30 noviembre 2011

Decisión se adoptó dentro de competencias del establecimiento. Corte Suprema rechazó recurso de protección por decisión de colegio de dejar a alumno en situación de “condicionalidad”. (Fallo de 28 de Noviembre de 2011)

Decisión se adoptó dentro de competencias del establecimiento.

Corte Suprema rechazó recurso de protección por decisión de colegio de dejar a alumno en situación de “condicionalidad”.
(Fallo de 28 de Noviembre de 2011)
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Se dedujo acción de protección en contra del Colegio de la Santísima Trinidad, por cuanto se impuso la medida de “condicionalidad” de un alumno de dicho establecimiento, sin haberse oído al estudiante ni a los padres, y sin que cupiera a éste una participación principal y directa en los hechos.

La Corte de Apelaciones respectiva acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó esta decisión.

Para arribar a su conclusión, el máximo Tribunal, en primer término, dio por acreditados los hechos de violencia física que motivaron la decisión de la recurrida. Por otra parte, el fallo sostuvo que corresponde al establecimiento educacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Educación, adoptar las medidas que sean necesarias para que se cumplan los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Para este fin, la recurrida elaboró un Manual de Convivencia Escolar, que ha sido aceptado por la recurrente, el cual establece los casos y forma en que se podrá imponer la medida de “condicionalidad” a un alumno. En definitiva, concluyó que “la recurrida adoptó la decisión cuestionada dentro del ámbito de sus atribuciones y explicitando las motivaciones que la fundamentan, las que han resultado comprobadas en autos, teniendo además en consideración que la exacta y pormenorizada participación que le correspondió al adolescente a cuyo favor se recurre es irrelevante por cuanto es inequívoco que se trató de una situación que en su conjunto naturalmente fue capaz de ocasionar un menoscabo psicológico a un menor de doce años de edad”.










28 noviembre 2011

Publicada HOY en el Diario Oficial. LEY NÚM. 20.553, ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (Importante Ley que "parcha" la situación financiera de los establecimientos afectados por las movilizaciones de alumnos y posibilita que "salven el año", quienes han inasistido a clases.)

Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Educación

LEY NÚM. 20.553

ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

‘‘Artículo único.- Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se considerará que la asistencia media de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de los establecimientos citados de declarar su asistencia efectiva de conformidad al referido decreto.

La subvención fiscal mensual será reliquidada, cuando corresponda, al momento de la entrada en vigencia de esta ley.

Los establecimientos educacionales podrán adoptar, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, planes para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, debiendo el Ministerio de Educación atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de la autonomía de esos establecimientos se resguarden seria y debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar. En este contexto, el Ministerio de Educación deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios exigidos en los decretos supremos

Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, vigentes de
conformidad al artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación velará porque no existan abusos o impedimentos arbitrarios para renovar las matrículas de los alumnos.’’.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de noviembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

10 noviembre 2011

SER MAESTRA.- Hermoso poema de Marcela Vidal Melo, que habla de una vocación que emociona; muchas veces desconocida y otras tantas extraña de encontrar, pero digna de conocer e imitar, en nuestras diversas profesiones y actividades; en nuestra manera de sentir y transitar la vida. Profundos valores de Maestra. Lo encontré casualmente en Facebook y he querido colaborar a su difusión. El mensaje y el llamado es universal y muy vigente . . .

Ser Maestra.

De Marcela Vidal Melo, el jueves, 10 de noviembre de 2011, 0:23.



Ser profesora no es lo mismo que ser
Maestra en Leftraru, rural,
medio madre,
barredora de piojos,
curandera de rasguños,
consejera a voz en grito,
silvestre y maestra,
amiga de la Machi y del Lonco,
desde la mañana al atardecer
perseguida por los niños,
por sus sueños despiertos.

Ser profesora no es lo mismo que ser
Maestra en Leftraru, rural,
y en invierno a kilómetros del pueblo,
donde el viento rabea para entrar a la sala,
mientras la lluvia baila una danza mapuche interminable,
donde los fríos son blancos y gigantes.

Ser profesora no es lo mismo que ser
Maestra en Leftraru, rural,
mujeraza que bien pude haber sido partera,
abogada, doctora, directora,
o madre de mi hijo no más,
pero quise quedarme con estas margaritas silvestres,
para cuidarlas, como quien cultiva un huerto siempre nuevo.

Cierto es que a veces pasa una sus penurias,
algunas incomprensiones, soledades,
pero acariciando el cabello negro de mi pequeña ojos de aceituna
y cantándole un runrún, ataco los recuerdos hasta que se me queda,
otra vez, el alma iluminada.

Soy Maestra de manos sencillas
tengo el pecho abierto,
vivo desvelando el cómo amansar las dudas
y las ansias de mis críos.

Soy como un roble solo,
al que acuden los pajaritos en busca de
madera para sus propios nidos.

Y es que no es lo mismo ser profesora de lindo vestido que
Maestra en Leftraru, rural,
pasados los cuarenta,
conocedora de ciertas lágrimas,
de ciertas penas,
interprete de ciertos silencios,
asumiendo la responsabilidad de otras,
mujerazas también,
que entregan sus flores más bellas a estas manos
que ya están llamando viejas.

No es lo mismo ser profesora que
Maestra en Leftraru, rural,
depositaria del dolor y la esperanza ajenos,
defensora de todas las noblezas;
de algún niño rechazado,
de los ideales como los caminos polvorientos.

Pero es que no es lo mismo ser profesora que
Maestra en Leftraru, rural,
con esta ruda ternura de narradora innata,
no es lo mismo que ser simplemente profesora.

Se necesita fuerza para entregar los años más claros de la vida
como quien tira al aire un puñado de trigo,
esperanzada de que brotarán sobre esta tierra
hombres y mujeres que abrazarán buenas vidas,
amores tiernos,
trabajos honestos.

Enraizada digo que no es lo mismo ser profesora que
ser Maestra, rural,
con la misma certeza con la que abrazo a mi único hijo.

Trayenko.

Marcela Vidal Melo
(Todos los Derechos Reservados)

Algunos de mis versos están inspirados en el poeta José Luis Montero.

Fuente: http://www.facebook.com/#!/notes/marcela-vidal-melo/ser-maestra/10150363961294582




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01 noviembre 2011

En el Diario Oficial de 26 de Octubre de 2011. Fue publicada Ley que modifica el cuerpo legal de subvención escolar preferencial. (SEP)

El pasado 26 de Octubre de 2011, fue publicada la Ley N°20.550, que modifica Ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP).

En votación dividida. Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago que acogió acción de protección contra la inclusión en DICOM de deuda de estudiante universitario. (Fallo de 19 de Octubre de 2011)

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Chile por cuanto ésta se negó a requerir la eliminación de los protestos de pagarés de la recurrente, incorporados en Dicom. El actor estima que tal actuar es ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales, y vulnera su derecho a la honra y su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo Tribunal razona que, a pesar de haber suscrito la recurrente un compromiso de pago con el Fondo de Crédito Solidario, “expresamente se convino que el compromiso de pago no constituye novación, lo cual importa concluir que no ha operado ningún modo de extinguir las obligaciones cuyo pago fue garantizado por los pagarés protestados, de lo que se sigue asimismo que los datos incorporados en Dicom S.A. no han perdido vigencia”. En consecuencia, la actuación de la Universidad no fue ni ilegal ni arbitraria, por cuanto la Ley N°19.628 exige la eliminación del registro de Dicom sólo en caso de que la deuda haya sido pagada o se haya extinguido por algún otro modo, lo cual no ha sido el caso.

Los Ministros Carreño y Brito fueron del parecer de confirmar el fallo apelado, al estimar que “la subsistencia de los protestos de los pagarés suscritos por el actor en el banco de datos de Dicom S.A. constituye actualmente un dato caduco”, por cuanto el compromiso de pago firmado por deudor y acreedor altera las circunstancias en que fuera consignado este dato. Lo anterior redunda en que no hay morosidad del actor para con su acreedor, por lo cual el actuar del recurrido no encuentra respaldo legal. Ni aún en caso de haberse pactado en el compromiso de deuda podría ser darse revestimiento legal a la actuación; ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del precitado cuerpo legal, que dispone: “El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención”, por lo que se conculca el derecho a la honra del recurrente.


Fuente: Diario Constitucional de Chile