21 junio 2010

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. Espíritu de la Declaración. Bases Biológicas y Filosóficas del mismo. Invitación a un debate profundo en nuestra sociedad.

Estimado cliente y amigo

 Hoy que la catástrofe natural ha sacudido nuestro país, recordando nuestra fragilidad e invitándonos a reflexionar sobre nuestro verdadero lugar y rol,  hemos conocido de cerca los extremos del heroísmo y la bajeza humana,  donde se ha ido imponiendo el amor y la solidaridad.

En esa perspectiva, le transcribo la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada en Londres en 1977 y aprobada por la UNESCO y la ONU en 1978, en París.

  ¿Sabía ud. de su existencia?   Yo no.

Le invito a conocer esta declaración de derechos, el espíritu que la inspiró, sus bases biológicas y filosóficas y alguna legislación comparada que, en diversa medida, recoge estos principios. He sido un simple recopilador de antecedentes básicos que pongo a su disposición, como punto de partida.

Si le parece interesante, puede generar un debate en su colegio, en su curso, en su familia y en su entorno.
No importan las conclusiones, pero sí, generar un espacio de reflexión acerca de la vida, así, sin apellido y la importancia de que nuestros hijos puedan ser portadores de la inquietud, abriendo su sensibilidad y conciencia.

  Pareciera ser un hecho que quienes se interesan por la vida y el sufrimiento animal, como también por el respeto y protección a nuestro ecosistema, logran ser agentes motivadores de un cambio positivo que termina por beneficiar directa e indirectamente al hombre.

  Por el contrario, aquellos que disfrutan con el dolor animal y son indiferentes con las diversas manifestaciones del medio, carecen de sensibilidad e interés también en sus relaciones humanas y los veremos practicando el bulling en su entorno infantil y siendo aporte negativo a nuestra vida en sociedad.

  Los "amigos" de la fotografía, pertenecen a la escasa elite de afortunados, que están rodeados del amor y protección que merecen por el solo hecho de existir... Que no sean la excepción.

  Para los Sostenedores, Directores y Profesores, ésta puede ser una muy positiva actividad en los colegios y comunidad educativa toda, como también  para las familias, la oportunidad de discutir con profundidad un tema tan interesante y profundo.   Una pausa de reflexión...

  Enseguida la Declaración, sus antecedentes y el enlace a la Legislación comparada: http://www.conciencia-animal.cl/paginas/leyes/leyes2.php

  Generemos el debate.
 
     Atentamente

                                                         Nelson Lobos Zamorano
                                                                     Abogado

Concepción, 21 de Junio de 2010

Declaración Universal de los Derechos del Animal


Londres, 23 de septiembre de 1977 

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Preámbulo 

Considerando que todo animal posee derechos,

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


ALGUNOS FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN

I.- El Espíritu de la Declaración Universal de los Derechos de Los Animales

 La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue proclamada solemnemente el 15 octubre de 1978, en la casa de la UNESCO en París.
 La declaración constituye una postura filosófica en la relación que debe establecerce ahora entre la especie humana y las otras especies.
 La filosofía se funda en conocimiento científico moderno y expresa el principio de la igualdad de las especies con respecto a vida.
En el umbral del siglo XXl, provee a la humanidad de un código de ética biológico. La igualdad universal no es un nuevo concepto; se ve en las civilizaciones que anteceden la civilización occidental y en las religiones que difieren totalmente de la tradición de Judeo-Cristiana. Pero ésta ética necesitaba establecerse clara y firmemente en el mundo de hoy que ha sufrido ya considerable desorganización, que está constantemente amenazado con la destrucción, la violencia y la crueldad.

  Mientras que la humanidad ha logrado gradualmente establecer un código de derechos para su propia especie, ésta no retiene ningun derecho especial sobre el universo, siendo, de hecho, solamente una de las especies de animales sobre el planeta y una de las más recientes. La vida no pertenece a la especie humana; y el ser humano no es ni el creador ni el dueño exclusivo de la Vida. La vida pertenece igualmente a los peces, insectos, mamíferos, pájaros y hasta las plantas.
  En el mundo viviente el ser humano ha creado una jerarquía arbitraria que no existe en la naturaleza y que sólo toma en cuenta las necesidades de la raza humana. Esta jerarquía antropocéntrica ha dado pie al racismo (specism; ³especismo²). ie: la adopción de actitudes diferentes para especies diferentes, destruyendo unas, mientras protege otras, declarando algunos como "útiles" y otras como "pestes" o "fieras", reservando el término "inteligencia" para la especie humana, mientras a los animales se otorgan meramente "instintos".

  El racismo (specism; ³especismo²) es lo que llevó al ser humano a cree que los animales no experimentan dolor de la manera que lo experimentan los humanos.
 Hoy queda bastante claro que los animales sí experimentan sufrimiento físico de la misma manera que los humanos, y que el pensamiento animal, relacionado a la presencia de un sistema nervioso central, es mucho más complejo que lo que la neurociencia había sugerido anteriormente, que por lo tanto ésto significa que los animales también experimentan sufrimiento mental.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales está diseñada para ayudar a la humanidad a restaurar la armonía en el universo. No está diseñada para revivir el estilo de vida de tribus primitivas. Es una etapa durante la cual los humanos llegarán a respetar la vida en todas sus formas, para el beneficio de la comunidad biológica entera a la que la humanidad pertenece y sobre la cual que depende.

La Declaración Universal de Derechos Animales no está destinada a ser una desviación o distracción a la lucha contra el sufrimiento y la pobreza humana, tanto mental como física, contra el egoísmo desenfrenado, la tortura y el encarcelamiento político. Todo lo contrario. El sentir respeto por los derechos de los animales, tendrá como consecuencia el respecto a los derechos humanos, siendo ambos inseparables.

La Declaración Universal de Derechos Animales provee a la humanidad con una filosofía, un código de ética biológica y un código de comportamiento moral que, cuando se le de cuidadosa consideración, y cuando se despierte una conciencia genuina, la raza humana reanudará su posición apropiada entre las diferentes especies, viviendo como parte del balance de la naturaleza, siendo éste el requisito previo básico para la misma supervivencia de la especie humana. Esto significa que la especies humana tendrá que cambiar el desenfreno y actitudes actuales antropocentristas, así como también todo las formas de zoolatría, para adoptar un modo de comportamiento y un código moral con base en la defensa de la Vida, dando precedencia al biocentrismo.

II.- Bases Biológicas de los derechos de los animales

Con tales ambiciones, la Declaración Universal de Derechos Animales constituye una etapa clave en la historia de la inteligencia humana y de las consideraciones morales.

Los conceptos éticos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales se basan en tres factores claves que han surgido con los recientes descubrimientos en la ciencia de la biología moderna, la genética molecular, genética poblacional, ecología, neurofisiología y etología.

1. En el campo de genética molecular se ha mostrado que como todo, las especies animales se han hecho con las mismas materias encontradas en un código genético universal, ellos tienen un origen común y se relacionan por lo tanto con uno otro. Esto incluye la especie humana.

2. La ecología y la ciencia poblacional han dado a conocer un nivel alto de interdependencia entre especies e individuos; esta interdependencia opera dentro de un sistema vivo y extenso, que es la comunidad biológica global. Estos campos de ciencia también explican que el balance dinámico de este sistema complejo se funda enteramente sobre la diversidad de los elementos constitutivos, así como de los genéticos, al igual que la diversidad genética y el comportamiento diverso de las especies, como la diversidad genética del comportamiento de los individuos se expresan dentro de un marco de la diversidad geo-climática de los diversos ambientes de la vida.

3. Enfrentado con las muchas y variadas maneras en que animales perciben, actúan y reaccionan a su ambiente, ambas la neurofisiología y la etología han dado a conocer bases comunes que guían los diferentes tipos de comportamiento y que rigen las relaciones entre las especies animales diferentes, ya sea éste comportamiento instintivo, memorizado o aprendido. Los mismos campos de estudio científico han mostrado que los animales sufren de hecho. El sufrimiento ocasiona, o una respuesta motora (corriendo lejos), o una conducta de réplica (llanto, gritos, defensa propia) o una respuesta autónoma (úlcera neurogénica); puede también ser expresada por serias perturbaciones de conducta, (postración, auto-mutilación, agresividad permanente). La sensibilidad para el dolor y la capacidad para reaccionar a éste como un intento para neutralizar el dolor o eliminar la causa, son mecanismos básicos y difundidos y puede inferirse que ellos primero aparecieron en una etapa muy temprana en la evolución del mundo animal.

Las ciencias que estudian la Vida han demostrado que hay, unidad extrema en el mundo viviente, que significa que la comunidad biológica o la biosfera es un sistema coherente y la diversidad extrema en las formas y capacidades de las especies e individuos. Este es el combustible básico para la evolución que la usa como recurso requerido para que mantenga su ímpetu propio. Todos las especies y todos los individuos, mediante su originalidad, contribuyen a la estabilidad dinámica de la biosfera y por ende a la supervivencia de todos los componentes. Cada especie y cada individuo por lo tanto tienen derechos naturales para vivir con dignidad.

La especie humana ha tomado a su cargo la gestión de la economía biológica para toda la biosfera, pero ésto ha sido logrado imponiendo una jerarquía de especies e individuos, definido exclusivamente desde el punto de vista de las capacidades de un grupo cultural que se cita como punto de referencia.

La domesticación totalitaria de la Naturaleza por el ser humano ha sido efectuada por una unificación forzada, con todo el consecuente dolor, sufrimiento y matanza. Tarde o temprano, inevitablemente constituirá una amenaza a la evolución y a la misma existencia total de la biosfera. Esta fatalidad es particularmente seria pues es imposible determinar el momento exacto en que el balance será irreversiblemente comprometido.

Es por lo tanto responsabilidad del ser humano respetar la Vida en todas sus formas. Este respeto debe expresarse tanto para la unidad como para la diversidad de todos los seres vivientes y también para la dignidad de todos los animales. Debe ser el producto de una pacífica pero continua batalla, con el objeto de reducir el sufrimiento y el dolor en la comunidad biológica al que el ser humano pertenece y sobre el cual él depende. Este respeto a la Vida puede únicamente lograrse mediante un programa eficiente de educación a la sociedad fundado en unas sólidas bases morales, legales y científicas.

Ya que el conocimiento cognitivo y la cultura se ven como atributos puramente humanos, es por lo tanto razonable inquirir las bases y las limitaciones de los derechos afirmados por un individuo o grupo de individuos en la relación otros humanos. Ya ahora es altamente legítimo desafiar los derechos que el hombre se ha asignado a sí mismo, otorgándose a sí mismo autoridad sobre el sufrimiento y la vida animal para satisfacer deseos que distan grandemente de sus necesidades nutritivas básicas

III.- Bases Filosóficas de los Derechos de los animales

El pensamiento de Peter Singer en Liberación Animal

En 1970 el filósofo australiano Peter Singer siendo un estudiante graduado en la Universidad de Oxford, Inglaterra, conoce a un grupo de estudiantes de filosofía que eran vegetarianos.

Tras reflexionar sobre los motivos por los cuales sus amigos optaron por una forma de vida vegetariana, Singer llega a la conclusión que la base filosófico-moral en donde se sustenta la relación humana con el mundo animal y misma de donde se desprende el trato y la concepción que los humanos tenemos de los animales, planteaba un problema moral de grave índole. Singer, concluyó que esta relación en sí es un sistema de opresión de otras especies por los seres humanos o como literalmente la define una “tiranía de los humanos sobre los no-humanos”.

A través de sus tesis filosóficas, Peter Singer busca acabar con esta tiranía, busca convencernos que los animales son seres sensibles e independientes y no simples objetos cuya existencia se reduce a satisfacer nuestros intereses humanos. Sus postulados se dirigen a todo aquel que busca acabar con la explotación y la opresión en cualquier nivel en que ocurran y que considera que el principio moral de igualdad en la consideración no debe estar restringido al tratamiento de los miembros de nuestra misma especie. Su pensamiento está basado en esta tesis, como lo veremos a continuación.

El principio de igualdad de Peter Singer

Singer argumenta que el principio básico de igualdad no requiere igual o idéntico trato; requiere igualdad en la consideración. Igualdad en la consideración para seres diferentes conlleva a diferentes tratos y a diferentes derechos.

Por lo tanto el principio de igualdad, de acuerdo a Peter Singer, es una idea moral no un hecho, de manera tal que, “el principio de igualdad entre seres humanos no es una descripción sobre una igualdad pretendida entre los seres humanos: es una receta de cómo debemos tratar a los seres humanos”

Jeremías Bentham, incorporó la base esencial de la igualdad moral a su sistema de ética a través de la siguiente fórmula: “cada uno cuenta por uno y ninguno por más de uno”; es decir, que los intereses de cualquier ser deben ser tomados en cuenta y dárseles el mismo peso que a los intereses de cualquier otro ser. Posteriormente, Henry Sidgwick planteó el mismo punto así: El bien de cualquier individuo no es de mayor importancia, desde el punto de vista del universo, que el bien de cualquier otro”.

Recientemente el debate en la filosofía moral se inclina a un acuerdo al aceptar como un presupuesto fundamental en las teorías morales el dar a los intereses de todos los seres una igualdad en la consideración.

Es la consecuencia de este principio de igualdad la que nos lleva a que la preocupación por otros y nuestra prontitud a considerar sus intereses no dependa de la apariencia o habilidades de los otros. Singer establece que precisamente lo que este principio requiere de nosotros es que tomemos en cuenta las características de los seres afectados por nuestros actos. Así, la consideración por el bienestar de un niño en Estados Unidos requerirá que se le enseñe a leer, mientras que la consideración por el bienestar de un cerdo requerirá que se le deje en compañía de otros cerditos en un lugar adecuado con suficiente agua, comida y espacio para correr libremente. El elemento básico –el tomar en cuenta los intereses del ser, cualquiera que estos intereses sean- debe, de acuerdo al principio de igualdad, ser extendidos a todos los seres, negros o blancos, masculinos o femeninos, humanos o no-humanos.

Peter Singer deja claro que es en este fundamento filosófico -moral en el que se basaron los casos en contra del racismo y en contra del sexismo. Singer acierta al afirmar que es basado en este principio que debemos condenar lo que se ha denominado “especiesismo” en analogía con racismo. El término especiesismo refiere a prejuicios o actitudes predispuestas para con los intereses de los miembros de nuestra misma especie y en contra a los intereses de los miembros de otras especies. Singer establece que sí el hecho de que un ser humano sea mas inteligente que otro no lo faculta para que esclavize o use al otro para la consecución de sus fines, por que ese mayor grado de inteligencia faculta a los humanos a explotar a los no-humanos?

Diversos filósofos y escritores han propuesto como un principio moral básico el principio de igualdad en la consideración, pero pocos han reconocido que este principio debe extenderse a los miembros de otras especies. Empero, Jeremías Bentham en un pasaje escrito cuando los franceses habían liberado a los esclavos negros pero estos continuaban siendo tratados en Gran Bretaña y sus colonias en a misma forma que nosotros actualmente tratamos a los animales, planteó lo siguiente: Llegará el día cuando el resto de los animales de la creación adquieran esos derechos que nunca les hubiesen sido negados de no haber sido por la tiranía humana. Los franceses han descubierto que la negrura de la piel no es razón alguna para que un ser humano sea abandonado a los caprichos de su torturador. Vendrá el día en que será reconocido que el número de patas, la vellosidad de la piel, o la terminación del os sacrum son razones igualmente insuficientes para abandonar a un ser sensible al mismo destino.

¿Que otra cosa debe ser trazada en esta línea insuperable? Es la facultad de razonar o tal vez la facultad de discurso? Empero un caballo adulto u un perro adulto sin lugar a dudad es mas racional, y un animal con mayor capacidad de comunicación que un infante de un día de nacido. Pero supongamos, que fueran de otra manera, es decir menos racionales, que sucedería? La cuestión no es, Pueden razonar? Pueden hablar? Sino Pueden sufrir?

Singer declara que es en este pasaje en donde Bentham plantea la capacidad para sufrir como la característica vital que otorga a un ser el derecho al principio de igualdad en la consideración. La capacidad de sufrimiento – y más estrictamente, de sufrimiento, de gozo o felicidad- es el prerrequisito para “tener intereses”, una condición que tiene que ser satisfecha antes de comenzar el debate sobre otro tipo de derechos.

La conclusión es que si un ser vivo –cualquiera sea este- está sufriendo no existe justificación moral alguna para no tomar en consideración su sufrimiento. Sin importar la naturaleza del ser vivo , el principio de igualdad requiere que su sufrimiento sea contado de manera igual con el sufrimiento de cualquier otro ser.

Singer argumenta así que el racista viola el principio de igualdad al otorgarle mayor peso a los intereses de los miembros de su misma raza cuando existe un choque entre sus intereses y los intereses delos miembros de otra raza. El sexista viola el principio de igualdad cuando favorece los intereses de los miembros de su mismo sexo. De la misma manera el especiesista permite que los intereses de su misma especie pisoteen los intereses mayores – o bienestar mayor- de las otras especies.

El patrón del racista y del machista es exactamente el mismo que el del especiesista. Por ende, no existe justificación moral alguna para que sigamos ignorando los derechos de los animales.