La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el padre de un menor al que se le comunicó que se le cancelaría la matrícula para el año 2012 y se le prohibió participar en una actividad extra-programática. En fallo unánime (causa rol 6788-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito y los abogados integrantes Nelson Pozo y Jorge Lagos- ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección presentado por apoderado (el padre) en contra de la Corporación Educacional Saint Jonh’s Schools. El padre recurrió de la decisión del establecimiento educacional que le informó que no se le renovaría la matrícula a su hijo para el año 2012, y que se impediría la participación del escolar en una gira deportiva por una supuesta indisciplina al insultar a una profesora fuera del horario escolar y fuera del establecimiento. El fallo determina que la decisión atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley del menor al aplicar sanciones injustificadas. “Que los hechos establecidos en el fallo que se revisa afectan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, porque al decidirse que en la próxima temporada escolar no sería aceptada la solicitud de matrícula y, en lo actual, que el menor no podrá participar en actividades extracurriculares como el viaje de estudios, se le discrimina injustificadamente afectando su proceso de formación. Que, además, es útil consignar que en el razonamiento anterior también se ha tenido presente lo previsto en la carta fundamental a propósito del derecho a la educación”, dice la resolución. El fallo ratifica lo determinado por la Corte de Apelaciones de Concepción (en causa rol 680-2011). Las ministras el tribunal de alzada penquista Sara Herrera, Rosa Mackay y Juana Godoy habían establecido que no hubo un proceso legalmente tramitado para sancionar al menor. “Las medidas adoptadas por la Corporación a más de aparecer adoptadas sin un procedimiento previamente reglamentado, y sin escuchar al afectado, no aparece revestida de la suficiente razonabilidad, ni proporcionalidad, tanto por haber sido tomadas tantos meses después de ocurrido el hecho reprochado, como también, después que el alumno ha tenido una conducta que sólo ha merecido observaciones positivas y con buenas notas. Tratándose de medidas extremas, deben ser tomadas en forma restrictiva y excepcional y previo un procedimiento justo y legal. Así ha declarado nuestra jurisprudencia, que de dichas medidas puede hacerse uso sólo en caso que la permanencia de un alumno en el Colegio resulta insostenible por causar grave daño al colegio y a sus compañeros. Tanto más, cuando las medidas implican, por otra parte, una alteración radical en la normalidad del proceso de enseñanza-aprendizaje. No resulta justificado interrumpir el normal proceso educativo de en el grupo curso del que ha formado parte desde sus inicios, desde la edad de tres años y medio”, sostiene sentencia de la Corte de Concepción. |
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28 agosto 2011
CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO, DE CORTE DE CONCEPCIÓN, QUE ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE PADRE DE MENOR A QUIEN SE LE CANCELÓ MATRÍCULA 2012 (Fallo de 25/08/2011)
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