30 junio 2012

Res. Ex. 4.110.- ESTABLECE CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE PARA EL AÑO 2012 E IDENTIFICA COMUNAS Y NIVELES QUE SERÁN EVALUADOS DURANTE EL PRESENTE AÑO (Publicado en el Diario Oficial de 30 de Junio de 2012)


Ministerio de Educación
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas

 Santiago, 25 de junio de 2012.-

 Considerando:

Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar su labor pedagógica y promover su desarrollo profesional continuo.

Que, la ley Nº 19.961 estableció las normas que regulan la evaluación de dichos profesionales de la educación, modificando y complementando el artículo 70 señalado.

Que, el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, realizar la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y fijar su calendarización a más tardar el 30 de junio de cada año.

Que, considerando la disponibilidad presupuestaria establecida por la ley 20.557, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2012, es necesario identificar las comunas, los sectores y niveles que serán evaluados durante el presente año.

Que, por lo anterior es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, y

Visto: 

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación; la ley 20.557 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2012; la ley 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la Educación; las leyes Nºs 19.961 y 19.997, sobre evaluación docente; el DFL Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070; el decreto supremo de Educación Nº 192, del 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, demás antecedentes tenidos a la vista, y

Resuelvo:

Artículo primero: Fíjase en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2012, la calendarización de etapas y actividades que a continuación se indican:

1. Distribución y entrega de portafolios a los docentes que serán evaluados durante el proceso 2012: entre el 27 de junio y el 6 de julio de 2012.
2. Período de elaboración de los portafolios por los docentes: entre el 30 de julio y el 19 de octubre de 2012.
3. Elaboración y entrega de la autoevaluación: entre el 30 de julio y el 31 de agosto de 2012.
4. Proceso de corrección de portafolios: del 17 de diciembre de 2012 al 31 de enero de 2013.
5. Período de funcionamiento de las Comisiones Comunales de Evaluación: entre el 25 de febrero y el 1° de marzo de 2013.
6. Entrega de informes de resultados a los docentes:  entre el 18 y el 22 de marzo de 2013.

Artículo segundo: Declárase, para todos los efectos legales, que durante el año 2012, en el ámbito de la educación municipal, serán evaluados, en todas las comunas del país, los educadores diferenciales o educadores de párvulos con mención asociada a educación diferencial/especial, que trabajan atendiendo a alumnos de educación parvularia o enseñanza básica con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitiva permanente; los educadores de párvulos o docentes generalistas sin mención asociada a educación diferencial/especial que en la actualidad no se desempeñan en cursos regulares como profesores de subsector o educador de párvulo, que atienden alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje (TEL) o Trastornos Específicos de Aprendizaje (TEA), integrados en escuelas regulares con Proyectos de Integración o Grupos Diferenciales o en escuelas de lenguaje, que tengan al menos un alumno con TEL o TEA no asociado a discapacidad física o cognitivo permanente, y los docentes de aula que cumplen funciones en el nivel de educación parvulario; en primer ciclo de enseñanza básica en a lo menos los sectores de lenguaje y comunicación y matemática; los docentes de segundo ciclo básico que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica; los docentes de Enseñanza Media que impartan Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Biología; Física; Química; Educación Física; Inglés; Artes Visuales; Artes Musicales; Filosofía y Psicología; Religión (Católica o Evangélica); o Educación Tecnológica; y los docentes que se desempeñan en la modalidad regular de Educación de Adultos, en los siguientes niveles y sectores: Educación Básica Nivel 1 en los sectores de Educación Matemática y Lengua Castellana y Comunicación; Educación Básica Nivel 2 y 3 en los sectores de Educación Matemática; Lengua Castellana y Comunicación; Ciencias Naturales y Estudios Sociales; Educación Media Nivel 1 y 2 (HumanistaCientífico) en los sectores de Educación Matemática, Lengua Castellana y Comunicación, Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés; o Educación Media Nivel 1, 2 y 3 (Técnico Profesional) en los sectores de Educación Matemática, Lengua Castellana y Comunicación, Ciencias Naturales, Estudios Sociales e Inglés.

Anótese y publíquese.- Violeta Arancibia Clavel, Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

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