05 julio 2012

DFL Nº3/2012.- FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529 (Publicado en el Diario Oficial de Chile de 05 de Julio de 2012)

DFL Núm. 3.- Santiago, 13 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me han conferido los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación:

Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley Nº 19.882.
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Secretario Ejecutivo
1º C
1
Total

1

Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N° 19.882.
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Jefes de Division
3
Jefes de Division
2
Total

5

Directivos afectos al artículo 8° del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Jefes de Departamento
10
Jefes de Departamento
2
Total

12

Planta de Profesionales:
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
1
Profesional
10º
1
Profesional
11º
1
Profesional
12º
1
Profesional
13º
1
Profesional
14º
1
Profesional
15º
1
Profesional
16º
1
Profesional
17º
1
Total

14
Planta de Técnicos:
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Técnico
1
Técnico
10º
1
Técnico
11º
1
Técnico
12º
1
Técnico
13º
1
Técnico
16º
1
Total

6

Planta de Administrativos:
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Administrativo
2
Administrativo
10º
4
Administrativo
11º
2
Administrativo
12º
1
Administrativo
13º
2
Administrativo
14º
1
Administrativo
15º
1
Administrativo
16º
1
Administrativo
17º
1
Administrativo
20º
1
Total

16

Planta de Auxiliares:
Cargo
Grado EUS
Nº de Cargos
Auxiliar
18º
1
Auxiliar
19º
1
Auxiliar
20º
1
Auxiliar
21º
1
Auxiliar
22º
1
Auxiliar
23º
1
Auxiliar
24º
1
Total

7

Total Cargos de Planta
61

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.- Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la Ley Nº
19.882.
Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, Jefe Superior del Servicio:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la Ley Nº 19.882. Jefes de División, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de seis años.

III.- Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Jefes de Departamento, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.

IV.- Planta de Profesionales.
Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 10º, 11º, 12º y 13º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 14º, 15º, 16º y 17º, contar alternativamente con:
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

V.- Planta de Técnicos:
Grados 9º y 10º, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 11º y 12º, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 13º y 16º, contar con:
Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

VI.- Planta de Administrativos:
Grados 9º, 10º y 11º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.

Grados 12º, 13º y 14º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

Grados 15º, 16º, 17º y 20º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

VII.- Planta de Auxiliares:
Grados 18º y 19º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

Grados 20º y 21º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

Grados 22º, 23º y 24º, contar con:
Licencia de enseñanza media o equivalente.

La expresión ‘‘validados’’, utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 4º.- Mediante decreto expedido de conformidad con el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.529, los que deberán ser dictados dentro de los 180 días desde la total tramitación del presente decreto con fuerza de ley, se dispondrá la individualización del personal, que en calidad de contrata, será traspasado y, según corresponda, encasillado en la planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación. Para estos efectos no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 5º.- Dispónese el traspaso, desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación, de 8 funcionarios/as que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:

Estamento
Calidad Jurídica y Numero de Funcionario

A Contrata
Profesionales
7
Administrativos
1

El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley.

Transfiéranse desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación, las funciones y los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado que se indica en el presente artículo.

Artículo 6°.- El personal que desempeñe cargos en las plantas de administrativos y  auxiliares en el Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio y sean seleccionados en virtud de los concursos regulados en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.529, se entenderán traspasados para todos los efectos legales.

Artículo 7°.- Determínase que la fecha de vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar de la total tramitación de éste.

Artículo 8°.- Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación, del traspaso y encasillamiento de personal, serán a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 9º.- Fíjese la dotación máxima de personal de la Agencia de Calidad de la Educación para el año 2012 en 195 funcionarios.

Artículo transitorio: El incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación en el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Ministerio de Educación durante el año 2011, de conformidad a la ley Nº 19.553.

A su vez, para el pago de dicho incremento, durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del citado cuerpo legal, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste del año 2012.

El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Agencia de Calidad de la Educación en el año 2012, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2011 con el Ministro de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, letra d) de la ley Nº 19.553.

Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Educación que fue traspasado a la Agencia de Calidad de la Educación.

Por su parte, para el pago del incremento colectivo para el personal de la Agencia de Calidad de la Educación durante el año 2013, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación.
El cumplimiento de las metas de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberá efectuarse entre el plazo señalado en el inciso anterior y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Respecto del personal que se incorpore a dicha institución, se procederá conforme lo establece la ley N° 19.553 y sus modificaciones.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.

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