30 junio 2012

Res. Ex. 4.110.- ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2012 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO (Publicado en el Diario Oficial de 30 de Junio de 2012)


Ministerio de Educación
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas

 Santiago, 25 de junio de 2012.-

 Considerando:

Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo.

Que, la ley Nº 19.961 estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado.

Que, el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año.

Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley 20.557, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2012, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año.

Que, por lo anterior es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y

Visto: 

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; la ley 20.557 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2012; la ley 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la Educación; las leyes Nºs 19.961 y 19.997, sobre evaluación docente; el DFL Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070; el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, demás antecedentes tenidos a la vista, y

Resuelvo:

Artículo primero: Fíjase en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2012, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indican:

1. Distribución y entrega de portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2012: entre el 27 de junio y el 6 de julio de 2012.
2. Período de elaboración de los portafolios por los docentes: entre el 30 de julio y el 19 de octubre de 2012.
3. Elaboración y entrega de la autoevaluación: entre el 30 de julio y el 31 de agosto de 2012.
4. Proceso de corrección de portafolios: del 17 de diciembre de 2012 al 31 de enero de 2013.
5. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 25 de febrero y el 1° de marzo de 2013.
6. Entrega de informes de resultados a los docentes:  entre el 18 y el 22 de marzo de 2013.

Artículo segundo: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2012, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados, en todas las comunas del país, los educadores diferenciales o educadores de párvulos con mención asociada a educación diferencial/especial, que trabajan atendiendo a alumnos de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; los educadores de párvulos o docentes generalistas sin mención asociada a educación diferencial/especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares como profesores de subsector o educador de párvulo, que atienden alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitivo permanente, y los docentes de aula que cumplen funciones en el nivel de educación parvulario; en primer ciclo de enseñanza básica en a lo menos los sectores de lenguaje y comunicación y matemática; los docentes de segundo ciclo básico que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica; los docentes de Enseñanza Media que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Física; Química; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Filosofía y Psicología; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica; y los docentes que se desempeñan en la modalidad regular de Educación de Adultos, en los siguientes niveles y sectores: Educación Básica Nivel 1 en los sectores de Educación Matemática y Lengua Castellana y Comunicación; Educación Básica Nivel 2 y 3 en los sectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales y Estudios Sociales; Educación Media Nivel 1 y 2 (HumanistaCientífico) en los sectores de Educación Matemática, Lengua Castellana y Comunicación, Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés; o Educación Media Nivel 1, 2 y 3 (Técnico Profesional) en los sectores de Educación Matemática, Lengua Castellana y Comunicación, Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés.

Anótese y publíquese.- Violeta Arancibia Clavel, Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

29 junio 2012

DFL Núm. 4/2012.- FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529 (Publicado en Diario Oficial de 29 de Junio de 2012)

Ministerio de Educación

Vistos: 


Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me han conferido las artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 20.529, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia:
Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882

Cargo
Grado  Escala Fiscalizadora
Nº de Cargo
Superintendente
1
Total

3

Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882
Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
Nº de Cargo
Jefes de División
3
Fiscal
1
Director Regional
15
Total

19

Directivos afectos al artículo 8º del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de  la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
Nº de Cargos
Jefes de Departamento
7
Total

7
   
Planta de Profesionales:
Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
N2º de Cargos
Profesional
2
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
2
Profesional
2
Profesional
10º
2
Profesional
11º
2
Profesional
12º
2
Profesional
13º
15
Profesional
14º
32
Profesional
15º
8
Profesional
16º
8
Profesional
17º
1
Total

79
Planta de Fiscalizadores:

Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
Nº de Cargos
Fiscalizador
10º
1
Fiscalizador
11º
1
Fiscalizador
12º
2
Fiscalizador
13º
5
Fiscalizador
14º
2
Fiscalizador
15º
2
Fiscalizador
16º
10
Total

23
 
Planta de Técnicos:

Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
Nº de Cargos
Técnico
13º
1
Técnico
14º
1
Técnico
15º
3
Técnico
16º
3
Técnico
17º
3
Técnico
18º
21
Técnico
19º
14
Técnico
20º
1
Técnico
21º
1
Técnico
22º
1
Total

49
Planta de Administrativos:

Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
Nº de Cargos
Administrativo
12º
1
Administrativo
13º
1
Administrativo
14º
1
Administrativo
15º
1
Administrativo
16º
1
Administrativo
17º
3
Administrativo
18º
2
Administrativo
19º
1
Administrativo
20º
1
Administrativo
21º
1
Administrativo
22º
1
Total

15

Planta de Auxiliares:

Cargo
Grado Escala Fiscalizadora
Nº de Cargos
Auxiliar
18º
1
Auxiliar
19º
1
Auxiliar
10º
3
Auxiliar
21º
1
Auxiliar
22º
1
Auxiliar
23º
1
Total

8
Total cargos de  Planta

201

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.

Superintendente de Educación, Jefe Superior del Servicio.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor, los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la ley Nº 19.882.
a. Jefes de División.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o 
Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

b. Fiscal.
Contar con:
Título profesional de abogado y acreditar una experiencia profesional  no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

c. Directores Regionales.

Contar con:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Jefes de Departamento.

Contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado.

IV.- Planta de Profesionales.

Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.
Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 10º, 11º, 12° y 13º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Grados 14º, 15°, 16° y 17º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del  Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

V.- Planta de Fiscalizadores.

Grados 10º, 11°, 12° y 13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a seis años en el sector público o privado.
Grados, 14º, 15° y 16º, contar alternativamente con:

a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

b) Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado.

VI.- Planta Técnicos.
Grados 13° y 14°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 15°, 16° y 17°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 18º, 19° y 20°, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21° y 22º, contar con:

Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

VII.- Planta de Administrativos.

Grados 12º, 13º, 14° y 15°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 16º, 17°, 18º y 19º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

Grados 20°, 21º y 22º, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

VIII.- Planta de Auxiliares.
Grados 18º, 19° y 20°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 21º, 22° y 23°, contar con:

Licencia de enseñanza media o equivalente.
La expresión ‘‘validados’’, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 4º.- Mediante decretos expedidos de conformidad con el inciso octavo del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 150 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del personal que, en calidad de titular, será traspasado y encasillado desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, en la planta que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento se efectuará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado, conforme al inciso segundo del citado artículo sexto transitorio. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado, en esa calidad jurídica,desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, será individualizado mediante igual procedimiento y aplicando la misma norma dispuesta en el artículo anterior, debiendo individualizarse aquellos funcionarios que sean encasillados conforme al inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529. Tampoco le serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 6º.- Dispónese el traspaso, desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, de 392 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

Estamento
Calidad juridica y Numero de Funcionarios


Planta
Contratas
Directivos de Carrera
6
0
Profesionales
57
200
Técnicos de Inspección de Subvención
16
0
Técnicos
27
21
Administrativos
4
21
Auxiliares
2
38
Total Cargos
112
280

Déjase establecido que entre los funcionarios de planta traspasados y que se encuentran contemplados en la tabla contenida en el inciso anterior, la siguiente cantidad se desempeña en calidad de contrata, de conformidad al artículo 87, letra d), del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo asimilados a las plantas o estamentos que a continuación se indican:

Estamentos
Numeros de Funcionarios
Profesionales
7
Técnicos
30
Administradores
10
Auxiliares
2
Total Cargos
49

Artículo 7°.- El personal que desempeñe cargos en las plantas de  administrativos y auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios  dependientes o que se relacionen por su intermedio y sean seleccionados en virtud de los concursos regulados en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.529, se entenderán traspasados para todos los efectos legales.

Artículo 8°.- Al personal titular de planta que provenga del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sea traspasado a la Superintendencia de Educación, bajo cualquiera de las modalidades que establece la ley Nº 20.529, no le serán aplicables las normas señaladas en el artículo 107 de dicha ley.

Artículo 9°.- Transfiéranse desde el Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, las funciones y los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 10.- Determínase que la fecha de vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la total tramitación de éste.

Artículo 11.- Determínase que la fecha de iniciación de funciones de  la Superintendencia, del encasillamiento y traspaso de personal, serán a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en 519 cupos para el año 2012. Al efecto, no regirá la limitación dispuesta en el inciso segundo del artículo 10 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529.

Artículos transitorios:

Artículo primero.- El personal de la Superintendencia percibirá en forma transitoria y sólo para los años 2012 y 2013, las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 9º y 12 de la ley Nº 20.212, en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 y en el artículo 5º de la ley N° 19.528, las que se otorgarán en la forma que señalan dichas leyes.

Artículo segundo.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, el decreto supremo que se dicte para fijar el porcentaje de esta asignación para el año 2012, producirá efectos a contar de la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia de Educación, y se pagará en relación al período de trabajo de cada funcionario en la institución.

Artículo tercero.- Durante el año 2012, la asignación por desempeño establecida en el artículo 9º de la ley N° 20.212, en su componente base, se otorgará desde la fecha de iniciación de funciones de la Superintendencia de Educación. El pago del componente variable corresponderá sólo a los funcionarios traspasados desde el Ministerio de Educación, en relación al periodo en que hayan desempeñado sus funciones en la Superintendencia.

Dicho componente se pagará en los meses que establece la ley de conformidad al grado de cumplimiento que hayan alcanzado respecto del incremento por desempeño institucional en los programas de mejoramiento de la gestión del Ministerio de Educación, fijado para el año 2011 de acuerdo al artículo 6º de la ley Nº 19.553, aplicando el porcentaje del componente variable del artículo 9° de la ley N° 20.212, que alcanza hasta un 6,6%, si el cumplimiento hubiere sido igual o superior al 90% de las metas anuales y así sucesivamente.

En tanto, para la concesión del componente variable durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se fijan en los incisos cuarto y siguientes del artículo noveno de la ley N° 20.212, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Superintendencia de Educación, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste del año 2012.

Tómese razón, comuníquese  y publiquese . - SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación