Ministerio de
Educación
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política
de la República
y la facultad que me han conferido las artículos tercero, quinto y sexto
transitorios de la ley Nº 20.529, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de
ley:
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente
planta de personal de la
Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia:
Jefe Superior de
Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882
Cargo
|
Grado Escala Fiscalizadora
|
Nº de Cargo
|
Superintendente
|
1º
|
1
|
Total
|
|
3
|
Directivos, Segundo
Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
Nº de Cargo
|
Jefes de División
|
2º
|
3
|
Fiscal
|
2º
|
1
|
Director Regional
|
6º
|
15
|
Total
|
|
19
|
Directivos afectos al
artículo 8º del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
Nº de Cargos
|
Jefes de
Departamento
|
5º
|
7
|
Total
|
|
7
|
Planta de
Profesionales:
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
N2º de Cargos
|
Profesional
|
4º
|
2
|
Profesional
|
5º
|
1
|
Profesional
|
6º
|
1
|
Profesional
|
7º
|
1
|
Profesional
|
8º
|
2
|
Profesional
|
9º
|
2
|
Profesional
|
10º
|
2
|
Profesional
|
11º
|
2
|
Profesional
|
12º
|
2
|
Profesional
|
13º
|
15
|
Profesional
|
14º
|
32
|
Profesional
|
15º
|
8
|
Profesional
|
16º
|
8
|
Profesional
|
17º
|
1
|
Total
|
|
79
|
Planta de
Fiscalizadores:
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
Nº de Cargos
|
Fiscalizador
|
10º
|
1
|
Fiscalizador
|
11º
|
1
|
Fiscalizador
|
12º
|
2
|
Fiscalizador
|
13º
|
5
|
Fiscalizador
|
14º
|
2
|
Fiscalizador
|
15º
|
2
|
Fiscalizador
|
16º
|
10
|
Total
|
|
23
|
Planta de Técnicos:
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
Nº de Cargos
|
Técnico
|
13º
|
1
|
Técnico
|
14º
|
1
|
Técnico
|
15º
|
3
|
Técnico
|
16º
|
3
|
Técnico
|
17º
|
3
|
Técnico
|
18º
|
21
|
Técnico
|
19º
|
14
|
Técnico
|
20º
|
1
|
Técnico
|
21º
|
1
|
Técnico
|
22º
|
1
|
Total
|
|
49
|
Planta de Administrativos:
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
Nº de Cargos
|
Administrativo
|
12º
|
1
|
Administrativo
|
13º
|
1
|
Administrativo
|
14º
|
1
|
Administrativo
|
15º
|
1
|
Administrativo
|
16º
|
1
|
Administrativo
|
17º
|
3
|
Administrativo
|
18º
|
2
|
Administrativo
|
19º
|
1
|
Administrativo
|
20º
|
1
|
Administrativo
|
21º
|
1
|
Administrativo
|
22º
|
1
|
Total
|
|
15
|
Planta de Auxiliares:
Cargo
|
Grado Escala
Fiscalizadora
|
Nº de Cargos
|
Auxiliar
|
18º
|
1
|
Auxiliar
|
19º
|
1
|
Auxiliar
|
10º
|
3
|
Auxiliar
|
21º
|
1
|
Auxiliar
|
22º
|
1
|
Auxiliar
|
23º
|
1
|
Total
|
|
8
|
Total cargos de Planta
|
|
201
|
Artículo 2°.- Establécense los
siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes
señalados:
I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico.
Título VI de la ley Nº 19.882.
Superintendente de
Educación, Jefe Superior del Servicio.
Contar con:
Título profesional de
una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso
de poseer el grado académico de Magíster o Doctor, los años de experiencia requeridos
serán, a lo menos, de cinco años.
II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la
ley Nº 19.882.
a. Jefes de División.
Contar con:
Título profesional de
una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso
de poseer el grado académico de Magíster o
Doctor los años de experiencia requeridos
serán, a lo menos, de cinco años.
b. Fiscal.
Contar con:
Título profesional de
abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o
privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años
de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
c. Directores
Regionales.
Contar con:
Título profesional de
una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso
de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos
serán, a lo menos, de cinco años.
III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Jefes de Departamento.
Contar alternativamente
con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
b) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a siete años en el sector público o privado.
IV.- Planta de Profesionales.
Grados 4º, 5º y 6º,
contar alternativamente con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
b) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.
Grados 7º, 8º y 9º,
contar alternativamente con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 10º, 11º, 12° y
13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
b) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Grados 14º, 15°, 16° y
17º, contar alternativamente con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado
o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente.
b) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
V.- Planta de Fiscalizadores.
Grados 10º, 11°, 12° y
13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título Técnico de
Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral
como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o
privado.
Grados, 14º, 15° y
16º, contar alternativamente con:
a) Título profesional
de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
b) Título Técnico de
Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral
como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o
privado.
VI.- Planta Técnicos.
Grados 13° y 14°,
contar con:
Título Técnico de
Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral
como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o
privado.
Grados 15°, 16° y 17°,
contar con:
Título Técnico de
Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral
como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o
privado.
Grados 18º, 19° y 20°,
contar con:
Título Técnico de
Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral
como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o
privado.
Grados 21° y 22º,
contar con:
Título Técnico de
Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste.
VII.- Planta de Administrativos.
Grados 12º, 13º, 14° y
15°, contar con:
Licencia de enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro
años en el sector público o privado.
Grados 16º, 17°, 18º y
19º, contar con:
Licencia de enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años
en el sector público o privado.
Grados 20°, 21º y 22º,
contar con:
Licencia de enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años
en el sector público o privado.
VIII.- Planta de Auxiliares.
Grados 18º, 19° y 20°,
contar con:
Licencia de enseñanza
media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en
el sector público o privado.
Grados 21º, 22° y 23°,
contar con:
Licencia de enseñanza
media o equivalente.
La expresión ‘‘validados’’,
utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que
comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos
profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3,
de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma
Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios
Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales
vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Traspásase, sin
solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia
de Educación, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última,
el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo
6º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4º.- Mediante decretos
expedidos de conformidad con el inciso octavo del artículo sexto transitorio de
la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 150 días desde la
total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la
individualización del personal que, en calidad de titular, será traspasado y
encasillado desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia
de Educación, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto
con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en el grado cuya
remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario
traspasado, conforme al inciso segundo del citado artículo sexto transitorio.
Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el
artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5°.- El personal a
contrata que sea traspasado, en esa calidad jurídica,desde el Ministerio de
Educación a la
Superintendencia de Educación, será individualizado mediante
igual procedimiento y aplicando la misma norma dispuesta en el artículo
anterior, debiendo individualizarse aquellos funcionarios que sean encasillados
conforme al inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529.
Tampoco le serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º
del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 6º.- Dispónese el
traspaso, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia
de Educación, de 392 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y
pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
Estamento
|
Calidad juridica y
Numero de Funcionarios
|
|
|
Planta
|
Contratas
|
Directivos de
Carrera
|
6
|
0
|
Profesionales
|
57
|
200
|
Técnicos de
Inspección de Subvención
|
16
|
0
|
Técnicos
|
27
|
21
|
Administrativos
|
4
|
21
|
Auxiliares
|
2
|
38
|
Total Cargos
|
112
|
280
|
Déjase establecido que
entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados
en la tabla contenida en el inciso anterior, la siguiente cantidad se desempeña
en calidad de contrata, de conformidad al artículo 87, letra d), del DFL N° 29,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo
asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican:
Estamentos
|
Numeros de
Funcionarios
|
Profesionales
|
7
|
Técnicos
|
30
|
Administradores
|
10
|
Auxiliares
|
2
|
Total Cargos
|
49
|
Artículo 7°.- El personal que
desempeñe cargos en las plantas de administrativos
y auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su
intermedio y sean seleccionados en virtud de los concursos regulados en el
artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.529, se entenderán traspasados
para todos los efectos legales.
Artículo 8°.- Al personal titular
de planta que provenga del Ministerio de Educación o servicios dependientes o
que se relacionen por su intermedio, que sea traspasado a la Superintendencia
de Educación, bajo cualquiera de las modalidades que establece la ley Nº
20.529, no le serán aplicables las normas señaladas en el artículo 107 de dicha
ley.
Artículo 9°.- Transfiéranse desde
el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, las funciones y
los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso del personal
dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar del día primero
del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga
la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 6° del
presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 10.- Determínase que la
fecha de vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del
presente decreto con fuerza de ley será a contar de la total tramitación de
éste.
Artículo 11.- Determínase que la
fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia,
del encasillamiento y traspaso de personal, serán a contar del día primero del
mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la
individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 6° del
presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 12.- Fíjase la dotación
máxima de personal de la
Superintendencia de Educación en 519 cupos para el año 2012.
Al efecto, no regirá la limitación dispuesta en el inciso segundo del artículo
10 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación, de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N°
20.529.
Artículos transitorios:
Artículo primero.- El personal de la Superintendencia
percibirá en forma transitoria y sólo para los años 2012 y 2013, las
bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9º y 12 de la ley Nº
20.212, en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 y en el artículo 5º de la ley N°
19.528, las que se otorgarán en la forma que señalan dichas leyes.
Artículo segundo.- Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, el decreto supremo que
se dicte para fijar el porcentaje de esta asignación para el año 2012,
producirá efectos a contar de la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia
de Educación, y se pagará en relación al período de trabajo de cada funcionario
en la institución.
Artículo tercero.- Durante el año 2012,
la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley N° 20.212,
en su componente base, se otorgará desde la fecha de iniciación de funciones de
la Superintendencia
de Educación. El pago del componente variable corresponderá sólo a los
funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación, en relación al
periodo en que hayan desempeñado sus funciones en la Superintendencia.
Dicho componente se
pagará en los meses que establece la ley de conformidad al grado de
cumplimiento que hayan alcanzado respecto del incremento por desempeño
institucional en los programas de mejoramiento de la gestión del Ministerio de
Educación, fijado para el año 2011 de acuerdo al artículo 6º de la ley Nº
19.553, aplicando el porcentaje del componente variable del artículo 9° de la
ley N° 20.212, que alcanza hasta un 6,6%, si el cumplimiento hubiere sido igual
o superior al 90% de las metas anuales y así sucesivamente.
En tanto, para la
concesión del componente variable durante el año 2013, las autoridades que
correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los
incisos cuarto y siguientes del artículo noveno de la ley N° 20.212, dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia
de Educación, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste del año
2012.
Tómese razón, comuníquese y publiquese . - SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la
República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.-
Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a
usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía,
Subsecretario de Educación