Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Educación, por parte de un particular de nacionalidad ecuatoriana. El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional correspondiente a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.
Al respecto, expuso que es de público conocimiento que por Decreto Supremo de fecha 5 de febrero de 2013, del Ministerio de Justicia, se dispuso la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Mar, teniendo el Estado responsabilidad en los hechos, por falta de fiscalización.
Luego expuso que a raíz de la situación descrita, el Estado a través del Ministerio de Educación, comenzó a implementar una serie de políticas para asegurar a los alumnos de dicha entidad el término de sus estudios. Es así como se crea a beneficio de todos los estudiantes de la Universidad del Mar, la llamada Beca de Reubicación, consagrada en la ley Nº 20.713, Ley de Presupuesto del Sector Público, año 2014, por la letra j) de la Glosa 03, del Programa 30, del Capítulo 01, de la Partida 09, correspondiente al Ministerio de Educación.
Luego, indicó que el otorgamiento de dicho beneficio exigía una lista de requisitos que cumplía en su totalidad. Sin perjuicio, expuso que su postulación fue rechazada por tener nacionalidad extranjera, por lo que apeló de tal decisión, informándosele que de acuerdo al Reglamento de Becas, es requisito ser chileno.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo que “la ley en comento, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Item 03, Asignación “Becas de Educación Superior”, Glosa 03, letra j), dispone los especiales requisitos para optar a ella y dispone además que los postulantes han de cumplir con las condiciones que establezca el Reglamento, el que se encuentra contenido en el Decreto Nº 116, el que fuera reemplazado por el Decreto Supremo Nº 97, de 2013. Cabe tener presente que ambos decretos establecen que para optar a las Becas de Educación Superior los estudiantes deben reunir, entre otros requisitos, el ser chilenos (…)”.
Lo anterior concluyó que, no resulta comprobada la existencia de un derecho indubitado al que dar protección urgente, ni puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de la recurrida, máxime si ésta ha actuado con apego a la ley.
SENTENCIA DE CORTE SUPREMA QUE CONFIRMÓ RECHAZO DE PROTECCIÓN
FALLO CORTE DE SANTIAGO QUE RECHAZÓ PROTECCIÓN CONTRA MINEDUC
Fuente: Diario Constitucional de Chile.