Decreto
con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación :
Jefe
Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N º 19.882.
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Secretario
Ejecutivo
|
1º
C
|
1
|
Total
|
1
|
Directivos,
Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N ° 19.882.
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Jefes
de Division
|
2º
|
3
|
Jefes
de Division
|
3º
|
2
|
Total
|
5
|
Directivos
afectos al artículo 8° del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto
Administrativo.
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Jefes
de Departamento
|
4º
|
10
|
Jefes
de Departamento
|
5º
|
2
|
Total
|
12
|
Planta
de Profesionales:
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Profesional
|
4º
|
1
|
Profesional
|
5º
|
1
|
Profesional
|
6º
|
1
|
Profesional
|
7º
|
1
|
Profesional
|
8º
|
1
|
Profesional
|
9º
|
1
|
Profesional
|
10º
|
1
|
Profesional
|
11º
|
1
|
Profesional
|
12º
|
1
|
Profesional
|
13º
|
1
|
Profesional
|
14º
|
1
|
Profesional
|
15º
|
1
|
Profesional
|
16º
|
1
|
Profesional
|
17º
|
1
|
Total
|
14
|
Planta
de Técnicos:
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Técnico
|
9º
|
1
|
Técnico
|
10º
|
1
|
Técnico
|
11º
|
1
|
Técnico
|
12º
|
1
|
Técnico
|
13º
|
1
|
Técnico
|
16º
|
1
|
Total
|
6
|
Planta
de Administrativos:
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Administrativo
|
9º
|
2
|
Administrativo
|
10º
|
4
|
Administrativo
|
11º
|
2
|
Administrativo
|
12º
|
1
|
Administrativo
|
13º
|
2
|
Administrativo
|
14º
|
1
|
Administrativo
|
15º
|
1
|
Administrativo
|
16º
|
1
|
Administrativo
|
17º
|
1
|
Administrativo
|
20º
|
1
|
Total
|
16
|
Planta
de Auxiliares:
Cargo
|
Grado
EUS
|
Nº
de Cargos
|
Auxiliar
|
18º
|
1
|
Auxiliar
|
19º
|
1
|
Auxiliar
|
20º
|
1
|
Auxiliar
|
21º
|
1
|
Auxiliar
|
22º
|
1
|
Auxiliar
|
23º
|
1
|
Auxiliar
|
24º
|
1
|
Total
|
7
|
Total
Cargos de Planta
|
61
|
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el
ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:
I.- Jefe Superior de Servicio. Primer
Nivel Jerárquico. Título VI de la
Ley N º
19.882.
Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación , Jefe Superior
del Servicio:
Título
profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.
En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de
experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
II.- Directivos Segundo Nivel
Jerárquico. Título VI de la Ley
N º 19.882. Jefes de División, contar alternativamente con:
a)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector
público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor
los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
b)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o
privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años
de experiencia requeridos serán, a lo menos, de seis años.
III.- Directivos afectos al artículo 8º
del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
Jefes de Departamento, contar
alternativamente con:
a)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector
público o privado.
b)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.
IV.- Planta de Profesionales.
Grados 4º, 5º y 6º, contar
alternativamente con:
a)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector
público o privado.
b)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o
privado.
Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente
con:
a)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector
público o privado.
b)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o
privado.
Grados 10º, 11º, 12º y 13º, contar
alternativamente con:
a)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público
o privado.
b)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
Grados 14º, 15º, 16º y 17º, contar
alternativamente con:
a)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración,
otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
b)
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
V.- Planta de Técnicos:
Grados 9º y 10º, contar con:
Título
Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector
público o privado.
Grados 11º y 12º, contar con:
Título
Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia
laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector
público o privado.
Grados 13º y 16º, contar con:
Título
Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste.
VI.- Planta de Administrativos:
Grados 9º, 10º y 11º, contar con:
Licencia
de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no
inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 12º, 13º y 14º, contar con:
Licencia
de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no
inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 15º, 16º, 17º y 20º, contar con:
Licencia
de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no
inferior a tres años en el sector público o privado.
VII.- Planta de Auxiliares:
Grados 18º y 19º, contar con:
Licencia
de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no
inferior a dos años en el sector público o privado.
Grados 20º y 21º, contar con:
Licencia
de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no
inferior a un año en el sector público o privado.
Grados 22º, 23º y 24º, contar con:
Licencia de enseñanza media o
equivalente.
La
expresión ‘‘validados’’, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo,
debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación
de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº
3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la
misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios
Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales
vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el
Ministerio de Educación a la
Agencia de Calidad de la Educación , a contar de la fecha de iniciación de
actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad
jurídica se dispone en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 4º.- Mediante decreto expedido de conformidad con el
inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que
deberán ser dictados dentro de los 180 días desde la total tramitación del
presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del
personal, que en calidad de contrata, será traspasado y, según corresponda,
encasillado en la planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación. Para
estos efectos no serán exigibles los requisitos que se establecen en el
artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 5º.- Dispónese el traspaso, desde el Ministerio de
Educación a la Agencia
de Calidad de la Educación ,
de 8 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos
que se señalan a continuación:
Estamento
|
Calidad
Jurídica y Numero de Funcionario
|
A
Contrata
|
|
Profesionales
|
7
|
Administrativos
|
1
|
El
traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por el artículo
4º del presente decreto con fuerza de ley.
Transfiéranse
desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación , las funciones
y los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto
en el presente decreto con fuerza de ley, a contar del día primero del mes
siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización
del personal traspasado que se indica en el presente artículo.
Artículo 6°.- El personal que desempeñe cargos en las plantas de
administrativos y auxiliares en el
Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su
intermedio y sean seleccionados en virtud de los concursos regulados en el artículo
séptimo transitorio de la ley N° 20.529, se entenderán traspasados para todos
los efectos legales.
Artículo 7°.- Determínase que la fecha de vigencia de la planta de
personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley
será a contar de la total tramitación de éste.
Artículo 8°.- Determínase que la fecha de iniciación de funciones
de la Agencia
de Calidad de la Educación ,
del traspaso y encasillamiento de personal, serán a contar del día primero del
mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la
individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 5º del
presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 9º.- Fíjese la dotación máxima de personal de la Agencia de Calidad de la Educación para el año
2012 en 195 funcionarios.
Artículo transitorio: El incremento por desempeño institucional que
corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación en el año
2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de
gestión que hubiere alcanzado el Ministerio de Educación durante el año 2011,
de conformidad a la ley Nº 19.553.
A
su vez, para el pago de dicho incremento, durante el año 2013, las autoridades
que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º
del citado cuerpo legal, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de
inicio de funciones de la
Agencia de Calidad de la Educación , para implementar y ejecutar las metas
en lo que reste del año 2012.
El
incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado
desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación en el año 2012,
se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño
colectivo suscrito para el año 2011 con el Ministro de Educación, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 7º, letra d) de la ley Nº 19.553.
Para
tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad
o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Educación
que fue traspasado a la
Agencia de Calidad de la Educación.
Por
su parte, para el pago del incremento colectivo para el personal de la Agencia de Calidad de la Educación durante el año
2013, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades
o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo
dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación.
El
cumplimiento de las metas de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberá
efectuarse entre el plazo señalado en el inciso anterior y hasta el 31 de diciembre
de 2012.
Respecto
del personal que se incorpore a dicha institución, se procederá conforme lo
establece la ley N° 19.553 y sus modificaciones.
Tómese razón, comuníquese y
publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Julio
Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
Lo
que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando
Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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