Ministerio de Educación
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas
Santiago, 25 de junio de 2012.-
Considerando:
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales
de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter
formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo
profesional continuo.
Que, la ley Nº 19.961 estableció las normas que regulan
la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando
el artículo 70 señalado.
Que, el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de
agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece
que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica
para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización
a más tardar el 30 de junio de cada año.
Que, considerando la disponibilidad presupuestaria
establecida por la ley 20.557, de Presupuestos para el Sector Público para el
año 2012, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán
evaluados durante el presente año.
Que, por lo anterior es necesario dictar el acto administrativo
correspondiente, y
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructuró
el Ministerio de Educación; la ley 20.557 de Presupuestos para el Sector Público
para el año 2012; la ley 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los
profesionales de la Educación; las leyes Nºs 19.961 y 19.997, sobre evaluación
docente; el DFL Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070; el decreto supremo de Educación
Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación
Docente, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República, demás antecedentes tenidos a la vista, y
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjase en el marco del proceso de
evaluación del desempeño profesional docente para el año 2012, la
calendarización de etapas y actividades que a continuación se indican:
1. Distribución y entrega de portafolios a los docentes
que serán evaluados durante el proceso 2012: entre el 27 de junio y el 6 de julio de 2012.
2. Período de elaboración de los portafolios por los docentes:
entre el 30 de julio y el 19 de octubre de 2012.
3. Elaboración y entrega de la autoevaluación: entre el
30 de julio y el 31 de agosto de 2012.
4. Proceso de corrección de portafolios: del 17 de diciembre
de 2012 al 31 de enero de 2013.
5. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales
de Evaluación: entre el 25 de febrero y el 1° de marzo de 2013.
6. Entrega de informes de resultados a los docentes: entre el 18 y el 22 de marzo de 2013.
Artículo segundo: Declárase, para todos los efectos
legales, que durante el año 2012, en el ámbito de la educación municipal, serán
evaluados, en todas las comunas del país, los educadores diferenciales o educadores
de párvulos con mención asociada a educación diferencial/especial, que trabajan
atendiendo a alumnos de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos
Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA),
integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos
Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL
o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; los educadores
de párvulos o docentes generalistas sin mención asociada a educación
diferencial/especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares
como profesores de subsector o educador de párvulo, que atienden alumnos con Trastornos
Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA),
integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos
Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL
o TEA no asociado a discapacidad física o cognitivo permanente, y los docentes
de aula que cumplen funciones en el nivel de educación parvulario; en primer
ciclo de enseñanza básica en a lo menos los sectores de lenguaje y comunicación
y matemática; los docentes de segundo ciclo básico que impartan Lenguaje y
Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias
Sociales; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Religión
(Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica; los docentes de Enseñanza
Media que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y
Ciencias Sociales; Biología; Física; Química; Educación Física; Inglés; Artes
Visuales; Artes Musicales; Filosofía y Psicología; Religión (Católica o
Evangélica); o Educación Tecnológica; y los docentes que se desempeñan en la
modalidad regular de Educación de Adultos, en los siguientes niveles y
sectores: Educación Básica Nivel 1 en los sectores de Educación Matemática y
Lengua Castellana y Comunicación; Educación Básica Nivel 2 y 3 en los sectores
de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales y
Estudios Sociales; Educación Media Nivel 1 y 2 (HumanistaCientífico) en los
sectores de Educación Matemática, Lengua Castellana y Comunicación, Ciencias
Naturales, Estudios Sociales e Inglés; o Educación Media Nivel 1, 2 y 3
(Técnico Profesional) en los sectores de Educación Matemática, Lengua
Castellana y Comunicación, Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés.
Anótese y publíquese.- Violeta Arancibia Clavel, Directora
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario