19 abril 2011

MUY IMPORTANTE.- DECRETO EXENTO 741/2011 DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA EDUCACIÓN BÁSICA, QUE APRUEBA (LENGUAS AYMARA, MAPUZUGUN, QUECHUA Y RAPA NUI)

Estimado cliente:

    Me es grato remitirle texto de Decreto Exento 741, de fecha 11 de Abril de 2011, publicado en el Diario Oficial del pasado sábado 16 de los corrientes, que  "Aprueba Plan y Programa de Estudio de Lengua Indígena para 2º Año de Educación Básica ".

    Como se lee en la parte considerativa del Decreto, ello tiene por objeto promover la Educación Intercultural Bilingüe, en base al principio de interculturalidad, inspirador del sistema educativo; reconociendo y valorando al individuo en su especifidad cultural y de orígen, considerando su lengua, cosmovisión e historia..

    Esta norma nos parece del mayor interés, porque da pasos concretos en el conocimiento e integración comprensiva de las culturas que se entrecruzan y enriquecen nuestra nación, al aprobar los programas de estudio del primer y segundo año básico, de las siguientes lenguas indígenas: AYMARA, MAPUZUGUN, QUECHUA Y RAPANUI

    Estos  programas de estudio puede ubicarlos de inmediato, siguiendo el  lynk,  http://www.curriculum-mineduc.cl/ayuda/ajuste-curricular/


    Con la información que se adjunta y que puede completar siguiendo el lynk ya referido, esperamos contribuir al interés y motivación que pueda conducir a los sostenedores a incorporar la enseñanza de las lenguas de nuestros pueblos originarios, para facilitar su comprensión y hacer perdurable su cultura.

    Visite mi Blog  http://www.aslegal.blogspot.com y  siga mi twitter   @aselex
   Sin otro particular le saludo atentamente

                                                Nelson Lobos Zamorano
                                                            Abogado

CONCEPCIÓN,  19 de Abril de 2011
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A. Pinto 372, Of. 61
Fono (41) 2254326
Concepción


Ministerio de Educación


APRUEBA PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA PARA 2º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 741 exento.- Santiago, 11 de abril de 2011.-

Considerando:

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece el principio de interculturalidad como inspirador del sistema educativo; reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;

Que, la misma norma legal dispone que la Educación Intercultural Bilingüe se expresa en el sector curricular dirigido a los niños y niñas, jóvenes y adultos que reconocen la diversidad cultural y de origen y en la cual se enseñan y transmiten la lengua, cosmovisión e historia de su pueblo de origen, estableciendo un diálogo armónico en la sociedad;

Que, el decreto supremo Nº 280, de 2009, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, ambos del Ministerio de Educación, incorporando los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el Sector Lengua Indígena de 1º a 8º año de Educación Básica;

Que, mediante acuerdo Nº 10/2011, de 27 de enero de 2011, el Consejo Nacional de Educación aprobó la propuesta de programas de estudio de 2º año básico para el Sector Lengua Indígena y la adecuación del plan de estudio del mismo curso para los establecimientos educacionales que implementen dicho sector, que cuenten o no con jornada escolar completa, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decretos supremos Nos 13.057, de 1969; 2.039 y 9.555, ambos de 1980; 40 y 520, ambos de 1996 y sus modificaciones y 280, de 2009, todos del Ministerio de Educación; Acuerdo Nº 10/2011, de 27 de enero de 2011 del Consejo Nacional de Educación y resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º: Apruébanse los programas de estudio de 2º año de Educación Básica para el Sector Lengua Indígena: Aymara, Mapuzugun, Quechua y Rapa Nui y la adecuación del plan de estudio correspondiente al mismo curso para los establecimientos educacionales que implementan dicho sector, que cuenten o no con jornada escolar completa.

Artículo 2º: El Sector de Lengua Indígena se impartirá con una carga horaria de cuatro (4) horas pedagógicas de clases semanales. Cada hora pedagógica tendrá una duración mínima de 45 minutos.

Artículo 3º: La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que cursen el Sector Lengua Indígena se regirá por las disposiciones oficiales vigentes sobre la materia.

Artículo 4º: Declárase ‘‘oficial’’ la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes al Sector Lengua Indígena aprobado por el presente decreto, que se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).

Artículo 5º: Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General, dentro de la esfera de su competencia.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.



http://www.curriculum-mineduc.cl/ayuda/ajuste-curricular/

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