEL SISTEMA, sino que de la falta de fiscalización.

¿A quien debía darle vergüenza la crisis de los tristemente famosos Colegios Britania de Santiago?

¿A los Colegios Particulares Subvencionados o al Ministerio de Educación que se dio cuenta o debió darse cuenta de lo ocurrido, estando facultado, Y NO HIZO NADA HASTA QUE ESTALLÓ EL ESCÁNDALO?

Cuando se dice que hay cursos sin atender o que no se pasan los planes y programas o que éstos no son
buenos, TAMPOCO ES CULPA DEL SISTEMA.

Ni Siquiera cuando vemos a profesores con sueldos e imposiciones impagas es culpa del sistema o
la LOCE, porque el Ministerio de Educación sólo puede pagar mensualmente la subvención a la
vista de los comprobantes de pago de los sueldos e imposiciones.

No dudamos de la eficiencia y buena fe del personal del Mineduc., pero SON CLARAMENTE
INSUFICIENTES Y AHÍ DEBIERA PONERSE EL ACENTO.

II.- EL CAMBIO DE REQUISITOS PARA SER SOSTENEDOR QUE EXIGE EL PROYECTO ES INJUSTO Y DE DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD.

a) GENERALIDADES

Todos los Colegios fueron constituidos de acuerdo a las normas vigentes, que les permiten invertir, inyectando recursos propios al sector, y administrarlos asumiendo los riesgos y costos de instalarlos en lugares con escasa población o demasiada competencia.

Esto ha permitido que los padres ELIJAN y que los Colegios se esmeren por ser los mejores.

Esta ha sido la base de La Libertad de Enseñanza y La Libertad de Educación, baluartes de una sociedad democrática y pluralista.

También ha permitido llevar Colegios a lugares aislados, donde los niños tenían que desplazarse por largas distancias y que no eran rentables para el Mineduc, ni para los municipios. Ahí se ha instalado Colegios que cumplen todas las exigencias y que su tamaño es acorde a los requerimientos de los respectivos sectores.

b) SOBRE EL SOSTENEDOR Y SU REPRESENTANTE LEGAL, GERENTE O
ADMINISTRADOR Y LA TRANSMISIBILIDAD DE LA CALIDAD DE SOSTENEDOR

- El artículo 44 del Proyecto sólo permite que sean sostenedores las personas jurídicas de derecho público y las Corporaciones y Fundaciones creadas con ese solo propósito, las cuales, como tales, no deben perseguir fin de lucro.

Ahondaremos sobre ello enseguida.

- Sólo podrán ser representantes legales, gerentes o administradores de las mismas, quienes posean “un título profesional de al menos 8 semestres, otorgado por una universidad o instituto
profesional del Estado o reconocido por éste...”

Lo anterior IMPIDE QUE PUEDAN SER REPRESENTANTES LEGALES, GERENTES O ADMINISTRADORES LOS PROFESORES NORMALISTAS, LOS SACERDOTES, LAS RELIGIOSAS, LOS PASTORES EVANGÉLICOS, A MENOS QUE TENGAN UN TÍTULO
PROFESIONAL DE 8 SEMESTRES.
(No está de más resaltar que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y los Diputados requieren contar tan solo con la licencia de Educación Media)

- La calidad de sostenedor “no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título”, dice la misma letra a) del citado Art. 44, lo que nos parece improcedente, injusto e inconstitucional. Al menos respecto de los sostenedores reconocidos al día de hoy.

c) SOBRE EL LUCRO

Las personas que asumieron la calidad de sostenedores debieron cumplir MUY EXIGENTES requisitos de infraestructura y otros que ya mencionamos más arriba, que implicaron grandes inversiones. Y lo hicieron alentados por el Estado que quería cubrir los déficit de establecimientos educacionales sin invertir en edificaciones ni administración ni exponerse a que estos nuevos colegios no contasen con alumnos suficientes.

La idea del Estado era crear muchos colegios nuevos y seguir gastando lo mismo en educación, ya
que se estableció una subvención que se paga por cada alumno asistente (no matriculado) y es problema del sostenedor si le alcanza para financiar y mantener las edificaciones, el mobiliario escolar, material didáctico, remuneraciones del personal docente y no docente, etc. Y el valor de las remuneraciones mínimas lo fija el propio estado.

El Estado exige CUMPLIR PERMANENTEMENTE CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES YA MENCIONADOS, lo que debe financiarse con la subvención fiscal (Hoy de aprox. $30.000.- mensuales por cada alumno que asista al 100% de las clases.) Y si no alcanza el dinero es problema del sostenedor.

De esta manera, sea cual fuere la cantidad de Colegios existentes en el país EL ESTADO GASTA
EL MISMO MONTO EN EDUCACIÓN, YA QUE PAGA POR ALUMNO Y NO POR COLEGIO.

Esto permitió que se lograra una extraordinaria cobertura y que “llegaran a sobrar” colegios, sin que el Estado tuviese que construirlos, administrarlos ni asumir riesgo alguno, sustituyéndose el rol de administrador de Colegios por el de NORMADOR SUPERVISOR Y FISCALIZADOR DE COLEGIOS, CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS PARA CREAR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS.

Entonces, la misión de los Colegios ha sido la de impartir la mejor educación con los recursos que cuenta.

Y si no le alcanza el dinero por falta de alumnos u otra razón es problema suyo y deberá echar mano a otros recursos, buscar mecanismos para atraer a más alumnos o cerrar el Colegio. Y si le alcanza y le queda un remanente debe reinvertirlo o pagar impuestos al Fisco y gratificaciones a los trabajadores sobre dicho remanente si es que decide no reinvertirlo en el propio Colegio.

Fue el propio Ministerio de Educación quien promovió el cobro de escolaridad, ante la evidencia de la insuficiencia de los recursos y estableció un sistema de exenciones o becas para los alumnos de los colegios que habían resuelto cobrar bajo la modalidad del sistema de financiamiento compartido.

Y mas tarde efectuó aportes para ayudar a financiar La Jornada Escolar Completa Diurna que resolvió imponer, obligando a los sostenedores a endeudarse con los bancos para financiar las nuevas inversiones generadas por el cambio a La JEC para casi duplicar sus instalaciones.

Como se ve, los sostenedores privados FUERON INVITADOS A INVERTIR EN EDUCACIÓN y a competir entre sí y con las Escuelas y Liceos Municipales, financiados con el mismo tipo de subvención.

Sin embargo, los particulares han tenido mejores resultados y NADIE les ha inyectado recursos adicionales, como ocurre con los Municipales, para financiar sus repetidos déficit. Y tal es así que hace no mucho el Alcalde de Valparaíso manifestó su deseo de deshacerse de los colegios municipales y reconoció la emigración de alumnos hacia los privados, al igual que ha ocurrido en la comuna de Concepción, sólo por nombrar dos importantes comunas.

Así, los particulares han garantizado a los apoderados y alumnos EL DERECHO A ELEGIR y una inversión externa en educación, sujeta a sus propios riesgos, sin costo adicional para el Estado.

Entonces, resulta injusto condenar ahora a los sostenedores, declarando que las utilidades que puedan percibir tengan visos de inmoralidad, porque “se lucran” con la educación.

¿Se habrá preguntado la Autoridad acaso es procedente que los médicos bonificados por Fonasa, las Isapres, los contratistas que perciben los subsidios a la vivienda, los contratistas del Transantiago y muchos más que reciben algún dinero de origen fiscal, persigan lucro?

¿Se ha planteado la Autoridad que el dinero que paga en subvención fiscal NO ES UN REGALO A LOS SOSTENEDORES, sino que A LOS PADRES para que paguen el servicio educacional QUE YA HA SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADO POR LOS COLEGIOS. Y que éstos HAN TRABAJADO para percibir tales ingresos?

¡¡¡ NO SE SUBVENCIONA A LOS COLEGIOS, SINO QUE SE SUBSIDIA A LOS PADRES PARA QUE EDUQUEN A SUS HIJOS ¡¡¡

¿Es justo que se invite a invertir en Educación y después se cambie las reglas del juego?

¿Quien indemnizaría a los sostenedores por paralizar su inversión sin poder obtener utilidades y, eventualmente, verse obligados a cerrar dejando profesores cesantes y alumnos frustrados?

¿Qué pasará con la libertad de enseñanza, el libre desarrollo de actividades económicas lícitas y la
libertad de educación?

Si se fuerza a los sostenedores a asumir la calidad de Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro, éstos ni siquiera podrán ser empleados de sus propios establecimientos, porque aún la remuneración de un socio de La Corporación o Fundación importaría lucro.

¿No sería lo anterior una invitación a que los sostenedores establezcan mecanismos legales destinados a, al menos recuperar su inversión, mediante subterfugios legales como los usados por otros organismos sin fines de lucro, perdiéndose la transparencia?

¿Qué pasaría con La Educación (y por consiguiente, con la libertad) en Chile si se eliminase a los
Colegios Particulares Subvencionados?

¿Qué opción tendrían los ciudadanos de elegir proyectos
educativos DISTINTOS?

Se podría agregar muchos otros argumentos, como que el que un sostenedor perciba o no utilidades NADA TIENE QUE VER CON la calidad de La Educación, QUE ES LO QUE SUPUESTAMENTE PRETENDE MEJORAR EL PROYECTO.

Por lo demás, el Proyecto está referido exclusivamente a los COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS, que son precisamente LOS MEJOR EVALUADOS y competencia DE LOS
MUNICIPALIZADOS.

d) SOBRE LA NO SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS

El proyecto pretende que cuando haya mas alumnos postulantes que cupos disponibles “las vacantes
sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de
las discriminaciones positivas establecidas por ley.” (Art. 11 Proyecto de Ley)

No vamos a entrar en el largo análisis teórico del concepto de discriminación, sino que cisualizaremos el problema con ejemplos prácticos.

Es fácil imaginar qué pasará con los Colegios de confesiones religiosas, por ejemplo, a quienes, SÓLO POR OBRA DE LA SUERTE, se les permitirá matricular alumnos de sus propias creencias. Y los
alumnos y apoderados, sólo por el efecto de un sorteo, podrán ingresar al Colegio sostenido por la iglesia a la cual pertenecen.

Otro tanto ocurrirá con aquellos alumnos de relevantes capacidades, quienes sólo con suerte podrán ingresar al Colegio al que aspiran, sin importar sus esfuerzos o méritos. Y ello impedirá el desarrollo de sus talentos excepcionales, impidiendo que los especialmente dotados tengan una educación que les permita ser un futuro aporte para el país y frustrando sus esfuerzos previos para ingresar a un Colegio de excelencia.
A menos que se trate de alumnos de suficientes recursos que puedan FINANCIAR UN COLEGIO PAGADO, lo que atenta en contra la igualdad de oportunidades.

¿Dónde queda La Libertad de Educación?

En fin, ud. podrá descubrir muchas otras graves consecuencias atentatorias de la libertad de educación, de enseñanza y, contrariamente a lo que se dice pretender, de la igualdad.

e) ASPECTOS CONSTITUCIONALES

Los sostenedores, al ingresar al sistema como personas naturales o personas jurídicas con o sin fines de lucro, se hicieron dueños de los decretos o resoluciones que los autorizaron para ejercer en tales condiciones, derechos que se incorporaron a sus patrimonios, quedando protegidos por las garantías constitucionales que protegen al derecho de propiedad. (Art. 19 N°24 de La Constitución Política.)

Además, dicha calidad de dueño, contiene la facultad de disponer del objeto de su propiedad, en este caso la calidad de sostenedor adquirida sin esa limitación.

También quedaron protegidos por el Nº 21 del mismo artículo 19, que los faculta para “desarrollar
cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.” Y, como esa actividad está siendo desarrollada bajo las normas vigentes, no es posible cambiar las condiciones en términos que le impidan su ejercicio.

Y hay más que no mencionaremos ahora.

Lo anterior, en nuestra opinión, significa que SERÍA INCONSTITUCIONAL IMPONER A LOS SOSTENEDORES QUE SE HAN CONSTITUIDO COMO PERSONAS NATURALES O SOCIEDADES, EL QUE ASUMAN LA FORMA DE CORPORACIONES O FUNDACIONES QUE IMPIDAN LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS Y SE LES IMPIDA LA TRANSFERENCIA DE DICHA CALIDAD.

Tales exigencias no podrían operar retroactivamente, sino que sólo para los colegios que se constituyan en el FUTURO. Y, aún así, si bien su legalidad no sería discutible respecto de los nuevos colegios, sería altamente inconveniente LIMITAR EL INGRESO DE CAPITALES FRESCOS A La EDUCACIÓN.

f) ASPECTOS DE COHERENCIA Y SENTIDO COMÚN

Los gobiernos de la concertación han promovido la inversión de los privados en salud, transportes,
infraestructura de viviendas, caminos, educación, etc., otorgando subsidios y marcos regulatorios
exigentes y claros, lo que ha tenido respuesta.

Fue el Ministro Ricardo Lagos Escobar quien impulsó el COBRO a los apoderados, a través del
sistema de financiamiento compartido que estableció importantes tramos exentos de descuento. Hasta esa fecha, por cada peso que se cobrase a un apoderado, debería entregarse un 40% al Fisco, mientras que hoy existe una tabla de montos libres de descuento que aumenta gradualmente, lo que muestra el incentivo que se dio al cobro.

Fueron los gobiernos de la concertación quienes establecieron La Jornada Escolar Completa Diurna, disponiendo aportes de capital a los Colegios particulares y municipales para sustituir la doble jornada y exigiéndoles otros para co-financiar el cambio de infraestructura. Ello los obligó a endeudarse con los Bancos en cuantiosas cifras, hipotecando los propios colegios y otras propiedades, susceptibles de recuperar a muy largo plazo. Y ahora se pretende que no puedan hacerlo.

Entonces, no resulta coherente que sorpresivamente se les intente prohibir obtener utilidades y se haga aparecer al lucro como inaceptable en la educación.

Finalmente, cabe hacer notar que si debiesen constituirse los sostenedores en Corporaciones o Fundaciones, no podrían traspasar las deudas bancarias a éstos nuevas personas jurídicas, puesto que no es posible imponerle a un banco u otro acreedor el cambio de deudor. La aplicabilidad de la norma quedaría entregada a la buena voluntad de los acreedores, que consintiesen cambiar deudor.

Nos parece que la inyección de recursos en educación que anunció la Presidente de la República el pasado 21 de los corrientes, debe partir del reconocimiento del derecho de los sostenedores a administrar sus Colegios libremente, debiendo el Estado sólo supervisar y fiscalizar el cumplimiento de todas las normas pedagógicas, de infraestructura, remuneraciones, etc., en cumplimiento de sus proyectos educativos diversos.

Frente a todo lo dicho, corresponde a los Profesores, apoderados, alumnos y chilenos con vocación plural ayudar a proteger la libertad de educación y enseñanza, pilares de nuestro sistema democrático.

Nelson Lobos Zamorano