Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al Siguiente
Proyecto de ley:
‘‘Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.248,
que establece la Ley
de Subvención Escolar Preferencial, de la siguiente forma:
1) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en U.S.E.,
contenido en el artículo 14, por el siguiente:
|
Desde el 1º nivel de transición hasta 4º año de
educación básica
|
5º y 6º año básico
|
7º y 8º año básico
|
Desde 1º hasta 4º año de enseñanza media
|
A.
Establecimientos
educacionales autónomo
|
1,694
|
1,694
|
1,129
|
1,129
|
B.
Establecimientos educacionales emergentes
|
0,847
|
0,847
|
0,5645
|
0,5645
|
2) Reemplázase el cuadro del artículo 16, por el
siguiente:
Tramos según el porcentaje de alumnos prioritarios del
establecimiento educacional
|
Desde el 1º nivel de transición hasta 4º año básico
(U.S.E)
|
5º Y 6º AÑO BASICO (U.S.E)
|
7º y 8º año básico (U.S.E)
|
Desde 1º hasta 4º año de enseñanza media(U.S.E)
|
60% o mas
|
0,302
|
0,302
|
0,202
|
0,202
|
Entre 45% y menos de 60%
|
0,269
|
0,269
|
0,179
|
0,179
|
Entre 30% y menos de 455
|
0,202
|
0,202
|
0,134
|
0,134
|
Entre 15% y menos de 30%
|
0,118
|
0,118
|
0,078
|
0,078
|
3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 20 por el
siguiente:
‘‘Este aporte adicional será de 0,847 U.S.E. por los
alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación
parvularia y hasta el 6º año de la educación general básica; de 0,5645 U.S.E.
por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de
0,5645 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1º hasta 4º año de enseñanza
media. ’’
4) Sustitúyese el artículo duodécimo transitorio por el
siguiente:
‘‘Artículo duodécimo.- Los niveles de 1º año de enseñanza
media a 4º año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción
de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de
alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a
razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2013 con el 1º año de
enseñanza media.’’.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
‘‘Artículo 9º.- El valor unitario mensual de la
subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en
unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
|
Valor de la
subvención en U:S:E factor articulo 9º(incluye incrementos fijados por leyes
Nos.19.662 y 19.808)
|
Valor de la
subvención en U:S:E por aplicación del factor articulo 7º ley Nº 19.933
|
Valor de
subvención en U:S:E
|
Educación parvularia (1º nivel de transición)
|
2,0926
|
0,17955
|
2,27781
|
Educación parvularia (2º nivel de transición)
|
2,09826
|
0,17955
|
2,27781
|
Educación General Básica(1º,2º,3º,4º,5º y 6º)
|
1,81401
|
0,17997
|
1,99398
|
Educación General Básica(7º y 8º)
|
1,96884
|
0.19546
|
2,16430
|
Educación Especial Diferencial
|
5,79658
|
0,59727
|
6,39385
|
Necesidades Educativas Especiales de Carácter
Transitorio
|
4,96143
|
0,59727
|
5,5587
|
Educación Media Humanista -Científico
|
2,19850
|
0,21818
|
2,41668
|
Educación Media Técnico Profesional Agrícola Marítima
|
3,25842
|
0,32402
|
3,58244
|
Educación Media Técnico Profesional Industrial
|
2,54190
|
0,25252
|
2,79442
|
Educación Media Técnico Profesional Comercial y Técnica
|
2,7993
|
0,22634
|
2,50627
|
Educación Básica Adultos (Primer Nivel)
|
1,29547
|
0,13317
|
1,42864
|
Educación Básica Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
|
1,71879
|
0,13317
|
1,85196
|
Educación Básica Adultos con oficios(Segundo Nivel y Tercer Nivel)
|
1,93046
|
0,13317
|
2,06363
|
Educación Media Humanista –Científica de Adultos((Primer
Nivel y Segundo Nivel)
|
2,0946
|
0,18363
|
2,27823
|
Educación Media Técnico Profesional de Adulto Agrícola Marítima(primer Nivel)
|
2,36078
|
0,18363
|
2,54441
|
Educación Media Técnico Profesional de Adulto Agrícola Marítima(Segundo Nivel y
Tercer Nivel)
|
2,89313
|
0,18363
|
3,07676
|
Educación Media Técnico Profesional Adultos Industrial(Primer Nivel)
|
2,1371
|
0,18363
|
2,32073
|
Educación Media Técnico Profesional de Adultos Industrial(Segundo
Nivel y Tercer Nivel))
|
2,22211
|
0,18363
|
2,40574
|
Educación Media Técnico Profesional de Adultos
Comercial y Técnica (Primer Nivel Segundo Nivel y Tercer Nivel)
|
2,0446
|
0,18363
|
2,27823
|
b) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente:
‘‘En el caso de los establecimientos educacionales que
operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario
mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican,
expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
|
Valor de la
subvención en U:S:E factor articulo 9º(incluye incrementos fijados por leyes
Nos.19.662 y 19.808)
|
Valor de la
subvención en U:S:E por aplicación del factor articulo 7º ley Nº 19.933
|
Valor de
subvención en U:S:E
|
Educación General Básica3º a 8º año
|
2,52450
|
0,24655
|
2,77105
|
Educación media Humanístico Científica
|
3,01381
|
0,29481
|
3,30862
|
Educación Media Técnico Profesional Agrícola Marítima
|
4,06671
|
0,40013
|
4,46684
|
Educación Media Técnico Profesional Industrial
|
3,18177
|
0.31177
|
3,49354
|
Educación Media Técnico Profesional Comercial y
Técnica.
|
301381
|
0,29481
|
3,30862
|
Artículo 3º.- El Ministerio de Educación,
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, cada dos años, encargará a
expertos independientes la realización de un estudio destinado a estimar el
valor de una subvención escolar costo-efectiva para cada uno de los niveles y
modalidades educativas de la educación regular. Dicho estudio podrá utilizar
diversas modalidades de análisis empírico y o prescriptivo a partir de
tipologías de establecimientos educativos modelo.
Los aumentos de subvención que proponga el Ejecutivo al
Congreso Nacional deberán considerar, entre otros, los resultados del estudio a
que se refiere el inciso anterior.
A fin de garantizar que los estudios a que se refiere el
inciso primero cuenten con la información necesaria para su realización, los
establecimientos educacionales que reciben
aportes del Estado y que sean seleccionados para efectos de los mismos deberán
otorgar toda la información necesaria que sea requerida.
En caso de incumplir la obligación señalada en el inciso
anterior, los establecimientos quedarán sujetos a las sanciones previstas en la
ley Nº 20.529 para el caso de establecimientos que dificultan o impiden la
acción fiscalizadora de la
Superintendencia de Educación.
Los estudios y el informe realizados de conformidad a
este artículo deberán estar disponibles en la página web del Ministerio de
Educación y remitirse a la Comisión
de Educación del Senado y la
Cámara de Diputados, al inicio del año escolar inmediatamente
siguiente a su emisión.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente
ley no significará aumento de la subvención de la educación especial
diferencial y de las necesidades educativas especiales de carácter transitorio.
Sin perjuicio de lo anterior, para el solo efecto del cálculo del
fraccionamiento destinado a financiar los programas aprobados de integración
escolar se considerará el valor de la subvención regular vigente a agosto del
año 2012.
Disposiciones
transitorias
Artículo
primero.- El
primer estudio que se realice de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º,
se realizará al inicio del año académico siguiente al de entrada en vigencia de
la presente ley.
Artículo
segundo.- El
mayor gasto que represente esta ley durante el año 2012 se financiará con cargo
a la partida 09, Ministerio de Educación, del Presupuesto del Sector Público. ’’.
Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las
observaciones formuladas por el Ejecutivo;
Por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald
Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.