18 junio 2015

CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN (CHILE) ORDENÓ A MUNICIPIO INDEMNIZAR POR ACCIDENTE DE ESCOLAR EN CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA

    La Corte de Apelaciones de Chillán condenó a la Municipalidad de Chillán Viejo a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por su responsabilidad –por falta de servicio– en el grave accidente que sufrió alumno en clases de educación básica, en junio de 2010, en el Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Darío Silva Gundelach, Christian Hansen Kaulen y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel- confirmó el fallo dictado por la magistrada del Segundo Juzgado Civil de Chillán, Claudia Arenas González, el 13 de septiembre del 2013, que dispuso el pago de la indemnización de perjuicios por daño moral provocado a estudiante de 12 años y su familia.

   El alumno M.C.C. de séptimo año básico, sufrió un accidente durante una clase de educación física, pese a que el profesor estaba informado de que el menor estaba eximido del ramo, debido a que se le había detectado una malformación torácica. Situación que fue comunicada al establecimiento por la madre del escolar, 25 días antes del incidente, a través de un certificado médico.

   Durante la clase, M.C.C. chocó con un compañero, golpe que lo dejó inconsciente y con heridas en los labios, luxación y fractura dentoalveolar, contusión craneana, desvío en el tabique nasal y estrés post traumático. Cuadro clínico que demandó un licencia médica por seis meses y, además, el término anticipado de su año escolar.

   El fallo del tribunal de alzada "(…) coincide íntegramente con el razonamiento elaborado por el tribunal de primera instancia en virtud en el cual dio por establecido que la Municipalidad demandada no prestó  el servicio a que se encontraba obligada, compartiendo, igualmente, el argumento consistente en que la víctima tenía derecho a esperar de la demandada, como estándar del servicio educacional que ella debió prestarle, el debido resguardo de sus derechos fundamentales y no sufrir las consecuencias dañosas que experimentó; coincidiendo el Tribunal, además, con que el daño sufrido fue de gran magnitud y que la actividad física realizada por los menores implicaba un alto riesgo que debió ser debidamente previsto y controlado, no habiéndolo sido".

   TEXTO DE SENTENCIA DE LA CORTE DE CHILLÁN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

10 junio 2015

SE PUBLICÓ, EN EL DIARIO OFICIAL DE CHILE, LEY QUE PROHIBE EL LUCRO, EL COPAGO Y LA SELECCIÓN EN COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS

   Con fecha 08 de Junio de 2015, se publicó finalmente la denominada “Ley de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado".

   Como es sabido, de la aprobación en el Congreso Nacional del Proyecto de ley a finales del pasado mes de enero, pasaron varios meses en cuyo decurso se rechazó parcialmente por el Tribunal Constitucional un Requerimiento de Inconstitucionalidad y hace pocas semanas, se efectuó por este mismo organismo el Control de Constitucionalidad obligatorio.

   Así las cosas, con fecha 29 de mayo de 2015 se promulgó la ley y este día 08 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial.

   Sólo cabe agregar, por ahora, que en cuanto a la vigencia de esta ley, el art. 1° transitorio dispone en general que ésta entrará en vigencia el 1° de marzo de 2016, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este articulado transitorio, en que se contiene la fecha de entrada en vigencia de diversos aspectos particulares que en ella se menciona.

   A continuación compartimos el texto de la ley, tal como fue publicado, disponible para leer, descargar e imprimir.


   Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.