08 diciembre 2011

D.S. N* 291-2011 de Ministerio de Educación. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FORMA, PLAZOS Y LÍMITES BAJO LOS QUE OPERARÁ LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO DECIMOCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY 20.501, DE CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN (Publicado en Diario Oficial de 07 de Diciembre de 2011. Se refiere a Convenios para el financiamiento del Plan de Retiro de Profesores del Sector Municipal)

Ministerio de Educación

D.S. N* 291/2011, APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FORMA, PLAZOS Y LÍMITES BAJO LOS QUE OPERARÁ LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO DECIMOCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY 20.501, DE CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
(Publicado en Diario Oficial de 07/12/2011, se refiere a Convenios para el financiamiento del Plan de Retiro de Profesores del Sector Municipal)

 Núm. 291.- Santiago, 27 de julio de 2011.-

Considerando:

 Que la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, en sus artículos noveno transitorio y siguientes, establece un plan de retiro para los profesionales de la educación del sector municipal que cumplan con los requisitos que ahí se indican;

Que el mismo cuerpo legal establece la forma de financiamiento de dicho plan de retiro, dentro de la cual se contempla la posibilidad de realizar anticipos de subvención de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.159;

Que, de acuerdo a la norma recién citada, los recursos anticipados deberán ser reintegrados por la municipalidad o corporación municipal correspondiente a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad, sin que dichos descuentos mensuales excedan, por aplicación de esa u otras leyes, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta completar el pago del total anticipado;

Que, por su parte, el artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, faculta al Ministerio de Educación para que, hasta el 31 de diciembre de 2011, suscriba convenios con las municipalidades para aumentar, en forma excepcional, los anticipos de subvención a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.159 y determine el monto máximo y las condiciones en que serán traspasados los recursos a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Ley de la Calidad y Equidad;

Que dichos convenios se podrán celebrar con aquellas municipalidades que administren directamente o a través de corporaciones los establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo dispuesto por el DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y requieran recursos para solventar los gastos a que se refiere el artículo noveno transitorio y siguientes de la ley Nº 20.501, y acrediten que, siguiendo la forma de financiamiento dispuesta en dicha ley, no les es posible financiar el plan de retiro establecido en la misma;

Que el inciso sexto del artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, dispone que por decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, se establecerá la forma, plazos y límites bajo los que operará esta facultad; y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.956; el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; la ley Nº 20.481, de Presupuestos de Sector Público para el año 2011; el artículo 11 de la ley Nº 20.159, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica; la ley 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento para los efectos de lo dispuesto en el artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación:

Artículo 1º.- El Ministerio de Educación podrá suscribir convenios con aquellas municipalidades que administren, directamente o a través de corporaciones, sus establecimientos educacionales, para aumentar excepcionalmente los anticipos a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 20.159, y determinar el monto máximo y las condiciones en que serán traspasados los recursos a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación.

Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entenderá por Plan de Retiro el dispuesto en los artículos noveno transitorio y siguientes de la ley Nº 20.501.

Artículo 3º.- El monto máximo de los anticipos a que se refiere el artículo decimoctavo transitorio de la ley 20.501, para todas las municipalidades del país, no podrá superar los ciento setenta y ocho mil millones de pesos, en el período de ejecución del Plan de Retiro.

Artículo 4º.- Podrán suscribir el convenio a que se refiere el artículo 1º de este reglamento las Municipalidades o Corporaciones Municipales que acrediten que los recursos recibidos para financiar el Plan de Retiro, por aplicación del artículo 9º de la ley Nº 20.501, más aquellos que puedan solicitar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159, y aquellos contemplados en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.501, resultan  insuficientes.

Artículo 5º.- Las Municipalidades o Corporaciones Municipales, para suscribir el convenio a que se refiere el artículo 1º, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Educación, acompañando lo siguiente:

a) Ficha en que conste la individualización de los docentes que cumplen con los requisitos para acogerse al Plan de Retiro y los montos requeridos para el financiamiento de la totalidad de éste, distinguiendo entre lo que debe pagar el sostenedor y el aporte fiscal extraordinario a que se refiere el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la ley Nº 20.501. Esta  información deberá ser respaldada a través del sistema web o electrónico de Bono de Retiro implementado para estos efectos por el Ministerio de Educación.

b) Acuerdo del Concejo Municipal, en el que conste a aprobación de la suscripción del convenio.

c) Rendición de cuentas de los recursos transferidos para el financiamiento del Plan de Retiro, hasta 30 días antes de la suscripción del convenio, de acuerdo al formato elaborado por el Ministerio de Educación para estos efectos.

d) Ficha en donde consten las proyecciones de ingresos y gastos asociados a educación y que demuestren la viabilidad financiera del Plan de Retiro que se pretenda financiar con los anticipos de subvención a que se refiere el artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501.

Artículo 6º.- Las Municipalidades y Corporaciones Municipales, una vez suscrito el convenio, sólo podrán acceder al aumento de anticipo dispuesto en el artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, una vez que acrediten haber utilizado, en el Plan de Retiro, la totalidad de los recursos que les correspondan en virtud del artículo decimoséptimo transitorio de la misma ley, y que éstos resulten insuficientes para solventar los gastos originados por la aplicación del plan de retiro.

Artículo 7º.- El plazo para suscribir los convenios será hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 8º.- Los convenios deberán contener al menos las siguientes menciones:

a) Individualización de la Municipalidad o Corporación Municipal que solicite la suscripción, y del Jefe de la Dirección de Administración de Educación Municipal o el gerente de la  Corporación de Educación Municipal, o el equivalente de dicho cargo, según sea el caso.

b) Descripción del Plan de Retiro, considerando la cantidad total de los posibles beneficiarios, el costo total de éste y las fuentes de financiamiento, de acuerdo a las normas legales vigentes.

c) Forma, plazo y límites para determinar el monto máximo y las condiciones en que serán traspasados los recursos indicados en los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley 20.501.

d) Monto máximo de la subvención escolar que se anticipará en aplicación del artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501.

e) Número de cuotas en que se devolverá el anticipo de subvención a que se refiere el artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, con un máximo de 144, el cual se reintegrará a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad.

Artículo 9º.- Las Municipalidades o Corporaciones Municipales se obligarán expresamente por medio del convenio, a lo menos a:

a) Disminuir sus gastos mensuales en el trimestre posterior a la recepción del anticipo de subvención.

b) No incrementar el gasto total en remuneraciones del mes de diciembre de 2010, durante los 60 meses siguientes a la recepción del anticipo de subvención, con la sola excepción de futuros incrementos de remuneraciones que estén asociados a incrementos en la matrícula, o a  incrementos en las subvenciones, donde los mayores ingresos excedan al incremento en  remuneraciones.

c) Destinar los recursos entregados en virtud de los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley Nº 20.501 al financiamiento del Plan de Retiro.

d) Reintegrar los anticipos de subvención otorgados en virtud del artículo decimoctavo transitorio de la ley Nº 20.501, que no hayan sido utilizados en el pago del Plan de Retiro, al mes siguiente a la fecha de su percepción.

e) Presentar al Ministerio de Educación informes relativos al uso de los recursos recibidos para financiar el Plan de Retiro, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, o cualquiera que la reemplace en el futuro.

f) Informar al Ministerio de Educación los recursos ejecutados y los profesionales de la educación que efectivamente percibieron la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.501.

Artículo 10º.- Una vez suscrito el convenio, y de acuerdo a lo establecido en éste, el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta, fijará el monto del anticipo de subvención otorgado a la Municipalidad o Corporación Municipal, identificará a los receptores de la bonificación y los montos a percibir por tal concepto por cada uno de ellos, así como otras condiciones necesarias. Copia de dicha resolución deberá ser remitida a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11º.- El Ministerio de Educación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, pudiendo iniciar los respectivos procesos administrativos, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la utilización de los recursos obtenidos en virtud de la ley Nº 20.501 a fines diferentes de los indicados en el artículo 10 de dicha ley, por parte de la Municipalidad o Corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a la indicada ley, incurrirán en la causal de notable abandono de deberes conforme a lo establecido en la ley Nº 18.695.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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