Con fecha 18 de julio de 2014, se dictó por el Ministerio de Educación
una resolución con la que se pretende agilizar algunos aspectos relativos al
funcionamiento de la Superintendencia de Educación.
En efecto, se determinan en la citada resolución delegación de
facultades del Superintendente de Educación en las Jefaturas de la División de
Administración General y de División Fiscalía, disponiéndose en lo demás todo
lo que sea menester para la adecuada marcha administrativa de la Superintendencia.
A continuación, el texto íntegro
de la mencionada resolución, la que ya se encuentra plenamente vigente.
RESOLUCIÓN
691 EXENTA DE 2014 MINEDUC
DELEGA
FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
(Publicada en Diario Oficial de 18 julio 2014)
Núm. 691 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880, de
2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio
de Educación sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto Nº 208,
de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de
Educación en calidad de transitorio y provisorio; en la ley Nº 20.713, de 2013,
del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para
el año 2014; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
47 de la ley Nº 20.529, se crea la Superintendencia de Educación, como "un
servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente
desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se
relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Educación".
2.
Que, el artículo 100, letra e) de la ley Nº 20.529, faculta al
Superintendente de Educación para delegar en funcionarios de su dependencia
atribuciones o facultades específicas, de conformidad a la ley.
3.
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y por
razones de eficiencia y eficacia del Servicio, se ha dispuesto delegar el
ejercicio de las facultades determinadas en la presente resolución en los
funcionarios que se indican.
Resuelvo:
Artículo primero: Delégase, en los siguientes funcionarios el ejercicio
de las facultades que a continuación se indican:
A.-
En el/la Jefe/a de la División de Administración General, o en quien lo
subrogue, las siguientes funciones:
1. Disponer las destinaciones del
personal de la Superintendencia de Educación (artículos 73º y 74º del DFL Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda).
2.
Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación por
pérdida de caja, para los funcionarios de la Dirección Nacional y/o Direcciones
Regionales.
3.
Determinar y designar a los funcionarios que salgan en comisión de
servicio (artículos 75, 76 y 77 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda).
4.
Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar el pago de la asignación
familiar, para los funcionarios de la Dirección Nacional.
5. Reconocer, autorizar, prorrogar y cesar
el pago de la asignación de movilización estatutaria, para los funcionarios de
la Dirección Nacional y/o Dirección Regional.
6. Autorizar cometidos funcionarios, el
pago de viáticos y de pasajes cuando corresponda, dictando la resolución que
así lo disponga.
7. Autorizar permisos con o sin goce de
remuneraciones y el correspondiente acto administrativo, para los funcionarios
de la Dirección Nacional (artículos 108 al 110 del DFL Nº 29, de 2004 del
Ministerio de Hacienda).
8.
Reconocer, postergar y acumular feriados legales a favor del personal
que se desempeña en la Dirección Nacional, dictando las resoluciones que
corresponda, siempre que dicha acumulación no exceda de dos períodos de acuerdo
con lo establecido en el párrafo 3º Título IV del DFL Nº 29, del Ministerio de
Hacienda (artículos 102 y siguientes).
9. Reconocer tiempo servicio para efectos
de feriado progresivo.
10. Autorizar, reconocer y ordenar la
compensación y/o pago de horas extraordinarias a continuación de la jornada
ordinaria de trabajo, en horario diurno y nocturno, en días sábados, domingos o
festivos, respecto del personal que se desempeñe en la Dirección Nacional,
dictando para ello las resoluciones respectivas (artículos 66 al 69 del DFL Nº
29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, además de la disponibilidad
presupuestaria).
11. Reconocer las licencias médicas del
personal que se desempeñe en la Dirección Nacional, según lo dispuesto en el
párrafo 5º del Título IV, artículos 111º a 113º del DFL Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
12. Autorizar al personal de la Dirección
Nacional a participar en actividades de capacitación y de perfeccionamiento,
siempre que ellas no irroguen recursos financieros para el servicio, dictando
al efecto la resolución correspondiente.
13. Autorizar, coordinar y dictar actos
administrativos para la participación del personal de la Dirección Nacional o
Direcciones Regionales, en aquellos casos en que los cursos o actividades de
capacitación sean financiados por la Institución.
14. Autorizar prácticas profesionales, a
través del acto administrativo pertinente.
15. Reconocer asignación de antigüedad
(bienios).
16. Dejar constancia y/o rectificaciones
de los datos personales de los funcionarios (otros títulos profesionales;
acreditación de estudios diversos; cambios de nombres; rectificaciones de nombres
y otros semejantes).
17. Solicitar a la Contraloría General de
la República autorización de Pólizas de Fidelidad Funcionaria y de Conducción
vehículos fiscales.
18. Autorizar a los funcionarios de la
Dirección Nacional o Direcciones Regionales horarios especiales y/o diferidos,
respecto de la jornada ordinaria siempre que la normativa legal lo permita y
determinar, mediante acto administrativo fundado, el o los sistemas de control
interno de la jornada laboral.
19. Reconocer pagos por imprevistos.
20. Reconocer, autorizar, prorrogar y
cesar el pago de la asignación por cambio de residencia y dictar los actos
administrativos correspondientes (Art. 98º del DFL Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda).
21. Disponer la asignación de funciones a
personal titular o contrata, ya sea en jornada completa o parcial, que se
desempeñe en la Dirección Nacional.
22. Reconocer, prorrogar y cesar
beneficios pecuniarios establecidos por la Ley de Presupuestos para el Sector
Público, de cada año.
23. Modificar lugar de desempeño, para los
funcionarios de la Dirección Nacional.
24. Suscripción de convenios a honorarios
a suma alzada con personas naturales, cuyas cuotas mensuales no superen el
monto de 30 UTM, impuesto incluido y que la contratación se encuentre exenta
del trámite de toma de razón, de los anexos, modificaciones y/o término de los
mismos convenios.
25. Suscribir cartas de aviso de término
de los convenios a suma alzada mencionadas en el numeral anterior, además de la
dictación de los actos administrativos aprobatorios de dichos instrumentos,
incluyendo la aceptación de renuncia de este personal.
26. Otorgar certificados en que conste la
fecha en que el/la funcionarios/as que cuentan con fianzas de fidelidad funcionaria
y/o de conducción, ha quedado liberado de esta obligación y cuál es su
situación en materias de cargos pendientes en su contra (Circulares Nº 21.156,
de 1977 y Nº 5.708, de 1986, ambas de la Contraloría General de la República).
27. Autorizar a petición escrita del
funcionario, se deduzcan de las remuneraciones de éste, sumas o porcentajes
destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, en los términos regulados
por el inciso segundo del artículo 96º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda.
28. Autorizar a los funcionarios afiliados
a la Caja de Ahorro de los Empleados Públicos que lo soliciten, puedan retirar
los fondos acumulados en dicha institución.
29. Certificar el cumplimiento de los
requisitos para acceder a la bonificación al retiro contemplada en la ley Nº
19.882, al tenor de lo requerido por el artículo 7º del decreto supremo Nº 834,
de 2003, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de aplicación de dicha
bonificación y el número de meses de ésta, como asimismo concesión y pago de
dicha bonificación, determinando el monto a que ésta asciende y su modalidad de
pago, en los términos que establece el artículo 12º del señalado decreto
supremo.
30. Reconocer y otorgar bono post laboral
establecido en la ley Nº 20.305 que mejora condiciones de retiro de los
funcionarios del sector público con bajas tasas de reemplazos en sus pensiones,
como asimismo, ejecutar todos aquellos actos administrativos o gestiones que
sean necesarias para la total tramitación y concesión de dicho beneficio.
31. Efectuar el llamado a licitación
pública y/o privada, aprobar bases administrativas, técnicas y anexos,
adjudicar dichos procesos licitatorios, suscribir los contratos respectivos y
dictar los actos administrativos que se deriven de dichos procesos, para la
adquisición de bienes muebles y la contratación de servicios, de conformidad
con la ley Nº 19.886, siempre que el monto de la contratación no supere las 500
UTM, por cada proceso de compra y contratación. Se exceptúan las licitaciones
privadas que se funden en la causal del artículo 8º, letra c), de la ley Nº
19.886, esto es tratándose de una situación de emergencia, urgencia o
imprevisto. Se exceptúan los actos administrativos que aplican sanciones.
32. Aprobar términos de referencia,
autorizar y aprobar la contratación o trato directo fundado en cualquiera de
las causales del artículo 8º de la ley Nº 19.996, con excepción de la letra c)
de dicho precepto, esto es, tratándose de una situación de emergencia, urgencia
e imprevisto, suscribir contratos en caso que corresponda y dictar los actos
administrativos derivados de dicha modalidad de contratación, para la
adquisición de bienes muebles y contratación de servicios, siempre que el monto
de la contratación no supere las 500 UTM por cada proceso de compra y
contratación. Se exceptúan los actos administrativos que aplican sanciones.
33. Aprobar la adquisición de bienes
muebles y contratación de prestaciones de servicios, a través de Convenio
Marco, por un monto menor a 1.000 UTM, para cada proceso de compra o
contratación, seleccionar al oferente respectivo, suscribir los acuerdos
complementarios y dictar los actos administrativos aprobatorios y/o derivados
de dicha modalidad de compra, exceptuándose los actos administrativos que
aplican sanciones.
34. Suscribir convenios, modificaciones y
términos de los mismos celebrados con otros organismos públicos señalados en el
artículo 2º inciso primero del DL Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de
Administración Financiera del Estado, los cuales quedan excluidos de la
aplicación de la ley Nº 19.886, y dictar los actos administrativos aprobatorios
de dichos procesos, siempre que el monto de los mismos no supere las 500 UTM.
Esta facultad involucra la de autorizar el pago de dichos organismos.
35. Efectuar las contrataciones, cuando
corresponda y autorizar pagos en los casos a que se refiere el artículo 53 del
decreto supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la
ley Nº 19.886, que pueden excluirse del Sistema de Información a que se refiere
la citada normativa y dictar los actos administrativos referidos a los mismos.
En el caso contemplado en la letra c) del precepto citado, las contrataciones y
pagos no podrán superar las 500 UTM.
36. Dictar los actos administrativos que
autorizan pagos de cualquier índole a proveedores de la Superintendencia o
reembolsos al personal de ésta, siempre que los montos no superen las 500 UTM.
37. Dar respuesta a los reclamos que
formulen los proveedores en el Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública, según los términos y condiciones de uso de dicho Sistema.
38. Dictar actos administrativos que
disponen altas, bajas, asignación de traslado de bienes muebles, con o sin
enajenación, incluidos los vehículos fiscales.
B.- En el/la Jefe/a de División Fiscalía o
en quien lo subrogue, las siguientes funciones:
1. Conocer y resolver los recursos de
reclamación administrativa, en que las sanciones a aplicar, correspondan a las
dispuestas en las letras a) y b) del artículo 73 de la ley Nº 20.529.
2. Interpretar administrativamente, en
materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen
las entidades y materias fiscalizadas, elaborar instrucciones de general
aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento, según lo dispuesto en el
artículo 100 letra g) de la ley Nº 20.529.
3. Emitir oficios necesarios para el
retiro de actos administrativos de la Superintendencia de Educación, desde la
Contraloría General de la República.
4.
Responder solicitudes o requerimientos que presenten instituciones
públicas y/o privadas a la Superintendencia de Educación.
Artículo segundo: Dispóngase que la presente delegación de facultades
comenzará a regir a contar de la total tramitación de la presente resolución
exenta.
Artículo tercero: Las facultades a que se refiere la presente
resolución, que impliquen gastos, sólo podrán ejercerse cuando exista
disponibilidad presupuestaria certificada por el Departamento de Administración
y Finanzas.
Artículo cuarto: Los actos administrativos celebrados en virtud de la
presente delegación, deberán ser suscritos bajo la fórmula "Por orden del
Superintendente de Educación".
Artículo quinto: La responsabilidad de las decisiones administrativas
que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 410, letra d) del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado y en todo lo previsto en la ley
Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.
Artículo sexto: Todo acto o facultad que no se haya delegado en esta
resolución será de competencia exclusiva del Jefe Superior de la
Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Superintendente de Educación
podrá delegar otras atribuciones o facultades específicas de las que se
encuentra investido, en conformidad al artículo 100, letra e), de la ley Nº
20.529, en uno o más funcionarios específicos.
Artículo séptimo: La presente resolución entrará en vigencia a contar de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo octavo: Notifíquese este documento a las Divisiones,
Departamentos y Unidades de la Superintendencia de Educación.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Alexis Ramírez Orellana,
Superintendente (PT) de Educación.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile