Los apoderados de un adolescente dedujeron acción de protección en contra del Ministro de Educación, como superior jerárquico del servicio, por la comunicación de un acto administrativo del Departamento Provincial de Educación Cordillera en que no se hace cargo del reclamo formulado por los recurrentes en contra de diversas actuaciones ilegales e irregulares por parte de funcionarios de esa repartición frente a denuncias por prácticas discriminatorios del Colegio en que estudiaba el menor.
El Jefe del Departamento Provincial de Educación Cordillera informó que el acto recurrido sí respondió a las alegaciones de la recurrente, concluyendo que no existieron irregularidades en los procedimientos llegados a cabo por el Colegio.
A su turno, el Ministro de Educación sostuvo que los hechos alegados no le son imponibles en tanto autoridad ministerial, adhiriendo no obstante a lo informado por el Departamento Provincial.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción constitucional por no advertirse ilegalidad o arbitrariedad en el acto recurrido, ni afectación de garantías constitucionales amparables por vía de esta acción. Para arribar a esta conclusión, el Tribunal de Alzada sostuvo que el acto recurrido “informó detalladamente a la recurrente, de todas y cada unas de las gestiones realizadas administrativamente por la Dirección Provincial y Secretaria Regional Ministerial de Educación”, el resultado de las investigaciones administrativas realizadas, y también varias alternativas de solución a fin de que el adolescente pueda reintegrarse a clases, todo lo cual aparece como una respuesta adecuada a las peticiones de los apoderados.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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