28 septiembre 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMÓ UNÁNIMEMENTE FALLO QUE ORDENA A MUNICIPALIDAD DE ANGOL A INDEMNIZAR A FAMILIA DE ESCOLAR QUE SE AHOGÓ EN PASEO DE CURSO

   La Corte Suprema ratificó la resolución que ordenó a la Municipalidad de Angol a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los padres y hermanos de un menor que murió, tras sufrir un accidente en un paseo escolar.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordenó al municipio pagar la indemnización a los familiares de Ronnie Riquelme Toledo, alumno de séptimo grado de la escuela básica Nahuelbuta de Angol, quien murió ahogado en el sector de Chacaico, el 14 de diciembre de 2011.

   La sentencia de la Corte Suprema determina que la decisión que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Angol por la muerte de escolar en virtud del contrato de servicios educacionales como sostenedora de la escuela básica, se adoptó sin infracción de ley.

   "Los jueces de la instancia estimaron que el estatuto de responsabilidad que en la especie ha de aplicarse es el contractual, en razón del contrato de prestación de servicios educacionales que vinculaba a la Municipalidad de Angol, como sostenedora del mencionado establecimiento educacional, y los padres del educando extinto, imputándose falta de la debida diligencia o cuidado por parte del docente a cargo del aludido paseo de curso que habría posibilitado la defunción del menor, más aún si se trataba del único alumno que no iba acompañado de algún familiar, circunstancia que obligaba a redoblar el cuidado de su persona. Añadieron los magistrados que el municipio no probó, conforme estaba obligado a hacerlo de acuerdo a los artículos 1547 y 1698 del Código Civil, que hubiere empleado el cuidado suficiente para evitar la ocurrencia del hecho lesivo", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "Finalmente, se consigna en el motivo vigésimo tercero del fallo a quo, reproducido por el superior, que las alegaciones de la demandada "resultan insuficientes para desvirtuar la responsabilidad contractual demandada (…) correspondiendo establecer precisamente la responsabilidad del municipio en virtud del contrato de educación existente en autos y las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (…) debiendo responder por los daños que causen atento al artículo 141 (sic) del mismo cuerpo legal, por ser el sostenedor del establecimiento educacional en el que se hallaba matriculado Ronnie Riquelme Toledo al momento de su fallecimiento".

   SENTENCIA CORTE SUPREMA

   RESOLUCIÓN CORTE DE TEMUCO

   FALLO PRIMER JUZGADO CIVIL DE ANGOL

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

23 septiembre 2015

PRESENTAN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN CHILE PARA CONSAGRAR DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EDUCACIÓN CÍVICA A NIVEL ESCOLAR

   Un proyecto de reforma constitucional para establecer el deber del Estado de promover la educación cívica en todos los niveles de la educación escolar, presentaron los diputados Guillermo Ceroni (PPD); Miguel Angel Alvarado (PPD; René Saffirio (DC) y Leonardo Soto (PS).

   En el texto de la moción remitido a la Comisión de Constitución, se señala que en los últimos años se ha registrado una sostenida baja en la participación electoral de los ciudadanos. Estas cifras indican que mientras en 1989 el 86% de la población en edad de votar ejerció su derecho a sufragio, esta cifra disminuyó en más de 34 puntos en 23 años, alcanzando el 51,7% en la última elección presidencial.

   Esta situación, sumada a la actual crisis de confianza en los actores políticos por los conocidos casos de corrupción relacionados con el financiamiento irregular de las campañas electorales, agravó el distanciamiento de la ciudadanía con la política.

   Por ello, los parlamentarios afirman que el Estado debe fomentar o promover una educación cívica integral, basada en la cultura de la ética, la transparencia, y valores esenciales como la solidaridad, la tolerancia y el respeto por los derechos humanos, es decir, que no sólo esté circunscrita al conocimiento de instituciones y autoridades, sino que también sea de una sólida formación en principios y valores republicanos.

   Agregan que debido a la importancia que reviste para la democracia el educar a ciudadanos con sólidos valores cívicos, proponen dar un rango constitucional al deber del Estado de promover la educación o formación cívica, en los establecimientos de enseñanza básica y media.

   En lo formal, el proyecto iniciado como moción parlamentaria, se presentó el día 20 de agosto de 2015 y con fecha 1° de septiembre de los corrientes se dio cuenta de él, pasando a la Comisión de ]Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

   Significaría asimismo, agregar un inciso nuevo al N°10 del art. 19 de la Carta Fundamental, referido al Derecho a la Educación.

   A continuación, el texto íntegro del proyecto y sus fundamentos.




Reforma constitucional que establece el deber del Estado de promover la formación cívica en los niveles educacionales básico y medio


Boletín N° 10267-07


FUNDAMENTOS. Durante los últimos años se ha registrado una sostenida baja en la participación electoral de los ciudadanos. “Mientras el 86% de la población en edad de votar ejerció su derecho a sufragio en 1989, esta cifra disminuyó en más de 34 puntos en 23 años, alcanzando el 51,7% en la última elección presidencial” (PNUD; 2014). Esta situación, sumado a la actual crisis de confianza en los actores políticos, por los conocidos casos de corrupción relacionado con el financiamiento irregular de las campañas electorales; sólo han venido a agravar el distanciamiento de la ciudadanía con la política.

  Es a raíz de estos fenómenos, que el Estado debe fomentar o promover una educación cívica integral, basada en la cultura de la ética, la transparencia, y valores esenciales como la solidaridad, la tolerancia, el respeto por los derechos humanos, etc; es decir, que no sólo esté circunscrita al conocimiento de instituciones y autoridades, sino que también sea de una sólida formación en principios y valores republicanos.

  A nuestro juicio una educación cívica integral debe tener una orientación laica, es decir, que promueva el librepensamiento, y el respeto de toda confesión o credo. A mayor abundamiento, sobre este repecto, la autora Gabriella Bianco define el laicismo como una “voluntad de construir una sociedad justa y progresista, que garantice la dignidad de la persona y los derechos humanos, asegurando a cada uno la libertad de pensamiento y de expresión, en la igualdad de todos delante de la ley, en el respeto de la elaboración personal de una concepción de vida que se funda sobre la base de la experiencia humana individual”. Es una patria basada en estos excelsos valores, la que queremos construir y legar a las nuevas generaciones.

  En tiempos en que en nuestro país se discuten importantes reformas al sistema educacional, en que existe una fuerte tensión entre sectores de la sociedad que se resisten a los cambios, y otros que los promueven. El cambio de paradigma en el sistema educativo, que pasa de concebir la educación como un bien de mercado, a otra que la considera como un derecho social, debe ser tierra fértil para consolidar una formación cívica y laica, toda vez que mayor inclusión social, mediante una educación gratuita y de calidad permiten de forma consecuencial el fortalecimiento de lo colectivo, y de aquellos nobles y altos valores republicanos.

  En virtud de la importancia que reviste para nuestra democracia, educar a ciudadanos con sólidos valores cívicos, es que proponemos elevar a rango constitucional el deber del Estado de promover la educación o formación cívica y laica, en los establecimientos de enseñanza básica y media.  

  Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:



           PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:                                                           

ARTÍCULO ÚNICO.- Intercálese en el artículo 19 número 10 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual a ser inciso octavo:
  “Es deber del Estado promover la formación cívica y laica, en los niveles educacionales básico y medio.”.

   
                 GUILLERMO CERONI FUENTES

                 Diputado de la República


Fuente: Cámara de Diputados de Chile.