En fallo unánime (causa rol 8424-2014), los
ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Guillermo
Silva, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz rechazaron el
recurso de casación presentado contra de la resolución de la Corte de
Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo que condenó a la Sociedad Escuela
Alemana de Paillaco, por no cumplir con la obligación de cuidado con un alumno
de 6 años, quien resultó lesionado en sus manos al caerle encima un arco
metálico.
En primera instancia, la magistrada Lucía
Massri Ergas, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco,
responsabilizó al establecimiento educacional por las lesiones que sufrió la
víctima. Resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia
y la Corte Suprema.
"Para los efectos de determinar la
procedencia de la acción intentada y las indemnizaciones pedidas, corresponde
establecer primeramente si el estatuto o ámbito de la responsabilidad civil
escogido por la actora para fundar su acción, resulta o no acertado, pues
incide directamente en la carga probatoria que pesa sobre las partes, y en las
normas que deben ser aplicadas. Y en este sentido, el quid del asunto, pasa por
establecer si el hecho que causa el daño es el fundamento de la
responsabilidad, en tanto hecho ilícito, o si éste resulta dañoso en la medida
que importa el incumplimiento de una obligación preexistente entre las partes.
Al efecto, el hecho que causó el daño fue la caída de un arco de fútbol sobre
una de las manos del niño (…), hecho que malamente puede considerarse ilícito
por sí solo, pues si el mismo arco hubiese caído sobre la mano de un niño que
no fuese alumno de la escuela, fuera de la jornada escolar, no podría
considerarse responsable a la sociedad demandada, pues su responsabilidad sólo
nace en la medida que se hubiese incumplido con alguna obligación de cuidado; y
dicha obligación de cuidado sólo nace para un establecimiento educacional
respecto de sus alumnos, y obviamente, durante la jornada escolar. Ciertamente,
si el mismo hecho se hubiese producido en dependencias del establecimiento
educacional, pero fuera del horario escolar y respecto de un niño que no sea
alumno del establecimiento, ninguna obligación existiría para la Escuela, y
estaríamos indiscutidamente frente a un lamentable accidente. De esta manera, a
juicio de esta sentenciadora, el ámbito de la responsabilidad escogido por la
actora, resulta acertado, en tanto el hecho producido y que surge como
fundamento de la responsabilidad reclamada se enmarca en la ejecución del
contrato de prestación de servicios educacionales que nace con la matrícula del
niño en el establecimiento educacional subvencionado, para el año 2012",
sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: "Corresponde
analizar si en el caso de marras la sociedad demandada cumplió o no su
obligación de cuidado para con sus alumnos, y en especial, con el niño (…). Al
efecto, y teniendo en consideración el ámbito de la responsabilidad frente al
que nos encontramos, corresponde a la demandada acreditar el haber empleado el
cuidado y diligencia que supone la ejecución del contrato de prestación de
servicios educacionales. Y en este sentido, la prueba documental rendida por la
demandada únicamente resultó útil para los efectos de demostrar las acciones
adoptadas por el establecimiento escolar para los efectos del cobro del seguro
por accidentes escolares, sin embargo, el énfasis debió ponerse en el momento
mismo que se produce el accidente, en cuanto a que efectivamente hubiera
existido personal docente o paradocente suficiente para vigilar que los niños
pequeños no incurran en situaciones riesgosas, y que efectivamente se hubieran
adoptado todas las medidas necesarias para evitar la generación de accidentes
dentro del establecimiento educacional. En tal sentido, ninguna prueba resultó
útil para acreditar dichas circunstancias, es decir, no existe en autos ningún
antecedente que pueda ser considerado por esta sentenciadora para efectos de
acreditar que la sociedad demandada haya actuado con la debida diligencia o
cuidado que exige la natural ejecución del contrato de prestación de servicios
educacionales, en virtud del cual, corresponde al establecimiento educacional
cuidar a sus educandos durante la jornada escolar y mantener las instalaciones
académicas en condiciones de no causar daño a los mismos, quienes conforman su
plantel (…) Por otra parte, y del tenor de los mismos documentos, unidos al documento
de fojas 72, cabe concluir dado el conocimiento del cuerpo docente y
paradocente de la Escuela Alemana respecto del riesgo que implicaba mantener
los arcos movibles en el patio (utilizados por los niños para balancearse pese
a las advertencias de distintos profesores y auxiliares) no se explica cómo no
se estableció una supervisión de carácter permanente en el lugar donde los
arcos metálicos se encontraban, o bien no se dispuso alguna medida para
sujetarlos al suelo (empotrarlos) de manera de impedir su caída por uso
inadecuado, o por último, haber dispuesto el retiro de los mismos, tal como
aconteció con posterioridad al accidente. La única explicación de ello, a
juicio de esta sentenciadora, se encuentra en el incumplimiento del deber de
diligencia o cuidado que pesaba sobre el establecimiento educacional respecto
de sus alumnos".
Esta negligencia o falta de cuidado del
establecimiento –continúa- "no se atenúa ni varía por la circunstancia de
que el niño, desobedeciendo instrucciones previas de profesores y auxiliares
del colegio, haya persistido en la conducta riesgosa de balancearse en el arco,
toda vez que tratándose de un niño pequeño, resulta evidente que son las
personas a su cargo (en este caso los funcionarios docentes y paradocentes del
establecimiento educacional, durante la jornada escolar) quienes deben velar
por su protección, por lo que por muy imprudente que pueda ser la conducta del
infante, ello no exime de responsabilidad alguna al establecimiento
educacional, toda vez que sólo en ella recae la obligación de su cuidado".
Ver fallos íntegros (PDF)
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile