La ley 20.529
estableció la figura del Administrador Provisional, quien asumirá, en las
condiciones allí establecidas, las funciones que normalmente le competen al
sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes
del Estado, entre otros tantos aspectos.
Del mismo modo, el DS
538 de 2014 del Mineduc aprobó el Reglamento por el que se creó el Registro
Público de Administradores Provisionales, como asimismo se establecen normas su
evaluación, selección, tiempo de duración, etc.
A
su turno, el decreto con fuerza de ley Nº 5/2012 de Educación, estableció las Direcciones
Regionales de la Superintendencia de Educación y determinó sus facultades,
funciones y zonas que abarcará cada una.
Es así como teniendo
en cuenta todos estos aspectos, se procedió a la dictación por la Superintendencia
de Educación de la Resolución Exenta N°513 de 2014 para autorizar la delegación
de facultades a los Directores Regionales de dicha Superintendencia en las
materias allí señaladas.
Para una información
más detallada al efecto, junto con el texto completo de la Res Ex 513 de 2014
de la Superintendencia ya indicada, se incluyen enlaces a la ley 20.529, al DS
538 de 2014 Mineduc, al DFL 5 de 2012 de la misma Cartera y a la Ley de Bases
de la Administración del Estado.
Normas Generales
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Educación
Superintendencia de Educación Escolar
DELEGA FACULTADES DEL SUPERINTENDENTE DE
EDUCACIÓN EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 513 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2014.-
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto
con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley
Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de
Educación; en el decreto Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, con Toma
de Razón, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de Transitorio
y Provisorio; en la resolución Nº 192, de 2013, de la Superintendencia de
Educación; en la resolución exenta Nº 1, de 2012, de la Superintendencia de
Educación; en las resoluciones exentas Nos 591 y 37, de 2013 y 2014, respectivamente,
ambas de la Superintendencia de Educación; en el ordinario Nº 1.666, de 2013,
de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.713,
que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el año 2014, y en la
resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que mediante la ley Nº 20.529, que establece un
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia,
Básica y Media y su fiscalización, se crea la Superintendencia de Educación
Escolar, servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente
desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se
relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Educación, cuyo objeto es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los
sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el
Estado se ajusten a la normativa educacional, como a fiscalizar la legalidad
del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos
subvencionados y que reciban aporte estatal y respecto de los sostenedores de
los establecimientos particulares pagados.
2º Que el artículo 87 de la ley 20.529, crea la figura
del administrador provisional, quien será designado a través de una resolución
fundada del Superintendente, a objeto que asuma las funciones que le competen
al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba
aportes del Estado, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento
y la continuidad del servicio educativo, en caso de encontrarse en alguno de
los supuestos que contempla el artículo 89 de la mencionada ley.
3º Que el artículo Nº 1 del decreto supremo Nº538, del
año 2014, del Ministerio de Educación,
aprueba el reglamento que establece el Registro Público de Administradores
Provisionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Nº
20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, señala que la Superintendencia
de Educación tendrá a su cargo un registro público denominado Registro Público
de Administradores Provisionales, en el que se inscribirá a aquellas personas,
naturales y jurídicas, que cumplan con los requisitos legales.
4º Que, en los artículos 99 y siguientes de la ley
Nº20.529, se establecen las atribuciones del Superintendente de Educación, como
Jefe Superior del Servicio, entre las cuales se encuentra delegar atribuciones
o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la
ley.
5º Que mediante decreto con fuerza de ley Nº 5, de
2012, se establecen las Direcciones Regionales de la Superintendencia de
Educación Escolar, definiendo sus potestades, funciones y el ámbito geográfico
que abarca cada una de ellas.
6º Que la delegación de facultades es una institución contemplada
en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los
Órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual es posible delegar
el ejercicio de las atribuciones y facultades propias, en razón de su cargo,
mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y
en funcionarios de su dependencia.
Resuelvo:
1º Deléguense en los Directores Regionales de la Superintendencia
de Educación Escolar, o en sus subrogantes legales, las siguientes facultades
señaladas en el decreto supremo Nº 538, de 2014, para que las ejerzan en sus
respectivos territorios jurisdiccionales:
1.1.- Aprobar o rechazar la solicitud de inscripción
en el Registro Público de Administradores Provisionales de la Superintendencia
de Educación a través de resolución fundada.
1.2.- Aprobar los informes trimestrales de su gestión
y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de la misma.
Dichos informes serán incorporados en el Registro.
1.3.- Notificar y cesar en el cargo al administrador provisional
mediante resolución fundada.
2º Establézcase que la responsabilidad por las decisiones
administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se
ajustará a lo dispuesto en el Art. 41 letra d) de DFL Nº 1/19.653, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases de la Administración del Estado y en todo lo no
previsto por la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3º Suscríbanse los actos administrativos celebrados en
virtud de la presente delegación bajo la fórmula “Por orden del Superintendente
de Educación”.
4º Publíquese la presente resolución, la que entrará en
vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese y publíquese.- Alexis Ramírez Orellana,
Superintendente de Educación (PT).
Normas relacionadas:
LEY 20.529
DS 538 DE 2014 MINEDUC
DFL 5 DE 2012 MINEDUC
LEY DE BASES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Fuente: BCN Chile y Diario Oficial de la República de Chile