28 noviembre 2011

Publicada HOY en el Diario Oficial. LEY NÚM. 20.553, ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (Importante Ley que "parcha" la situación financiera de los establecimientos afectados por las movilizaciones de alumnos y posibilita que "salven el año", quienes han inasistido a clases.)

Normas Generales
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Educación

LEY NÚM. 20.553

ESTABLECE NORMAS DE EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

‘‘Artículo único.- Para los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se considerará que la asistencia media de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de cada uno de esos meses y el promedio de las asistencias medias declaradas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2011. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de los establecimientos citados de declarar su asistencia efectiva de conformidad al referido decreto.

La subvención fiscal mensual será reliquidada, cuando corresponda, al momento de la entrada en vigencia de esta ley.

Los establecimientos educacionales podrán adoptar, en la forma reglamentaria prevista por el ordenamiento jurídico, planes para resolver acerca de la evaluación y promoción de sus alumnos, debiendo el Ministerio de Educación atender y ejercer, fundada y oportunamente en cada caso particular, las atribuciones que le corresponden para verificar que en el ejercicio de la autonomía de esos establecimientos se resguarden seria y debidamente los aspectos esenciales para el debido fin del año escolar. En este contexto, el Ministerio de Educación deberá cautelar el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios exigidos en los decretos supremos

Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, vigentes de
conformidad al artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2010, del Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación velará porque no existan abusos o impedimentos arbitrarios para renovar las matrículas de los alumnos.’’.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de noviembre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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